REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ DE CONTROL:
ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO
IMPUTADOS:
BERMÚDEZ SANTOS RAFAEL
GOMEZ FONTES FERNANDO
DEFENSA:
ABG. PEDRO NEPTALI VARELA
VICTIMA:
BLANCO VIVAS PEDRO JESÚS
REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA:
ABG. CESAR HINESTROSA

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. GONZALO BRICEÑO
SECRETARIA:
ABG. ADRIANA BAUTISTA

AUDIENCIA ESPECIAL DE ACUERDO REPARATORIO

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los Ocho (08) días del mes de Marzo de 2005, a las Diez horas y Treinta minutos antes meridiano (10:30 AM), en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez abogado Gerson Alexánder Niño y la Secretaria Adriana Bautista; a los fines de iniciar la Audiencia Especial de Acuerdo Reparatorio en la causa penal 9C5635/2004. Acto seguido, el ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal del Ministerio Público Abogado Gonzalo Briceño, del Defensor Privado Abogado Pedro Neptalí Varela, de los imputados Bermúdez Santos Rafael y Gómez Fontes Fernando, de la víctima Blanco Vivas Pedro Jesús, y del Representante de la víctima Abogado Cesar Hinestrosa. El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, e impone a los imputados Bermúdez Santos Rafael y Gómez Fontes Fernando del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, dándole la palabra primeramente al imputado BERMÚDEZ SANTOS RAFAEL, quien expuso: “Propongo celebrar un acuerdo reparatorio consistente en entregarle la cantidad depositada en el banco como caución real más un millón y medio entre el señor Gómez Fontes Fernando y yo, en tres meses, es todo”. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al imputado GOMEZ FONTES FERNANDO, quien expuso: “Propongo celebrar un acuerdo reparatorio consistente en entregarle la cantidad depositada en el banco como caución real más un millón y medio en tres meses entre el señor Bermúdez Santos Rafael y yo, es todo”. A continuación se le cedió el derecho de palabra a la Víctima Blanco Vivas Pedro Jesús, quien expuso: “Acepto el acuerdo Reparatorio ofrecido por los imputados, es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Representante de la Víctima Abogado Cesar Hinestrosa, quien expuso: “Visto que mi representado ha aceptado el acuerdo reparatorio, sólo quiero expresar que mi cliente desea que no lo vayan a incomodar después y no quiere tener más problemas, es todo”. A continuación la Representación Fiscal expuso: “No tengo objeción respecto a la propuesta planteada por los imputados, ya que la misma es procedente, es todo”. ---
Ante los planteamientos de las partes y la declaración de los imputados, el ciudadano Juez, procede a dictar decisión de manera oral, la cual se refleja mediante auto separado, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: -------------------------------------
Primero: Aprueba el acuerdo reparatorio celebrado entre los imputados BERMÚDEZ SANTOS RAFAEL, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha Ocho (08) de abril de 1968, de 35 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Santos Rafael Bermúdez y Nelida Bermúdez, residenciado en el Final de la Avenida España, casa Nº 10, San Cristóbal, Estado Táchira, y GÓMEZ FONTES FERNANDO, de nacionalidad venezolana, natural de Grillot, República de Portugal, nacido en fecha Veinticinco (25) de octubre de 1948, de 55 años de edad, de estado civil divorciado, hijo de Joaquín Fontes y Apolonia Gómez, residenciado en el Barrio San Pedro, Calle 18, casa Nº 5-30ª, detrás de la Avenida Carabobo, San Cristóbal, Estado Táchira; y la Víctima BLANCO VIVAS PEDRO JESÚS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.462.724, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y Extorsión en grado de Coautores, previsto y sancionado en el artículo 461 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, consistente en la cancelación del dinero depositado como caución real en fecha 15 de octubre de 2004, en las cuentas de ahorros Nros. 0001110010570502 y 0001190010570503, en esta misma fecha y el pago de un millón y medio por los dos imputados, para el día 08 de junio de 2005, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. -----------------------
Segundo: Se Suspende el proceso, por tres meses, hasta el Ocho (08) de Junio de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal. ---------------------------------------
Tercero: Se convoca a la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento del acuerdo reparatorio para el día Ocho (08) de Junio de 2005, a las 10:00 horas de la mañana. Quedando debidamente citadas las partes asistentes. ------------------------------------
Cuarto: Se ordena el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 14 de Octubre de 2004 a los imputados Bermúdez Santos Rafael y Gómez Fontes Fernando.----------------------------------------------
Quinto: Se ordena oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes, a los fines que le sea entregado a la víctima Blanco Vivas Pedro Jesús, el dinero depositado en las cuentas Nros. 0001110010570502 y 0001190010570503.--------------------------------------
Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Es todo, se terminó a las 11:00 AM., se leyó y conformes firman: ---------------------------



El Juez Noveno de Control,
Abg. Gerson Alexánder Niño









































El Fiscal del Ministerio Público,
Abg. GONZALO BRICEÑO


El imputado,
BERMÚDEZ SANTOS RAFAEL
V.- 9.229.697






P.I. P.D.

El imputado,
GOMEZ FONTES FERNANDO
V.- 9.226.414






P.I. P.D.



La defensa,
Abg. PEDRO NEPTALI VARELA


LA VICTIMA
BLANCO VIVAS PEDRO JESUS
V.- 12.462.724


EL REPRESENTANTE DE LA VICTIMA
ABG. CESAR HINESTROSA





LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA BAUTISTA
9C-5635-04