REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

San Cristóbal, 09 de marzo de 2005
194º y 146º

Vista la solicitud dirigida a este despacho judicial por el ciudadano JOSÉ ROMÁN ESCALANTE GARZÓN, imputado en la presente causa por la presunta comisión del delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes, y quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente bajo medida de privación judicial preventiva de libertad en el presente proceso que actualmente se encuentra pendiente por celebrar la audiencia oral y pública de juicio; escrito por el cual solicita que se acuerde la fecha de realización del juicio oral y público conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este estrado judicial efectúa las siguientes consideraciones:

El referido imputado alega en su escrito que el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal hace referencia a un lapso de diez a quince audiencias para la realización del juicio, lo que no se presenta en este proceso por cuanto el diferimiento fue fijado para un lapso de tiempo muy tardío; que la causa por la que no se realizó no es imputable ni a la defensa, ni al acusado; que fundamenta la solicitud en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y que para ahondar más sobre la fijación de los lapsos procesales y su debido cumplimiento, las sentencias número 208 del 04 de abril de 2000, y número 950 del 21 de mayo de 2004 hacen referencia a tales aspectos, donde se establece que la formalidad de los lapsos procesales son parte del debido proceso y la seguridad jurídica.

Este Tribunal al respecto observa:

El imputado de marras se mantiene bajo medida judicial privativa de libertad, junto con el co-imputado CARLOS LUÍS BELANDRIA, desde el 03 de junio de 2004, fecha en que el Tribunal de Control Nº 03 dictó la respectiva decisión y acordó la tramitación de la causa a través del procedimiento abreviado, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con dicha disposición, el Tribunal de juicio, una vez recibidas las actuaciones, convocará directamente al juicio oral y público para que se celebre dentro de los diez a quince días siguientes.

En relación con la celebración del juicio oral y público en el lapso señalado por el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de autos se deriva que el Ministerio Público solicitó prórroga para presentar su acto conclusivo, para lo cual se celebró la respectiva audiencia a la que comparecieron tanto ambos imputados, como su defensor, quienes manifestaron no oponerse a tal solicitud fiscal. Por tanto, mal podría invocar el imputado a su favor un pretendido incumplimiento del lapso procesal fijado por el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando, en la oportunidad que tuvo de oponer tal argumento a la solicitud fiscal de prórroga para presentar su acusación, no lo hizo, sino que más bien expresó su conformidad con tal petición. En consecuencia, tal alegato resulta inconsistente, y así se declara.

Ahora bien, con referencia a la situación de retraso judicial que padece el imputado, según lo denuncia en su escrito, ciertamente la celebración del juicio oral y público ha sido diferida en varias oportunidades, contándose la última de éstas el día 03 de febrero de 2005, cuando no se materializó el traslado de los imputados desde el Centro Penitenciario de Occidente por razones que no fueron dadas a conocer a este estrado judicial. Ello no puede atribuírsele a los imputados, salvo que se obtenga información en tal sentido por parte de la dirección del Centro Penitenciario de Occidente; pero, en todo caso, en esa misma fecha se fijó el día 01º de abril de 2005 como la fecha de celebración del juicio oral, siendo imposible la celebración antes de ese día vista la congestión de audiencias en la agenda de juicios que este tribunal lleva.

En consecuencia, en virtud de que ya se encuentra fijada fecha para la celebración del juicio oral y público, debe este Tribunal concluir en que no tiene materia alguna sobre la cual decidir, acerca de la solicitud del imputado de que se acuerde la fecha de celebrar tal audiencia conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR respecto de la solicitud interpuesta por el ciudadano JOSÉ ROMÁN ESCALANTE GARZÓN, imputado en la presente causa, de que se acuerde la fecha de celebrar el juicio oral y público conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Trasládese a los imputados en la presente causa para imponerlos de la presente decisión. Líbrense las respectivas notificaciones. Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.





Abg. FRANCISCO ELÍAS CODECIDO MORA
JUEZ DE JUICIO Nº 02



Abg. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
CAUSA Nº 2JU-962-04