Ingresan las presentes Actuaciones por solicitud de Sobreseimiento de la Causa, realizado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira, Abg. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, por considerar que el hecho investigado no puede atribuírsele al ciudadano JOSE ANGEL MORENO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 12.631.565, residenciado en Pirineos Uno, calle 5, Lote H, casa Nº 02, San Cristóbal, Estado Táchira, por no ser típico, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo entre otras cosas lo siguiente:
“…Según las actuaciones levantadas por la Inspectoria de Tránsito Terrestre de esta ciudad, el hecho investigado ocurrió cuando el propio JOSE ANGEL MORENO SUAREZ perdió el control del vehiculo, se salió de la vía y choco con un árbol, ocasionándose las lesiones ya descritas…
..tal hecho imputado al mencionado ciudadano no es típico, conforme a los términos del Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal...”
El Tribunal para decidir observa:
El presente proceso se inicia por orden de INICIO DE LA INVESTIGACIÓN, emitida por el Despacho Fiscal, en razón del Acta de Investigación Penal por Accidente de Tránsito, suscrita por funcionarios de la Dirección de Vigilancia del Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre del Estado Táchira, en la cual dejan constancia de actuaciones relacionadas, con un choque con un objeto fijo (árbol) con saldo de una persona lesionada, ocurrido en fecha 24 de septiembre de 2000, señalándose como conductor del vehículo al ciudadano JOSE ANGEL MORENO SUAREZ.
De las actas que integran la investigación se observa que en el Acta de Investigaciones Penales por Accidente de Tránsito Nº 686, emanada de la Dirección de Vigilancia del Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre del Estado Táchira, se indica como conductor del vehiculo y como única persona lesionada al ciudadano JOSE ANGEL MORENO SUAREZ. Igualmente se observa Solicitud de Certificación Médica Previa en relación con el mencionado ciudadano JOSE ANGEL MORENO SUÁREZ.
El Ciudadano Representante del Ministerio Público requiere el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece “ El Sobreseimiento procede cuando: 2º. - El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”, este Tribunal considera procedente la solicitud, puesto que del análisis de los elementos de la investigación se observa que las lesiones sufridas por JOSE ANGEL MORENO SUÁREZ lo fueron producto del accidente de tránsito ocurrido en fecha 24 de septiembre de 2000, en el cual la misma víctima era quien conducía el vehículo involucrado en el accidente lo cual no constituye un hecho punible ni configura delito alguno. Considera este Juzgador que el hecho no es típico, debiendo decretarse el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2° ejusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, POR CONSIDERAR QUE EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO ES TÍPICO, a favor de JOSE ANGEL MORENO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 12.631.565, residenciado en Pirineos Uno, calle 5, Lote H, casa Nº 02, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes


ABG. LISANDRO RAMON SEIJAS GONZALEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL

ABG. EVA MARIA BUSTAMANTE
LA SECRETARIA