REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

194º y 146º

San Cristóbal, 17 de Marzo de 2005

En virtud de la solicitud de prorroga, por parte de la FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la presente causa, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:


Antecedentes

En fecha 10 de marzo de 2003, se llevó a cabo la Audiencia de Calificación de Flagrancia y Privación Judicial preventiva de Libertad, ante el Tribunal de Primera instancia en funciones de Control N° 4, de este Circuito Judicial Penal; en contra del ciudadano CONTRERAS NIÑO EDINSON JAVIER, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.409.691, nacido en fecha 12-04-1984, domiciliado en el Barrio Ocho de Diciembre, Sector La Planta, casa sin número, San Cristóbal, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 ordinal 2° del Código Penal.
En fecha 11 de marzo de 2003, se realizó el Reconocimiento en Rueda de Individuos.
En fecha 13 de marzo de 2003, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4, realiza Audiencia especial, para la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, le imputa al individuo otros dos (2) delitos, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, Y LESIONES GRAVES CALIFICADAS, previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el artículo 80, 417, concatenado con los artículos 420 y 430 del Código Penal. En la misma se le decreta al referido ciudadano MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
En fecha 14 de mayo de 2003, se recibió ante el mismo tribunal de control la acusación por parte de la fiscalía sexta del Ministerio Público, en contra del acusado por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ROBO AGRAVADO, LESIONES GRAVES CALIFICADAS, y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 219 ordinal 1º, artículo 460 en concordancia con el artículo 80 primer aparte, 417 en relación con los artículos 420, 430, 408, y 278, del Código Pena, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y del ciudadano EDGAR ORLANDO CARRERO JAIMES, y DEL ORDEN PÚBLICO, respectivamente.
En fecha 18 de Junio de 2003, se realizó la respectiva Audiencia Preliminar, en contra del referido ciudadano, en donde se admite totalmente la Acusación Fiscal, se niega la sustitución de Medida Judicial Preventiva de Libertad al referido ciudadano.
En fecha 01 de Julio de 2003, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 23 de Diciembre de 2003, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 3, se avoca al conocimiento de la causa.
En el día de hoy se inició el Juicio Oral y Público en la presente causa; en donde el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abogado JESUS ALBERTO SUTHERLAND, solicitó la Prórroga para que se mantenga la Medida Judicial Preventiva de Libertad al Acusado de marras.
Motivación para Decidir

En el Juicio Oral y Público, el Representante Fiscal solicitó la Prórroga para que se le mantenga la Medida Judicial Preventiva de Libertad al acusado de marras, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; la defensa igualmente se opuso y solicitó que se negara la referida prórroga, y se decretara la Libertad a su defendido.

En consecuencia por cuanto el Representante del Ministerio Público realizó la solicitud de prórroga, de manera extemporánea; en virtud de que ya se ha cumplido con el lapso establecido por el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se evidencia de las actuaciones. Es decir, el acusado ya cumplió dos (2) años de estar Privado de Libertad, y la solicitud de prórroga por parte del Fiscal del Ministerio Público, es posterior a la fecha en la cual se cumplió dicho lapso establecido en la norma adjetiva penal; por tanto este Tribunal Niega la Solicitud de Prórroga solicitada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público. Así se decide.

Decisión

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE PRÓRROGA, REALIZADA POR EL FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, y la petición de MANTENER LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano EDINSON JAVIER CONTRERAS NIÑO, plenamente identificado en autos; por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ROBO AGRAVADO, LESIONES GRAVES CALIFICADAS, y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 219 ordinal 1º, artículo 460 en concordancia con el artículo 80 primer aparte, 417 en relación con los artículos 420, 430, 408, y 278, del Código Pena, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y del ciudadano EDGAR ORLANDO CARRERO JAIMES, y DEL ORDEN PÚBLICO, respectivamente; por ser Extemporánea, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano EDINSON JAVIER CONTRERAS NIÑO, plenamente identificado en autos; por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ROBO AGRAVADO, LESIONES GRAVES CALIFICADAS, y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 219 ordinal 1º, artículo 460 en concordancia con el artículo 80 primer aparte, 417 en relación con los artículos 420, 430, 408, y 278, del Código Pena, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y del ciudadano EDGAR ORLANDO CARRERO JAIMES, y DEL ORDEN PÚBLICO, respectivamente; debiendo el acusado presentarse periódicamente una vez cada (5) días por ante este Tribunal. Todo de conformidad con el artículo 244, y 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.




ABG. LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO
JUEZ TERCERO DE JUICIO




ABG. WILLIAM LOPEZ
SECRETARIO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

3JM-958-05