REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE *:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO Nº 05.


San Cristóbal, 05 de Mayo de 2005
195° y 146°

Visto el Escrito, que corre inserto en el folio ochenta y ocho (88) de las actas procesales, presentado por el abogado HELMISAM BEIRUTI ROSALES, Defensor Privado del Justiciable MAZEN MOHAMAD AL SHAYEB AL SAHYEB, quien es imputado en la Causa Penal N° 5J-195-01, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en le artículo 422 ordinal 2°, en concordancia con el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SUS CORREDOR NELLY ENRIQUETA; este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Corre inserto de los folios ciento treinta y cuatro (34) al treinta y ocho (38) de las actas procesales, Acta de Audiencia Preliminar, en donde el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, resolvió: 1.- Niega la suspensión condicional del proceso solicitado por el imputado y sus defensores, por las razones expuestas en el auto. 2.- Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público; así como los medios de prueba, por ser útiles, legales y pertinentes, de conformidad con el artículo 333 ordinal 1° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Ordena la apertura del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- Decreta el sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana SUS CORREDOR NELLY ENRIQUETA, de conformidad con el artículo 325 ordinal 1° en relación con el artículo 327 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue dictado por auto separado, en fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil uno (2001), el cual corre inserto de los folios cuarenta (40) al cuarenta y uno (41) de las actas procesales.
SEGUNDO: Corre inserto al folio setenta y uno (71) al setenta y dos (72) de las actas procesales, Auto de fecha quince (15) de junio de dos mil uno (2001), mediante el cual este Juzgado Quinto de Juicio, aprobó el Acuerdo Reparatorio propuesto por el acusado, recibiendo la victima la cantidad de setecientos mil bolívares (700.000 BS), y luego un millón trescientos mil bolívares (1.300.000 BS), que le serán entregados pasados como sean veinticinco días a partir de la fecha del presente acuerdo reparatorio, siendo consignado ante este Juzgado en la oportunidad prevista. En fecha diez (10) de julio de dos mil uno (2001), consta en autos en el folio setenta y cinco (75), auto mediante el cual establece que el acusado no ha cumplido con el otro pago del acuerdo reparatorio, siendo citado para el día 12/07/01 a los fines de que exponga lo que a bien tenga. En fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil uno (2001), consta en actas en el folio setenta y nueve (79), auto mediante el cual este Tribunal acuerda dictar orden de captura en contra del acusado de autos, por cuanto no cumplió con lo pautado en la Audiencia de Acuerdo Reparatorio.

TERCERO: Corre inserto de los folios ochenta y cinco (85) al ochenta y siete (87) de las actas, Ordenes de Capturas, libradas en fecha cinco (05) de diciembre de dos mil uno (2001), a los correspondientes Organismos competentes.

Ahora bien, visto que la pena que contempla el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en le artículo 422 ordinal 2°, en concordancia con el artículo 417 del Código Penal, es de uno (01) a doce (12) meses de prisión o multa de ciento cincuenta a mil quinientos bolívares, en los casos de los artículos 416 y 417; y por aplicación del artículo 110 del Código Penal primer aparte, y habiéndose prolongado el juicio sin culpa del reo, y visto que han transcurrido hasta la presente fecha cuatro (04) años, siete (07) meses y veintinueve (29) días, lo viable sería decretar el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano AL SHAYEB AL SHAYEB MAZEN MON´D, extranjero, natural de Jordania, Palestino, titular de la cédula de identidad N° E- 82.269.050, nacido en fecha 18/11/65, de 34 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado en la calle 2 avenida Los Agustinos, Quinta Anda Lucia, Barrio El Lobo, Pueblo Nuevo, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 5 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO: Decreta la Extinción de la Acción Penal, y por consiguiente Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano AL SHAYEB AL SHAYEB MAZEN MON´D, extranjero, natural de Jordania, Palestino, titular de la cédula de identidad N° E- 82.269.050, nacido en fecha 18/11/65, de 34 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado en la calle 2 avenida Los Agustinos, Quinta Anda Lucia, Barrio El Lobo, Pueblo Nuevo, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en le artículo 422 ordinal 2°, en concordancia con el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SUS CORREDOR NELLY ENRIQUETA. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase al Archivo Judicial, en su oportunidad legal. Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.



EL JUEZ QUINTO DE JUICIO
ABG. JESÚS ALBERTO BERRO VELÁSQUEZ



LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA




CAUSA PENAL N° 5J-195-01.