REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO QUINTO DE JUICIO

San Cristóbal, 30 de Marzo de 2005
194° Y 146°

CAUSA PENAL N° 5JU-347-01.

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, en la que aparece como imputado el ciudadano RAMÓN GERARDO TOSCANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.405.290, nacido en fecha 30/10/1971, de 32 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio La Pesa, carrera 3, casa N° 0-13, frente al Comando de la Guardia, Ureña, Municipio Pedro Maria Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de OPERACIÓN ILÍCITA DE INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE SALA DE CASINO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal observa:

PRIMERO:
Descripción de los Hechos:

En horas de la noche del 17/08/2000, una comisión de funcionarios de la Guardia Nacional integrada por el Teniente Coronel Contreras Rojas Rodrigo, Teniente Colmenares García Oscar, Sargento Segundo Mendoza Richard, Cabo Segundo Torres Páez Javier, se trasladaron en compañía de tres testigos al Local denominado “La Girondina” ubicado en las instalaciones del Hotel Tamá de san Cristóbal, y una vez en el sitio procedieron a ingresar al mismo, y observaron que el local ubicado en la Planta Baja, se encontraba abierto al público, y en el cual se encontraba funcionando un casino, razón por la cual los funcionarios actuantes en compañía de los testigos solicitaron al administrador, la documentación que justificara la instalación y funcionamiento de dicho casino, no presentando éste documentación alguna, procediendo en consecuencia a practicar la retención de los objetos que se detallan en el inventario levantado por el Destacamento de Apoyo N° 10 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, dentro del que se detallan dos (02) mesas de madera con ruleta de cilindro, contentiva de ocho (08) sillas de madera, una (01) mesa de Black Jack de madera, con ocho (08) sillas de madera, un (01) Rake de fichas y un (01) Zapato para cartas, tres (03) mesas de madera con un (01) Rake de fichas y ocho (08) sillas de madera de juego poker…, cuarenta (40) fichas de color violeta con la denominación de cien mil bolívares cada una (100.000 Bs. C/U)…, una (01) botella de ron añejo Cacique…, dos (02) botellas de tequila…, una (01) botella de Ron…, dos (02) botellas de Kahlua…, dos (02) botellas de Frangelico…, cuatro (04) botellas de Whisky Black Label…, ciento veintiocho (128) billetes de papel moneda nacional de la denominación de cinco mil bolívares (5.000 Bs.) cada uno…, treinta y siete (37) billetes de papel moneda de la denominación de diez mil bolívares (10.000 Bs) cada uno…, entre otros, los cuales se encuentran depositados en la Sede del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, determinándose de la investigación que el arrendatario Ramón Gerardo Toscano quien es imputado, tenia allí funcionando un casino, sin las licencias requeridas, por la norma que rige la materia. De lo anteriormente descrito, se evidencia la acreditación y existencia de un Hecho Punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita.
SEGUNDO:
Fundamentos de Imputación:

Se desprende de actas, lo siguiente: 1.- Acta policial de la Guardia Nacional de fecha 17/08/2000, en la cual se detalla el procedimiento realizado, inserto en el folio tres (03). 2.- Inventario de Objetos, Bebidas Alcohólicas y Dinero en efectivo, retenidos por una comisión de la Guardia Nacional adscrita al Destacamento de Apoyo N° 10 del Comando Regional N° 1 en el Local denominado “La Girondina” ubicado dentro de las instalaciones del Hotel Tamá, inserto en el folio cinco (05). 3.- Copia simple del Contrato de Arrendamiento, de fecha 28/08/2000, ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, celebrado entre el Consorcio Integral Andino 92 C.A. quien es La Arrendadora, representada por el Señor Humberto Pérez Boscan y el ciudadano Ramón Gerardo Toscano, quien actúa como Propietario de la Firma Personal “Inversiones Toscano”, inserto en el folio veintidós (22). 4.- Copia simple del Contrato de Arrendamiento, de fecha 31/07/2000, ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, celebrado entre el Consorcio Integral Andino 92 C.A. quien es La Arrendadora, representada por el Señor Humberto Pérez Boscan y el ciudadano Ramón Gerardo Toscano, quien actúa como Propietario de la Firma Personal “Inversiones Toscano”, inserto en el folio treinta y tres (3). 5.- Informe de la corporación Tachirense de Turismo (COTATUR), de fecha 03/09/2000, en el que se detalla ala situación relativa a los Casinos en las Parroquias San Juan Bautista y Pedro Maria Morantes de esta ciudad, inserto al folio ciento ocho (108). 6.- Certificación en copia simple de la Oficina de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral, suscrita por el Doctor Héctor Rodríguez, Director regional de la Oficina correspondiente al Acta de Resultado de Referendo de fecha 19/07/98, en las que se detallan las de la Parroquia San Juan Bautista: “Votos escrutados SI 1.298, Votos escrutados NO 1.758”…, Parroquia Pedro Maria Morantes: “Votos escrutados SI 285, Votos escrutados NO 2.324…”, inserto en el folio ciento diez (110). 7.- Reconocimiento Legal N° CO-LC-LR1-DF-2.001/1041, del Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional, Departamento de Física, de fecha 15/02/2001, en la cual se detallan en su exposición: Once (11) fichas de material sintético de diferentes colores…, Un (01) juego de cartas de Poker y cincuenta y cinco (55) naipes. 8.- Oficio S/N de la Comisión Nacional de Casinos, de fecha 21/11/2000, en la cual informa al Despacho Fiscal que el ciudadano Ramón Gerardo Toscano, no tiene autorización para realizar cursos y talleres cuya finalidad sea la capacitación y adiestramiento del personal para salas de bingo y casino, conforme a lo previsto en el artículo 63 de la Ley Para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, inserto en el folio ciento cuarenta (140). De lo anteriormente narrado, se desprende que existen Fundados Elementos de Convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible.

Ahora bien, de actas se evidencia que el imputado RAMÓN GERARDO TOSCANO, no se presentó a la celebración del Juicio Oral y Público pautado para el día 03/01/2002, tal y como se desprende del folio ciento noventa y cinco (195). Consta al folio doscientos (200) y su vuelto, resulta de boleta de citación a nombre del prenombrado imputado, mediante la cual se desprende que el ciudadano Ramón Gerardo Toscano se mudo a la ciudad de Maracaibo. Igualmente consta en actas en el folio doscientos treinta (230) y su vuelto, y en el folio doscientos cincuenta (250) y su vuelto, boletas de citación, en donde se establece que el referido ciudadano vive en Punto Fijo; y en donde el Alguacil Yohan Barrientos establece que no pudo practicar la citación por cuanto la vivienda se encuentra desocupada. Consta también en actas en el folio doscientos cincuenta y seis (256), auto mediante el cual, no se llevó a cabo el Juicio Oral y Público por cuanto no se hicieron presentes el acusado, su defensor y la totalidad de testigos. Por último, consta en actas en el folio doscientos noventa y uno (291) y su vuelto, boleta de citación, en donde el Alguacil Walter Maldonado establece que no pudo practicar la misma, por cuanto no existe el número de casa y los vecinos no conocen al imputado, llamando al número telefónico 0414-7198116 y suena cortado. Es por lo que se evidencia que el imputado ha evadido el proceso, sustrayéndose del mismo, es por lo que se hace procedente decretar Medida Privativa de Libertad en contra del ciudadano RAMÓN GERARDO TOSCANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.405.290, nacido en fecha 30/10/1971, de 32 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio La Pesa, carrera 3, casa N° 0-13, frente al Comando de la Guardia, Ureña, Municipio Pedro Maria Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de OPERACIÓN ILÍCITA DE INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE SALA DE CASINO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el artículo 251 ordinal 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 5 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO: Decreta Medida Privativa de Libertad en contra del ciudadano RAMÓN GERARDO TOSCANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.405.290, nacido en fecha 30/10/1971, de 32 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio La Pesa, carrera 3, casa N° 0-13, frente al Comando de la Guardia, Ureña, Municipio Pedro Maria Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de OPERACIÓN ILÍCITA DE INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE SALA DE CASINO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el artículo 251 ordinal 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense las correspondientes capturas.




EL JUEZ QUINTO DE JUICIO
ABG. JESÚS ALBERTO BERRO VELÁSQUEZ





EL SECRETARIO
ABG. DANIEL EDUARDO MOROS VELÁZQUEZ



















CAUSA PENAL N° 5JU-347-01.