REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 07 de Marzo de 2005

194° y 146°

CAPITULO I

Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C5693/2004, seguida por la Abogada MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, en representación del Estado Venezolano, contra el imputado MIGUEL HUMBERTO RIVERA PEÑA, de nacionalidad venezolana, Natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.665.620, nacido el 20 de noviembre de 1982, de 22 años de edad, de estado civil soltero, Obrero, católico, hijo de Ángela Peña de Rivera (v) y Milton Humberto Rivera(f), con residencia en la Urbanización Las Mercedes, a media cuadra del hotel jardín hacia arriba, al lado de la bodega el gordo, San Cristóbal, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con las agravantes del artículo 6 numerales 1, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Donde el imputado estuvo asistido por la Defensora Pública Penal Rosalba Granados, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: -----------------------------------

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral realizada por el Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas hasta los momentos, la Representación Fiscal, afirma que: “Mediante acta de investigación policial número 1404nov04 de fecha 14 de noviembre de 2004, el funcionario Distinguido 1603, José Osorio, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, deja constancia de: “Siendo las 09:25 horas de la noche aproximadamente encontrándome efectuando labores de patrullaje en la unidad P-569, en compañía de los efectivos Agente 443, Yuderkys Zabala, por la vía principal del sector Las Lomas, parte alta, cuando recibimos reporte de la central de patrullas, informando que habían robado un vehículo Chevrolet Monza, color blanco, placas XAT-500, en la Avenida Libertador, en el local de autos la Lomita, frente al Hotel Jardín, y siendo aproximadamente las 10:25 horas de la noche en momentos que nos desplazábamos por la avenida principal del sector La Machirí, parte alta específicamente en la estación de servicio El Trébol, visualizamos parado en dicha estación de servicio el vehículo antes mencionado y dentro del mismo un ciudadano, procediendo a intervenirlo policialmente, indicándole al ciudadano que se bajara del mismo, advirtiéndole sobre nuestra sospecha relacionada con la tenencia de objetos de prohibidos, solicitándole su exhibición la cual fue negada, procediendo a materializar la inspección personal, no encontrando nada de interés policial, manifestándole la causa de la detención y siendo trasladado a la Comandancia de Policía de esta ciudad”. ----------------------------------------------------

CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES

A) El Ministerio Público conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso oralmente los argumentos de hecho y de derecho por los cuales presentó el acto conclusivo de acusación contra el ciudadano MIGUEL HUMBERTO RIVERA PEÑA, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con las agravantes del artículo 6 numerales 1, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Igualmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.
B) La defensa primeramente expuso que no tenía objeción respecto al acto conclusivo fiscal. -----------------------------
Y después de admitida la acusación y oída la declaración de su defendido, manifestó que se adhería a la petición de aplicación del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con los efectos jurídicos correspondientes, como son la imposición inmediata de las penas y las rebajas de ley, por ser su defendido primario en la comisión del delito y no poseer antecedentes penales. ---------------------------------------------------------
C) Por su parte el imputado MIGUEL HUMBERTO RIVERA PEÑA, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos, libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Yo admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”. -----------------------
D) Por su parte el representante del Ministerio Público manifestó no tener objeción alguna, mostrando su conformidad.-----

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: -----------------------------------------

-a-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra el ciudadano MIGUEL HUMBERTO RIVERA PEÑA, tomando en consideración las siguientes actuaciones: --------------------------------------
1) Acta de Investigación Policial, de fecha 14-11-04. -------
2) Acta de Entrevista suscrita por el ciudadano Wladimir Fisher Vivas.-----------------------------------------------------
3) Fotocopia de Documento notariado sobre venta del vehículo Monza recuperado. ------------------------------------------------
4) Fotocopia de Documento notariado sobre venta del vehículo Monza entre Mariela Valbuena de Ramírez y Ricardo Vicente Medina.-
5) Experticia Nº 9700-134-LCT-4799, de fecha 25 de noviembre de 2004. ---------------------------------------------------------
6) Inspección Nº 5608 de fecha 15 de noviembre del año 2004.
7) Experticia Nº 1006 de fecha 15-11-2004. ------------------

De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgado considera ajustada a derecho la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan al ciudadano MIGUEL HUMBERTO RIVERA PEÑA, como presunto perpetrador del tipo penal de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con las agravantes del artículo 6 numerales 1, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, debiendo admitirse totalmente la acusación, y así se decide. -------------------------------------------------

-b-
De los medios de prueba del Ministerio Público

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado admite la totalidad de medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide. -------

-c-
Del procedimiento por admisión de los hechos

Ante petición expresa del acusado MIGUEL HUMBERTO RIVERA PEÑA estando llenos todos los extremos de ley, como son la existencia de suficientes elementos de convicción que lo señalan como presunto perpetrador del delito endilgado, la manifestación expresa de admitir los hechos teniendo pleno conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales, y de los efectos del procedimiento especial solicitado, como es la imposición inmediata de la pena con las rebajas de ley, este Tribunal acordó la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos para el referido acusado, para lo cual aprecia haber quedado demostrado el ilícito penal endilgado por el Ministerio Público, según el acta de investigación penal suscrita por el Distinguido Placa 1603 José Osorio y Agente Placa 443 Yuderkys Zabala, de fecha 14 de noviembre de 2004, es por lo que se estima haberse cometido el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con las agravantes del artículo 6 numerales 1, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y por consiguiente la sentencia debe ser condenatoria, conforme las previsiones del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, dosificando la pena, en los siguientes términos: --------------------------------------------------------

El tipo penal de Robo Agravado de Vehículo Automotor, es sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con Prisión de Nueve (09) a Diecisiete (17) años, que conforme el artículo 37 del Código Penal, este Juzgador aplica el Término Inferior, es decir, Nueve (09) años de presidio, al aplicar la atenuante establecida en el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal. ------------------------------------------------

Ahora bien, por cuanto el imputado admitió los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador, rebaja un tercio de la pena, es decir, tres años, resultando como pena definitiva a cumplir la de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO. ------------------------

Igualmente se le condena a las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal. --------------------

Se Exonera del pago de las costas del proceso, conforme lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. --

CAPITULO V

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:----------------------------------------------
Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano MIGUEL HUMBERTO RIVERA PEÑA, de nacionalidad venezolana, Natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.665.620, nacido el 20 de noviembre de 1982, de 22 años de edad, de estado civil soltero, Obrero, católico, hijo de Ángela Peña de Rivera (v) y Milton Humberto Rivera(f), con residencia en la Urbanización Las Mercedes, a media cuadra del hotel jardín hacia arriba, al lado de la bodega el gordo, San Cristóbal, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con las agravantes del artículo 6 numerales 1, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. --------
Segundo: Se admiten la totalidad de medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, descritos pormenorizadamente en el escrito de acusación, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.------------------
Tercero: Por aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, se condena al acusado MIGUEL HUMBERTO RIVERA PEÑA, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con las agravantes del artículo 6 numerales 1, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, a cumplir la pena de Seis (06) años de presidio, fijando como fecha provisional de cumplimiento de pena aproximadamente para el día 14 de noviembre de 2010. ---------------------------------------------------------
Cuarto: Se condena al ciudadano MIGUEL HUMBERTO RIVERA PEÑA a sufrir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal.------------------------------------------------------------
Quinto: Se Exonera a MIGUEL HUMBERTO RIVERA PEÑA del pago de las costas del proceso, por evidenciarse su insolvencia económica, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. -----------------------------------------
Remítanse las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en su oportunidad legal.------------------------------------------------
Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha al suscribir el acta correspondiente. -------------------------------





El Juez Noveno de Control,
Abg. Gerson Alexander Niño





La Secretaria,
Abg. Adriana Bautista Jaimes.




Causa N°: 9C-5693-04
GAN/albj.-