REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

SAN CRISTÓBAL, 18 DE MARZO DE 2005
194º y 145º


ASUNTO Nº 10C-3115-2005

Vista la Solicitud presentada ante este Despacho, por la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Táchira, Abogada, DORIS ELISA MENDEZ PONCE para que se le decrete PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano MIGUELITO RUIZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.169.089, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407, en concordancia con el 80, en perjuicio de la ciudadana ROSA MARIA POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 14.219.363 y residenciado en la Urbanización Birmania, Calle 2, Parcela 71, Abejales, Estado Táchira.
El Tribunal para decidir observa:
Existe un hecho punible que no se encuentra prescrito, cuyo tipo legal, es el consagrado en el artículo 407 concordancia con el 80 del Código Penal, existen fundados elementos de convicción, para estimar que el imputado MIGUELITO RUIZ RUIZ, es el autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, los cuales se encuentran materializados en los siguientes elementos de la investigación:
Acta Policial de fecha 02 de Marzo de 2005, suscrita por funcionarios de la Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de lo siguiente:
“ …En esta misma fecha, me trasladé en compañía del Agente de la DIRSOP , EDIXON AGUDELO… hacía el nosocomio de este ciudad… ingresó al Hospital la Ciudadana ROSA MARÍA POLANCO, procedente de la Población de Abejales… presentando varias heridas en el cuerpo, producidas por un arma blanca… no entrevistamos con esta… quien manifestó que fue herida con un cuchillo en varias partes del cuerpo, por el ciudadano MIGUELITO RUIZ RUIZ… quien trató de abusar sexualmente de ella y al negarse la corretió dentro de la vivienda hasta causarle las lesiones que presenta”
Entrevista realizada por funcionarios de la Policía de Investigaciones Científicas, penales y Criminalística, a la ciudadana ROSA MARÍA POLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. 14.219.363, en la cual expuso:
“ Eso fue el día 01-03-05, como a las 6:30 de la mañana, yo estaba con mis hijas dentro de mi casa, en ese momento llegó Miguel Ruiz y empezó a dar vueltas por el alrededor de la casa, y me decía que abriera la puerta por las buenas, como yo no lo hice nos amarró la puerta de enfrente, luego se fue por la puerta de atrás y la golpeó con las manos, pero yo me asusté y le dí un chaparrazo y creo que le corte los dedos, al verse sangre se enfureció y la cayó a patadas hasta tumbarla, y entró a la casa me golpeó en la cara y me dio una patada que yo me caí pero me paré y me fui a la cama huyendo, allí fue donde me apúñaló…
De lo anteriormente expuestos, se evidencia, el modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y constituyen elementos de convicción que incriminan al citado imputado MIGUELITO RUIZ RUIZ, como coautor del hecho, existe una presunción razonable de fuga, por la pena que podría llegarse a imponer y por la magnitud del daño causado, en razón de ello, se considera procedente, decretar una Medida de Privación Preventiva de Libertad y se acuerda emitir la correspondiente Orden de Aprehensión, de conformidad con los artículo 250 y 251, ordinales 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Décimo de Control, del Circuito Judicial Penal, del Estado Táchira, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado ciudadano MIGUELITO RUIZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.169.089 y residenciado en la Urbanización Birmania II, Casa sin número, Calle 02, Abejales, Estado Táchira, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407, en concordancia con el 80, en perjuicio de la ciudadana ROSA MARIA POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.219.363 y residenciado en la Urbanización Birmania, Calle 2, Parcela 71, Abejales, Estado Táchira, de conformidad con los artículos 250 y 251, ordinales 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose se emita la correspondiente Orden de Aprehensión.
Notifíquese al Ministerio Público, emítase la correspondiente Orden de Aprehensión.




ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
JUEZ DE CONTROL


ABG. EVA MARIA BUSTAMANTE
LA SECRETARIA