REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA


San Cristóbal, 31 de Marzo de 2.005
194º y 146º


AUTO RESOLVIENDO SOLICITUD FISCAL DEL PROCESO

Por recibida procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, las presentes actuaciones constantes de cinco (05) folios útiles, désele entrada e inventario. En este mismo auto se resolverá lo conducente.

Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada en la presente causa por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, con base a las atribuciones que le confiere el artículo 34 ordinal 10 del la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en el cual figura como imputado JOSE RICARDO ROSALES PERNIA, en perjuicio de la ciudadana ALIS MARIA PEÑA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgador para decidir sobre la solicitud de marras observa: PRIMERO: Que la solicitud de Sobreseimiento se encuentra plasmada como uno de los actos conclusivos que en relación con la investigación fiscal presentada por el Fiscal del Ministerio Público como director de la Investigación Penal; SEGUNDO: Que el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro al señalar que “Presentada la solicitud de Sobreseimiento, el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate” (subrayado del Tribunal); TERCERO: Que a juicio de este Juzgador no es necesario la realización de debate alguno para comprobar el motivo de la solicitud de marras, pues en autos constan suficientemente y en forma determinada las causas por las cuales el ciudadano Fiscal del Proceso ha solicitado al Despacho Jurisdiccional el Decreto de Sobreseimiento de la Causa a favor de JOSE RICARDO ROSALES PERNIA, circunstancias estas determinadas en autos, tal como la declaración en la denuncia correspondiente de la presunta víctima; lo constituye elementos de convicción suficientes en la causa que nos ocupa, resultando innecesario oír a las partes para abordar el mérito del sobreseimiento y CUARTO: Que como consecuencia de lo anteriormente señalado, lo procedente y ajustado a derecho es RESOLVER LA SOLICITUD DE ANÁLISIS, por AUTO EXPRESO, sin necesidad de celebración de AUDIENCIA ORAL y PUBLICA, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 4, 5, 6, 282, 320 y 321 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en vista de lo acordado “supra”, este Tribunal procede a resolver la presente solicitud de Sobreseimiento en los términos siguientes: De las actuaciones que conforman la causa, concretamente las agregadas al folio dos (02), se evidencia que el hecho punible sucedió el día 21 de Mayo de 2001, cuando la ciudadana PEÑA ALIS MARINA, interpuso denuncia ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Táchira, en la que manifiesta que el ciudadano JOSE RICARDO ROSALES PERNIA, en horas de la mañana la trato mal y que la maltratado físicamente; pero desde la fecha no se ha podido culminar proceso penal por causas no imputables al procesado y sin que haya habido ningún otro acto capaz de interrumpir la prescripción.

Analizadas las actuaciones que conforman el expediente, este Juzgado considera ajustada a derecho la calificación jurídica que el Ministerio Público ha dado a los hechos, por quedar demostrada la corporeidad del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.

En consecuencia: PRIMERO: Como desde la fecha en que se interpuso la denuncia por la consumación del hecho calificado como de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, el cual establecen una pena de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN, y hasta el día de hoy, han transcurrido TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIEZ (10) DÍAS; se observa que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita por vía ordinaria, ya que ha transcurrido un tiempo igual al previsto para la prescripción, a tenor de lo dispuesto en el ordinal quinto del artículo 108 del Código Penal, tomándose como parámetro para la dosificación, el término medio de la pena establecida para el delito imputado; por lo que ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal. En consecuencia lo procedente es declarar extinguida la acción penal de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal, y el subsiguiente Sobreseimiento de la causa conforme el numeral 3 del artículo 318 “ejusdem”, y así se decide.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 9 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de JOSE RICARDO ROSALES PERNIA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 5.686.495, residenciado en Borota, vía Tío Conejo, casa No. 1-12, Municipio Lobatera, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ALIS MARINA PEÑA, por prescripción ordinaria de la acción penal conforme lo previsto en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y el numeral 3 del artículo 318 “eiusdem”.

Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia de la presente decisión y remítase al Archivo Judicial vencido el lapso de ley correspondiente.

EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


Abg. GERSON ALEXANDER NIÑO



La Secretaria;

Abg. EDIT CAROLINA SANCHEZ ROCHE.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº 9C-5943/2005
































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PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 9


San Cristóbal, 31 de Marzo de 2005
194º y 146º


BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se le hace saber al ciudadano (a) Abg. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, en su condición de Fiscal SEXTO del Ministerio Público, que este Tribunal en fecha 31/03/2005, decreto el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el Artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de JOSE RICARDO ROSALES PERNIA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en la causa penal No. 9C5943/05 y No. de la Fiscalía (no presenta).

EL JUEZ,


ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ NOVENO DE CONTROL


Firmara la presente en señal de haberse dado por notificada

FIRMA.................……………...FECHA.....………........HORA.......…….



Se le hace saber al ciudadano (a) Abg. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, en su condición de Fiscal SEXTO del Ministerio Público, que este Tribunal en fecha 31/03/2005, decreto el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el Artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de JOSE RICARDO ROSALES PERNIA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en la causa penal No. 9C5943/05 y No. de la Fiscalía (no presenta).









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 9


San Cristóbal, 31 de Marzo de 2005
194º y 146º


BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la ciudadana ALIS MARINA PEÑA, (VICTIMA), residenciada en Borota, vía Tío Conejo, casa No. 1-12, Municipio Lobatera, Estado Táchira, que este Tribunal en fecha 31/03/2005, decreto el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el Artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal No. 9C5943/05, seguida a ROSALES PERNIA JOSE RICARDO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA.


EL JUEZ,


ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ NOVENO DE CONTROL


Firmara la presente en señal de haberse dado por notificada

FIRMA.................……………...FECHA.....………........HORA.......……



Se hace saber a la ciudadana ALIS MARINA PEÑA, (VICTIMA), residenciada en Borota, vía Tío Conejo, casa No. 1-12, Municipio Lobatera, Estado Táchira, que este Tribunal en fecha 31/03/2005, decreto el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el Artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal No. 9C5943/05, seguida a ROSALES PERNIA JOSE RICARDO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA.









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 9


San Cristóbal, 31 de Marzo de 2005
194º y 146º


BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ciudadano JOSE RICARDO ROSALES PERNIA, (IMPUTADO), residenciado en Borota, vía Tío Conejo, casa No. 1-12, Municipio Lobatera, Estado Táchira, que este Tribunal en fecha 31/03/2005, decreto el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el Artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal No. 9C5943/05, seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA.


EL JUEZ,


ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ NOVENO DE CONTROL


Firmara la presente en señal de haberse dado por notificada

FIRMA.................……………...FECHA.....………........HORA.......……


Se hace saber al ciudadano JOSE RICARDO ROSALES PERNIA, (IMPUTADO), residenciado en Borota, vía Tío Conejo, casa No. 1-12, Municipio Lobatera, Estado Táchira, que este Tribunal en fecha 31/03/2005, decreto el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el Artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal No. 9C5943/05, seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA.