REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO

JUEZ DE JUICIO:
ABG. ELIZABETH RUBIANO HERNANDEZ.

ASUNTO:
SOLITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN
PARA EL CIUDADANO CANCHICA GUERRERO WILMER

San Cristóbal, 10 de marzo de 2005
194 ° y 145 °

Visto los escritos consignados ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de fechas 03 y 17 de febrero de 2005, suscritos por el abogado Nelson Eduardo Moros Urbina, en su condición de defensor del acusado Wilmer Canchica Guerrero, donde solicita la revisión de la medida judicial de privación preventiva de libertad existente sobre su defendido, este despacho conforme lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal se avoca al conocimiento de la petición, y para resolver hace las siguientes consideraciones:


-I-

El día 14 de julio de 2004 la Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, ante la presentación realizada por el Ministerio Público, calificó como flagrante la aprehensión del ciudadano Wilmer Canchica Guerrero, acordó el tramite de la causa por procedimiento ordinario, y decretó medida judicial de privación preventiva de libertad sobre el referido ciudadano.

Por su parte, el 27 de agosto de 2004 la Fiscalía Tercera del Ministerio Público presentó acusación penal contra el ciudadano Wilmer Canchica Guerrero, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Uso de Adolescentes para delinquir, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 06 de octubre de 2004 se celebró la Audiencia Preliminar y al finalizar la misma, la ciudadana Juez de Control dictó auto de apertura a juicio contra el ciudadano Wilmer Canchica Guerrero, por la presunta comisión de los delitos arriba referidos.

Recibidas las actuaciones en este despacho, se realizan los trámites de ley para lograr la constitución del Tribunal Mixto, constancia de ello es que en fecha 15 de febrero de 2005 (folio 179), se levantó acta de Sorteo de Selección de Escabinos, fijándose para el día 03 de marzo de 2005 el ACTO DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO.
-II-

Examinado el escrito presentado por la defensa, este Juzgado evidentemente comparte los principios de enjuiciamiento penal esbozados, contenidos en los artículos 23 y 26 (único aparte) de la Constitución de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 25 de la Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, sin embargo, este Tribunal observa que se aún se mantienen vigentes los extremos de ley previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por los cuales la Juez de Control le dictó medida de privación de libertad al hoy acusado de autos, dichos extremos son los mismos que motivaron a este Tribunal a que en fecha 13 de diciembre de 2004, se mantuviera la medida impuesta y que aun siguen siendo vigentes, ya que:

A) Presuntamente se cometieron los delitos de Robo Agravado y Uso de Adolescentes para delinquir, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; cuyas acciones penales no se encuentran prescritas y los delitos son merecedores de pena privativa de libertad;

B)Del auto de apertura a juicio oral y público dictado por la Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, se deduce que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano Wilmer Canchica Guerrero es el presunto autor en la comisión del delito endilgado, ya que consideró la existencia de suficientes elementos de convicción para admitir la acusación penal; sin que esto signifique adelantamiento de criterio de este juzgado de juicio, ya que el pronunciamiento de rigor se realizará al momento de dictar sentencia; y

C) Se evidencia una presunción razonable de peligro de fuga, derivada fundamentalmente de dos circunstancias; la pena que podría llegarse a imponer, la cual para el delito de mayor gravedad en su pena máxima es de dieciséis (16) años de presidio; y la magnitud del daño causado, ya que presuntamente se cometió un delito pluri-ofensivo, que no solo atenta contra el bien jurídico de la propiedad, sino también pone en peligro el bien jurídico de la vida.

Por estas razones lo ajustado a derecho es mantener la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad existente sobre el ciudadano Wilmer Canchica Guerrero, y así se decide.

En cuanto al retardo procesal aducido por la defensa en su escrito, de la simple lectura de la causa se evidencia que nos encontramos en presencia de una causa que se ventila a través del procedimiento ordinario, y que los delitos endilgados por la representación fiscal, prevén una pena mayor de cuatro años en su límite máximo, razón por la cual la competencia por razón de la materia es atribuida por el artículo 65 de la ley adjetiva penal al Tribunal Mixto, lo que ocasionó que se fijara para el día 06 de diciembre de 2004, el acto de sorteo para selección de escabinos, fijándose la constitución del tribunal para el día 18 de enero de 2005, fecha ésta en que no compareció ninguno de los ciudadanos citados, fijándose un segundo sorteo para el día 15-02-05, fijándose el acto de constitución para el día 03 de marzo del presente año, fecha en la cual fue designado el ciudadano Chacón Vera Luis Eduardo como Escabino principal, pautándose para el 21 de marzo del año en curso sorteo de selección de escabinos, siendo obvio que no se haya fijado juicio oral y público en la presente causa al no encontrarse constituido el Tribunal.


-III-

Atendiendo las consideraciones anteriormente esbozadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ÚNICO: Se revisa la medida cautelar existente sobre el acusado Wilmer Canchica Guerrero, de nacionalidad venezolana , natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 26 de enero de 1986, de 18 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Carmen Guerrero (v), y titular de la Cédula de Identidad N ° V-17.466.210; y se acuerda MANTENER LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD existente sobre el mencionado acusado, por verificarse la vigencia de los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia debidamente certificada del presente auto, notifíquese a la defensa y al Ministerio Público, y líbrese boleta de traslado para notificar al acusado.




La Juez Primero de Juicio,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández




La Secretaria,
Geibby Garabán Olivares.

ECRH/Geibby Garabán.
En la misma fecha se designó al funcionario Jesús Ortiz como encargado para la elaboración de las notificaciones y el traslado en referencia