REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
San Cristóbal, 21 de marzo de 2005
194º y 146º
Vista la acusación privada presentada por el abogado JOSÉ F. CAMPOS ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.338, actuando en nombre y representación del ciudadano FRANCISCO JOSÉ PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-3.823.835, según consta en instrumento poder otorgado en fecha 11 de noviembre de 2004, inscrito bajo el Nº 07, Tomo 131, de la Notaría Pública Primera de San Cristóbal; acusación presentada contra los ciudadanos:
1) JOSÉ ROBERTO GENATIOS NÚÑEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-5.090.968, miembro activo del componente Ejército con el grado de Coronel, Jefe de la División de Personal de la Dirección General Sectorial de Bienestar y Seguridad Social (DIGEBYSS), domiciliado en Caracas, Distrito Capital, en la sede del Ministerio de la Defensa, Dirección General Sectorial de Bienestar y Seguridad Social –Mezzanina- del referido Ministerio, Fuerte Tiuna, El Valle, Caracas;
2) YOVANY ENRIQUE RODRÍGUEZ GODOY, venezolano, titular de la cédula de identidad V-4.172.513, miembro activo del componente Guardia Nacional con el grado de Coronel; Director de los Servicios Administrativos de la Dirección General Sectorial de Bienestar y Seguridad Social (DIGEBYSS), domiciliado en Caracas, Distrito Capital, en la sede del Ministerio de la Defensa, Dirección General Sectorial de Bienestar y Seguridad Social –Mezzanina- del referido Ministerio, Fuerte Tiuna, El Valle, Caracas; y
3) RANDY ALFONSO GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-6.348.589, T.S.U. Bienestar Social -IPSFA, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, en la sede del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, IPSFA, Área de Bienestar y Seguridad Social, Fuerte Tiuna, Av. Los Próceres, El Valle, Caracas;
por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN; este Tribunal observa que los hechos allí denunciados sí encuadran prima facie en el tipo penal señalado por el acusador; que asimismo su respectiva acción penal no se encuentra prescrita, ni que tales hechos versen sobre delitos de acción pública; y que no se verifica la falta de alguno de los requisitos de procedibilidad señalados en el artículos 401 del Código Orgánico Procesal Penal. Se observa asimismo que el acusador privado compareció personalmente ante este despacho y ratificó la acusación, conforme lo establece el primer acápite del artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, conforme a lo estipulado por el artículo 405 eiusdem, SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA presentada por el ciudadano antes señalado, en los términos referidos, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos relacionados en el escrito de acusación, y actualmente tipificado en el artículo 442 del texto sustantivo penal publicado en la Gaceta Oficial número 5.763 del 16 de marzo de 2005, actualmente en vigor. Téngase al acusador como QUERELLANTE en la presente causa, para todos los efectos legales.
Cítese a los acusados para que comparezcan ante este despacho y designe defensor, a los efectos señalados en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cúmplase.
Abg. FRANCISCO ELÍAS CODECIDO MORA
JUEZ DE JUICIO NÚMERO DOS
Abg. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Sria.-
CAUSA Nº 2JM-1077-05
FECM.