REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal 10 de Marzo de 2005.

194° y 145°

ASUNTO Nr. 10C-3094-05

Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público del Estado Táchira, Abogado JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa:

La presente investigación se inicia por Acta de Procedimiento suscrita por funcionarios del Comando Regional 1, Destacamento de Fronteras Nro 13, Guardia Nacional de Orope, de fecha 26 de agosto de 1999, en relación con la retención preventiva de un vehículo que para ese momento era conducido por un ciudadano de nombre MAURICIO PALENCIA VELOZA, en la cual se dejan constancia de entre otras cosas de lo siguiente:
“…el serial ubicado en la punta del chasis lado izquierdo se encuentra presuntamente alterado o suplantado, de igual forma el serial que lleva la placa identificadora ubicada donde va el asiento del conductor”
Ordenada por el despacho Fiscal la correspondiente investigación, la policía de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, realizó Experticia de seriales y avaluo real al vehículo retenido, la cual arrojo que “01. El serial de motor y serial de carrocería, SON ORIGINALES….”

El Ciudadano Representante del Ministerio Público requiere el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece “ El Sobreseimiento procede cuando: 1º. - El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado”, este Tribunal considera procedente la solicitud, puesto que del análisis de los elementos de la investigación que por orden del Despacho Fiscal, se observa, que el vehículo no presenta alteración alguna en sus seriales, por lo que la conducta desplegada por el imputado no puede tipificarse en modo alguno en el delito de ALTERACION DE SERIALES en consecuencia debe dictarse el Sobreseimiento, rescindiendo de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que en las Actas Procesales constan los motivos para decretarlo. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, POR CONSIDERAR QUE EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ, a favor de MAURICIO PALENCIA VELOZA, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nro 81.480.675 de conformidad con el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes




ABG. LISANDRO RAMON SEIJAS GONZALEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL



ABG. EVA MARIA BUSTAMANTE
LA SECRETARIA