REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
SAN CRISTÓBAL, 14 MARZO DE 2005
194º y 145º


ASUNTO Nº 10C-3103/2005

Ingresan las presentes Actuaciones por solicitud de Sobreseimiento de la Causa, realizado por la Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público, Abg. OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2° del Código Penal, en donde figura como imputado, el Ciudadano WILMER ALONSO ZAMBRANO RAMIREZ, venezolano, de 26 de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.941.658, Residenciado en el barrio Manuel Felipe Rugeles, Casa sin número, Cordero, Estado Táchira y figura como víctima el adolescente MOISES ALONSO PINTO GARCÍA, venezolano, de 13 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 19.502.253, residenciado en el Llanito, vereda 4, Casa Nr. 4-16, Cordero, Estado Táchira, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo que:
“ Analizadas las diligencia practicadas… iniciadas en razón del Acta de Investigación Penal de Accidente de Tránsito Nr. 0004-03, de fecha 20-01-2003, levantada por el Cuerpo Técnico de Vigilancia Tránsito y Transporte Terrestre, puesto de Táriba, por uno de los delitos de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, donde aparece como víctima adolescente y como imputado WILMER ALONSO ZAMBRANO RAMIREZ y visto que los hechos ocurrieron como fueron descritos y narrados por los testigos, por lo que el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al imputado…”
El Tribunal para decidir observa:
La presente investigación se inicia, por un Acta de Investigación Policial, suscrita por funcionarios de Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, en la cual dejan constancia, del accidente producido por arrobamiento, con un saldo de una persona lesionadas, hecho ocurrido en fecha 20 de Enero de 2003.
En virtud del Acta, anteriormente señalada, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, dentro de los Actos de Investigación realizó los siguientes:
Declaración del imputado WILMEE ALONSO ZAMBRANO RAMIREZ, ANTERIORMENTE IDENTIFICADO, EN LA CUAL EXPUSO:
" Eso fue el lunes 20-01-03, como a las 11:30 a. M, me dirigía por la carrera 5 de Táriba, cuando hice el pare en la esquina, y arranque nuevamente el niño se montó cuando el vehículo estaba en marcha, yo no me dí cuenta porque estaba mirando para la izquierda, la puerta abierta, el niño cayo en el momento convulsionó, ya que sufre de epilepsia, detrás mio venía un funcionario de la policía y este lo traslado hasta Fundahosta, yo he estado pendiente del niño, ya está de alta, solo fue un rasponazo. Es todo".
Entrevista al adolescente , venezolano, de 12 de edad y residenciada en la Vereda 4, Nr. 4-16, El Llanito, Vía Cordero, Estado Táchira, en la cual expuso:
" Yo venía en la Buseta agarrado en la Puerta de entrada a la misma, fui a sacar el ticket que tenía el bulto para pagar y me solté y en la curva me caí de la Buseta, el chofer no tiene la culpa de lo que me pasó. Es todo."
La Ciudadana Representante del Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece “ El Sobreseimiento procede cuando: 2º.- El hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al imputado”, este Tribunal considera procedente la solicitud, en razón de, de que en la ocurrencia del hecho no hubo una actuación por parte del imputado que pueda encuadrarse como imprudente, negligente o en inobservancia de las leyes, reglamentos, ordenes o decreto, debiendo declararse en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO POR EL FISCAL VIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO, POR CONSIDERAR QUE EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO PUEDE SER ATRIBUIDO al ciudadano WILMER ALONSO ZAMBRANO RAMIREZ, venezolano, de 26 de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.941.658, Residenciado en el barrio Manuel Felipe Rugeles, Casa sin número, Cordero, Estado Táchira, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes


ABG. LISANDRO RAMON SEIJAS GONZALEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL


ABG. EVA MARIA BUSTAMANTE
LA SECRETARIA