REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
San Cristóbal, 10 de marzo de 2005
194º y 146º
Por recibido en dos (02) folios útiles, escrito de las abogadas BELKIS CENOBIA CARRERO GONZÁLEZ y DALIA YALEITZA CARRERO GONZÁLEZ, actuando en nombre y representación de la Empresa Mercantil “Expresos Bolivarianos” S.A.
Visto su contenido, este Tribunal observa:
En fecha 09 de este mes y año las abogadas BELKIS CENOBIA CARRERO GONZÁLEZ y DALIA YALEITZA CARRERO GONZÁLEZ, actuando “[...] en nombre y representación de la Empresa Mercantil EXPRESOS BOLIVARIANOS S.A. (ADMINISTRACIÓN OBRERA), [...] representada por su presidente JAIRO ALEXIS SERVELIÓN MARCIALES...[...]”, presentaron ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito en cuyo contenido, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, exponen:
[...] ...en virtud de que la causa que fuere signada en este Tribunal bajo el No. 1030, fue remitida a un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, SEGÚN Información suministrada el día de ayer, tanto por la Archivista, como por la Secretaria y el Ciudadano Juez de este Tribunal; y ante el hecho cierto de que, no nos fue permitida la revisión directa con el expediente anteriormente mencionado, no habiendo sido posible obtener información en lo que respecta a la fecha en que la demandante o sus Apoderados Judiciales fueron notificados de la DECISION [sic] dictada por este Tribunal el pasado 3 de marzo del 2.005 [sic]; es por lo que, con fundamento en las normas constitucionales antes señaladas y en aras de salvaguardar los derechos que en nuestra legislación amparan a nuestra poderdante, solicitamos respetuosamente a este Juzgador, se nos Informe SOBRE SI en la causa No. 2J/1030, SE CUMPLIÓ CON LA NOTIFICACIÓN DE LA PARTE ACTORA EN LA PRESENTE CAUSA Y/O SUS APODERADOS JUDICIALES; Y AL CIUDADANO JAIRO ALEXIS SERVELION MARCIALES; en su condición de, PRESIDENTE DE NUESTRA REPRESENTADA; Y EN CASO, DE HABERSE CUMPLIDO CON TAL FORMALIDAD, LA FECHA EN QUE EL ALGUACIL CORRESPONDIENTE INFORMO [sic] SOBRE TAL ACTUACIÓN; TODO A LOS FINES DEL EJERCICIO DE LOS RECURSOS LEGALES PERTINENTES; YA QUE, SE LE ESTÁ VIOLENTANDO A NUESTRA REPRESENTADA EL DERECHO A LA DEFENSA; al no haber podido tener acceso a la información de la manera idónea y pertinente; para lo cual, juramos la urgencia del caso pedimos se habilite el tiempo que sea necesario, conforme a la Ley... [...]
Con vista en lo anterior, este jurisdicente observa:
La decisión a la cual hacen referencia las abogadas solicitantes es la dictada por este despacho en la causa 2J-1030-04, el día 03 del presente mes y año; decisión por la cual se acordó declinar en un Tribunal de Primera Instancia con competencia Civil de esta Circunscripción Judicial, el conocimiento de dicha causa, que se instruye por medio del procedimiento especial para la reparación del daño e indemnización de los perjuicios con ocasión de la demanda que al respecto interpusieron los abogados ALVARO MENDOZA y NEPTALÍ CARVAJAL, actuando en representación de la víctima JOHANCA MALPICA CONTRERAS, contra la empresa mercantil “Expresos Bolivarianos S.A.”, que ostenta la condición de tercero civilmente responsable.
Ahora bien, las solicitantes piden que se les informe si se cumplió con la notificación de la parte actora en la presente causa y/o sus apoderados, y del ciudadano Jairo Alexis Servelion Marciales, quien ostenta el cargo de Presidente de la persona jurídica que aquellas representan.
Al respecto, tal solicitud de “información” luce incongruente con la condición de las referidas abogadas en el marco de la relación jurídico procesal que surge con ocasión del presente proceso, que comenzó por los trámites del procedimiento especial antes señalado. En tal sentido, las abogadas son, como ellas mismas lo indican, representantes de la empresa mercantil “Expresos Bolivarianos S.A.”, con lo cual tienen la facultad de acceder a las actas procesales y verificar por sí mismas la información que solicitan. La circunstancia a la que hacen referencia, acerca de que no les fue permitida la revisión directa del expediente, se basa en un falso supuesto; ya que, una vez dictada la decisión a la que antes se hizo referencia, el expediente contentivo de la causa se remitió, con oficio Nº 567 del 04 de marzo de 2004, al Tribunal de Primera Instancia con competencia Civil, como una lógica e ineludible consecuencia del declinatoria acordada. Por tanto, mal podría esperarse que las abogadas solicitantes esperaran tener acceso a las actas de un expediente que ya no se encuentra en la sede de este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, en virtud de la remisión antes indicada.
Así, las solicitudes dirigidas a este, o a cualquier Tribunal de la República, de información acerca de un punto en concreto de un proceso judicial, sólo tienen cabida en derecho cuando emanan de algún otro ente u organismo público, o incluso privado, constituidos como persona jurídica. De esta manera, pareciera que, con la solicitud de las abogadas representantes del tercero demandado de que se les “informe”, aspiran a que este despacho les dirija algún tipo de comunicación u oficio, lo cual es, evidentemente, inaudito en lo que respecta a una de las partes de un determinado proceso.
De esta manera, la solicitud no tiene cabida en derecho, por lo que ha de declararse no ha lugar, y así se decide.
Sin embargo, y en atención al contenido del artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, la cual no se sacrificará por omitir formalismos no esenciales, considera en todo caso este juzgador pertinente hacer las siguientes consideraciones:
Las notificaciones de la decisión pronunciada por este despacho el día 03 de este mes y año, a las que se hacen referencia, fueron emitidas conforme lo señala el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que fue dictado el fallo. Estas se libraron a las personas que han acreditado ostentar la condición de representantes o apoderados judiciales de las partes en el proceso, es decir: a los abogados Alvaro Mendoza y Neptalí Carvajal, quienes actúan en nombre y representación de la víctima, ciudadana Johanca Malpica Contreras; y a las abogadas Belkis Cenobia Carrero González y Dalia Yaleitza Carrero González, quienes han alegado durante el proceso actuar en nombre y representación de la Empresa Mercantil Expresos Bolivarianos S.A.
Al respecto, de la revisión que se efectuó a las actas del expediente cuando este reposaba en el archivo de este Tribunal, a los fines de acreditar la efectiva cualidad de las abogadas como representantes del tercero demandado, surge que está agregado en autos el correspondiente documento público de mandato por el cual, el representante legal de la Empresa Mercantil “Expresos Bolivarianos S.A.”, en uso de sus atribuciones conforme a los respectivos estatutos constitutivos de la empresa, confiere poder a las abogadas solicitantes para actuar en nombre y representación de dicha persona jurídica ante las instancias jurisdiccionales; y en dicho mandato se indica expresamente la facultad para darse por citadas y/o notificadas en nombre de su representada.
Por tanto, al librarse a las apoderadas de la empresa la respectiva notificación, mal podrían pretender tales apoderadas que también se libre notificación a su poderdante representado, dado que el ejercicio de su poder las faculta expresamente para ser notificadas por su poderdante, además de que, en cada escrito que han presentado durante el presente proceso, indican ellas en forma meridiana e inequívoca, que su actuación es en nombre y representación de la Empresa Mercantil “Expresos Bolivarianos S.A., y como tal suscriben los escritos; y no, bajo la figura de la simple asistencia procesal, a la persona que ejerce la representación legal de la empresa conforme a los estatutos.
Finalmente, no encuentra este juzgador motivo o basamento alguno para el alegato de las abogadas solicitantes, de que se les está violentando a su representada el derecho a la defensa; habida cuenta de que, si bien el expediente contentivo de la causa fue remitido al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil al que, por distribución, corresponda el conocimiento del asunto declinado, aquellas tuvieron acceso a la copia certificada de la decisión que se encuentra en los archivos de este Tribunal, en la carpeta de copias certificadas de las decisiones de este mes de marzo de 2005; copia que es fidedigna del original que se encuentra agregado en los autos. Ahora bien, si en criterio de las solicitantes, es forzosamente necesario analizar el texto de la decisión que se encuentra incorporada en el expediente, pueden entonces solicitar, sin dificultad o escollo previsible, tales actuaciones en el Tribunal Civil en que se encuentre actualmente conforme a la respectiva distribución.
En cuanto a las notificaciones libradas a los representantes de las partes, una vez sean recibidas las respectivas resultas, éstas se enviarán como actuaciones complementarias al Tribunal Civil respectivo para su agregación al expediente.
DECISIÓN
Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
ÚNICO: DECLARA NO HA LUGAR EN DERECHO la solicitud interpuesta por las abogadas BELKIS CENOBIA CARRERO GONZÁLEZ y DALIA YALEITZA CARRERO GONZÁLEZ, representantes judiciales de la empresa mercantil “Expresos Bolivarianos S.A.”, de que se les informe acerca de las notificaciones libradas respecto de la decisión dictada el 03 de marzo de 2005, en la presente causa.
Regístrese y notifíquese. A los efectos de su incorporación a la causa para su efectiva publicación, remítase con oficio, junto con el escrito de solicitud, al respectivo Tribunal de Primera Instancia en lo Civil al que, por distribución, correspondió el conocimiento del asunto declinado. Déjese copia.
Cúmplase.
Abg. FRANCISCO ELÍAS CODECIDO MORA
JUEZ DE JUICIO NÚMERO DOS
Abg. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
CAUSA Nº 2J-1030-04
FECM.-