REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

SAN CRISTÓBAL, 10 DE MARZO DE 2005
194º y 145º


ACTAS PROCÉSALES Nº 10C-3046-05

Vistas las solicitudes de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, realizadas por el Abogado PEDRO ALEJANDRO VIVAS MEDINA, actuando con el carácter de defensor del imputado MARTIN EDUARDO ACEVEDO BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.811.211, actualmente privados preventivamente de su libertad, en el Centro Penitenciario de Occidente, por decreto emitido por este Despacho, el 23 de Febrero de 2005, fundamentándose en:
“Por cuanto la víctima en la presente causa no reconoció a mi cliente en el Acto de Reconocimiento en rueda de individuos, celebrado el día 08 de este mismo mes y año, con lo cual se evidencia que mi representado no es el autor del delito que se le imputa, así como tampoco tuvo ninguna participación en ese hecho…”
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 23 de Febrero de 2005, este Juzgado, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado MARTIN EDUARDO ACEVEDO BAUTISTA, por los delitos de ROBO AGRAVADO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código penal y 264de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente , en virtud de haber sido aprehendido, por funcionarios de la dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, en el mismo instantes después de la comisión del delito.
Sin lugar a dudas, que uno de los principios orientadores en nuestro sistema acusatorio, es el de afirmación de libertad y presunción de inocencia, establecidos, no solamente, en los Pactos Internacionales, reconocidos y con carácter de ley en nuestra República, sino además a través de su incorporación, en nuestra Carta Magna, como en el Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, el artículo 44, ordinal 1°, de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece “ Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En Este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir de la detención. Será Juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciados por el Juez o Jueza en cada caso...”. En el caso que nos ocupa, si bien es cierto el imputado no fue reconocido en el Acto de Reconocimiento realizado por la víctima, no es menos cierto que existen otros elementos de convicción que obran en su contra , aunado al hecho que fue detenido por Funcionarios de la Dirección y Orden Público, instantes después de la comisión del delito de los delitos de ROBO AGRAVADO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, fue ese el fundamento para calificar su aprehensión como flagrante en cumplimiento de la norma Constitucional señalada y lo cual motivo que se le decretara una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Considera este Juzgador que existen elementos de convicción para estimar que el imputado es autor del hecho imputado, y existe peligro de fuga, por la pena que podría llegar a imponerse y por la magnitud del daño causado, por lo cual considera improcedente el otorgar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, solicitada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Niega la solicitud de Medida Cautelare Sustitutiva de la Privación de Libertad, solicitada por el Abg. PEDRO ALEJANDRO VIVAS MEDINA, actuando con el carácter de defensor del imputado MARTIN EDUARDO ACEVEDO BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. 17.811.211, soltero, mecánico y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente.
Notifíquese a las partes
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ABG. LISANDRO RAMON SEIJAS GONZALEZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL






ABG. EVA MARIA BUSTAMANTE
LA SECRETARIA