REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

SAN CRISTÓBAL, 14 DE MARZO DE 2005
194º Y 145º


ASUNTO Nº 10C-1643/2005

Vista la solicitud realizada por el Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público del estado Táchira, en la cual requiere a este Tribunal:
“Me dirijo a Usted, muy respetuosamente, a los fines de remitir adjunto el presente oficio, constante de tres folios útiles, escrito recibido ante este Despacho en fecha 01-03-2005, suscrito por el Abogado CARLOS SALOMON ROMAN PEREZ, apoderado del ciudadano LUIUS MARÍA BRICEÑO CRESPO, a los fines que este digno Tribunal provea lo conducente, en relación a la solicitud de Oficiar al Consejo Bancario Nacional, a los fines de bloquear o congelar la cuenta perteneciente al ciudadano WILLIAN ROA CRESPO, así como de cualquier giro o transacción a favor o a nombre del referido imputado, con el propósito de limitar las posibilidades del imputado de seguir evadiendo la justicia
El Tribunal para decidir observa:
El abogado CARLOS SALOMON ROMAN PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nr. V-8.807.045 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, quien actuando con el carácter de apoderado del ciudadano LUIS MARÍA BRICEÑO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nr. 757.968, introdujo ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, escrito en el cual solicita, en la causa signada en el Despacho Fiscal con el número 20F4-575-03 y en este Tribunal con el Nr. 10C-1643-2003, seguida en contra del ciudadano WILLIAN ROA CRESPO, los siguiente:
“ Dado el hecho de estar recibiendo dinero y realizando transacciones el ciudadano imputado WILLIAN ROA CRESPO, a través de Instituciones Bancarias, tal y como fue visto por mi cliente en la ciudad de Caracas, en la Sede del Banco de Venezuela, de la Avenida Urdaneta ( Sede del antiguo Banco Caracas) se le oficialice al Consejo Bancario Nacional, comunicación en donde se le pide el Bloqueo o Congelación de toda cuenta perteneciente a este Ciudadano, así como cualquier giro o transacción a favor o a nombre del imputado WILLIAN ROA CRESPO…
Por todo ello, solicito a este Despacho Fiscal, tome las Medidas conducentes al boqueo o congelación de cualquier cuenta o transacción a nombre de este ciudadano imputado a través de comunicación oficializada al Consejo Nacional Bancario Nacional, mientras a este ciudadano le sigan girando cantidades de dinero de una ciudad a otra o de un Banco a otro, seguirá haciendo de las suyas y nunca podrá ser atrapado…”
Este Tribunal considera improcedente la solicitud, realizada por el Abogado CARLOS SALOMON ROMAN PEREZ y requerida a este Despacho por el Abogado LUIS GERARDO NIETO RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, pues este tipo de Medidas de solo son procedentes cuando se trata de delitos en contra del patrimonio público y en los delitos de contenidos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, declarando en consecuencia sin lugar la solicitud realizada. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud realizada por el Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, a requerimiento realizado en ese Despacho, por el Abogado CARLOS SALOMON ROMAN PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nr. V-8.807.045 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, quien actuando con el carácter de apoderado del ciudadano LUIS MARÍA BRICEÑO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nr. 757.968, relativo a que se Oficie al Consejo Nacional Bancaria, para el Bloqueo de cuentas del imputado WILLIAN ROA CRESPO. SEGUNDO: Acuerda ratificar la orden de aprehensión de imputado WILLIAN ROA CRESPO, venezolano, mayor de edad, casado, hijo de Juan Roa Bustamante y Carmen Adela Crespo, comerciante y residenciado en la Carrera 22, con calle 6, Urbanización Los Educadores, Tovar, Estado Mérida
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes




ABG. LISANDRO RAMON SEIJAS GONZALEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL



ABG. EVA MARIA BUSTAMANTE
LA SECRETARIA