REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
SAN CRISTÓBAL, 10 MARZO DE 2005
194º Y 145º


ACTAS PROCESALES Nº 10C-2890/2003



Ingresan las presentes Actuaciones en virtud del Archivo Judicial, Decretado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira, Abg. GONZALO BRICEÑO, en la Causa seguida en contra del ciudadano RAMIRO GONZÁLEZ MEJIAS, peruano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Peruana Nr.4.012.434, y residenciado en Caracas, Barrio El Paraíso, casa sin número, por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 323 en concordancia con el artículo 320 del Código penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal para decidir observa:
En fecha 29 de noviembre de 2004, este Despacho le acertó al imputado RAMIRO GONZÁLEZ MEJIAS, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la presentación periódica cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Ahora bien, visto que la representante del Ministerio Público Decreto el Archivo Fiscal, de conformidad con el artículo 315 es procedente decretar el cese de la Medida Cautelar anteriormente indicada y notificar a las partes. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, que le fuera impuesta por este Despacho al imputado RAMIRO GONZÁLEZ MEJIAS, peruano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Peruana Nr.4.012.434, y residenciado en Caracas, Barrio El Paraíso por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 323 en concordancia con el artículo 320 del Código penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes




ABG. LISANDRO RAMON SEIJAS GONZALEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL



ABG. EVA MARIA BUSTAMANTE
LA SECRETARIA