REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal 10 de Marzo del año dos mil cinco.

194° y 145°

ASUNTO Nr. 10C-3088-2005

Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Táchira, Abogada DORIS ELISA MENDEZ PONCE, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, 48 numeral 8º en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, hecho ocurrido en fecha 14 de Septiembre de 1999, de lo cual se observa que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, CINCO (0) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, resuelve: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a LIBERO CARDENAS VIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. 1.583.771 y residenciado en la Carrera 1, Nr. 1.52, Barrio Libertador, San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17, de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de BLANCA AZUCENA CARVAJAL, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. E-81.910.026,, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión



ABG. LISANDRO SEIJAS GONZÁLEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL



LA SECRETARIA
Abg. EVA MARIA BUSTAMANTE