REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
SAN CRISTÓBAL, 10 MARZO DE 2005
194º Y 145º


ACTAS PROCESALES Nº 10C-1135/2003



Ingresan las presentes Actuaciones en virtud del Archivo Judicial, Decretado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Táchira, Abg. LUZ DARY MORENO ACOSTA, en la Causa seguida en contra del ciudadano HENRY JOSE LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 9.979.779 y residenciado en el Palmar Nuevo, Sector 3, Calle 8, Casa Nr. 2, Municipio Troves, Estado Táchira por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ZULAY COROMOTO ARELLANO DE LOPEZ, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal para decidir observa:
En fecha 02 de Abril de 2003, este Despacho le decretó al imputado HENRY JOSE LOPEZ, una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en no excederse en el consumo de bebidas alcohólicas y presentarse cada 15 días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Ahora bien, visto que la representante del Ministerio Público emitió el Archivo Fiscal, de conformidad con el artículo 315 es procedente decretar el cese de la Medida Cautelar anteriormente indicada y notificar a las partes. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, que le fuera impuesta por este Despacho al imputado HENRY JOSE LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 9.979.779 y residenciado en el Palmar Nuevo, Sector 3, Calle 8, Casa Nr. 2, Municipio Troves, Estado Táchira por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ZULAY COROMOTO ARELLANO DE LOPEZ, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes




ABG. LISANDRO RAMON SEIJAS GONZALEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL