REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA


San Cristóbal, 31 de Marzo de 2.005
194º y 146º


AUTO RESOLVIENDO SOLICITUD FISCAL DEL PROCESO


Por recibida procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, las presentes actuaciones constantes de cincuenta y dos (52) folios útiles, désele entrada e inventario. En este mismo auto se resolverá lo conducente.

Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada en la presente causa por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con base a las atribuciones que le confiere el artículo 34 ordinal 10 del la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, en el cual figura como imputado BECERRA VARGAS JUVENAL ALEXIS, en perjuicio de la ciudadana TRINA ALVAREZ ROMERO, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgador para decidir sobre la solicitud de marras observa: PRIMERO: Que la solicitud de Sobreseimiento se encuentra plasmada como uno de los actos conclusivos que en relación a la investigación fiscal presentada por el Fiscal del Ministerio Público como director de la Investigación Penal; SEGUNDO: Que el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro al señalar que “Presentada la solicitud de Sobreseimiento, el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate” (subrayado del Tribunal); TERCERO: Que a juicio de este Juzgador no es necesario la realización de debate alguno para comprobar el motivo de la solicitud de marras, pues en autos constan suficientemente y en forma determinada las causas por las cuales el ciudadano Fiscal del Proceso ha solicitado al Despacho jurisdiccional el Decreto de Sobreseimiento de la Causa a favor de BECERRA VARGAS JUVENAL ALEXIS, circunstancias estas determinadas en autos, resultando innecesario oír a las partes para abordar el mérito del Sobreseimiento y CUARTO: Que como consecuencia de lo anteriormente señalado, lo procedente y ajustado a derecho es RESOLVER LA SOLICITUD DE ANÁLISIS, por AUTO EXPRESO, sin necesidad de celebración de AUDIENCIA ORAL y PUBLICA, asumiendo pues, este Juzgador totalmente el Poder Jurisdiccional en la resolución de la situación que nos ocupa, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 4, 5, 6, 282, 320 y 321 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en vista de lo acordado “supra”, este Tribunal entra a resolver la presente solicitud de Sobreseimiento en los términos siguientes: La investigación en el presente caso se inicio con ocasión a la denuncia interpuesta por la ciudadana TRINA ALVAREZ ROMERO, en fecha 09 de Marzo de 2000, por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público y la cual fue remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en la que manifiesta entre otras cosas que en el mes de octubre de 1999, llevó a cabo una transacción comercial con el ciudadano JUVENAL ALEXIS BECERRA VARGAS, el cual consistió en la venta de una cocina de gas con su respectiva instalación y accesorios, así como el traspaso de una línea telefónica… estableciendo de común acuerdo por dicha transacción la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00)… cantidad esta que recibió conforme… Posteriormente realizaron una nueva transacción con un juego de cuarto, consistente de una cama y sus respectivos accesorios… Un día que la denunciante no se encontraba en su casa, el ciudadano JUVENAL ALEXIS BECERRA VARGAS, fue su casa a buscar la cama y estando solo sus hijos menores éste les manifestó que venía a llevarse la cama con autorización da la mamá de ellos… razón por la cual la ciudadana Trina se molestó y le reclama por la aptitud asumida por éste… Cuando la ciudadana TRINA se dirige a cobrarle éste ciudadano le manifiesta que no le va a cancelar ningún dinero debido a que la transacción efectuada por ellos con el apartamento dado en arrendamiento la señora TRINA no había cancelado los servicios público… Motivos por los cuales tuvo esta señora que acudir hasta la prefectura del Municipio San Cristóbal….

En vista de lo anteriormente descrito de la investigación y de lo que corre en autos, se desprende que el hecho punible investigado por parte del Ministerio Público, no esta previsto en la Ley como punible, ya que la denunciante la ciudadana TRINA ALVAREZ ROMERO, realizó con el ciudadano JUVENAL ALEXIS BECERRA VARGAS, una transacción de naturaleza civil, cuya acción encuadra perfectamente en la figura jurídica de Resolución de contrato y/o Cumplimiento de Obligación. Razón por la cual encuentra este Tribunal ajustada a derecho la petición fiscal y considera que el hecho denunciado es atípico, por tal razón no se puede establecer responsabilidad alguna al imputado JUVENAL ALEXIS BECERRA VARGAS. Por lo que se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 9 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor JUVENAL ALEXIS BECERRA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.269.943, soltero, residenciado en Edificio la CASA, piso 3, apartamento 3-01, Séptima Avenida, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, en perjuicio de la ciudadana ALVAREZ ROMERO TRINA, en virtud de que el hecho investigado es atípico, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


Abg. GERSON ALEXANDER NIÑO



LA SECRETARIA,


Abg. EDIT CAROLINA SANCHEZ ROCHE
CAUSA 9C-5945/05.