REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO TRES
San Cristóbal, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º
Visto el escrito de estimación judicial de costas procesales presentado por el ciudadano ROBERT CLEMENTE VELA LÓPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.631.611, asistido por la Abogada FRANCY COROMOTO BECERRA, mediante el cual su cliente solicita se le intimen los referidos honorarios; este Tribunal observa lo siguiente:
COMPETENCIA
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo dictado el 12 de septiembre de 2003, expone lo siguiente sobre la intimación de honorarios:
(…)
“…La estimación o intimación de honorarios profesionales judiciales de abogado, debe ser tramitada de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 22 de la ley de abogados, el cual dispone:
“ El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve, y ante el Tribunal civil competente por la cuantía… (…) La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y la relación de incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias…”
A partir del procedimiento previsto en el referido artículo, ha sido jurisprudencia reiterada que cuando se pretende el cobro de honorarios profesionales, generados por actos realizados en sede judicial, deviene una competencia funcional, según la cual será competente para conocer en principio de este tipo de pretensiones, aquel tribunal donde cursen las actuaciones que hayan generado el derecho al cobro de los honorarios reclamados, salvo los supuestos que esta sala ha determinado al respecto en su doctrina…”
(…)
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal se declara competente para pronunciarse sobre lo peticionado, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, artículo 22 de la ley de abogados, y 24 del reglamento de la Ley de abogados, y así se decide.
DECISIÓN
Con base en los argumentos ante expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve:
ÚNICO: ADMITE la solicitud del ciudadano ROBERT CLEMENTE VELA LÓPEZ, identificado supra, de intimación de honorarios profesionales, y en consecuencia, ACUERDA INTIMARLE SU PAGO a la parte intimada, ciudadana YUDI DEL CARMEN NIÑO DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.224.593, civilmente hábil, domiciliada en Capacho, Municipio Independencia, Barrio Centenario, vereda 3, casa sin número, segundo piso, Estado Táchira, quien deberá pagar, o acreditar haber pagado a ROBERT CLEMENTE VELA LÓPEZ, de este domicilio, en el lapso de diez (10) días de despacho que se le concede para hacerlo, las sumas reclamadas en el escrito de estimación de dichas costas procesales, cuyo monto alcanza la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), en el entendido de que si dentro del plazo indicado no acredita el pago, o formula la oposición que juzgare procedente o solicita la retasa judicial de los mismos, quedará firme la cuenta presentada por la abogada antes mencionada, en cuyo caso se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copia certificada del escrito de estimación de costas judiciales y del presente auto. Líbrese la correspondiente Boleta de Intimación. Cúmplase.
ABG. LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO
JUEZ TERCERO DE JUICIO
ABG. WILLIAM LOPEZ
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
3J-696-03