REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA


San Cristóbal, 31 de Marzo de 2.005
194º y 146º


AUTO RESOLVIENDO SOLICITUD FISCAL DEL PROCESO


Por recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, constantes de sesenta y seis (66) folios útiles, avísese su recibo y cancélese su salida. En este mismo auto se resolverá lo conducente.


Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada en la presente causa por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, con base a las atribuciones que le confiere el artículo 34 ordinal 10 del la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en el cual figura como imputado LUIS JESUS SALCEDO GELVEZ, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgador para decidir sobre la solicitud de marras observa: PRIMERO: Que la solicitud de Sobreseimiento se encuentra plasmada como uno de los actos conclusivos que en relación a la investigación fiscal presentada por el Fiscal del Ministerio Público como director de la Investigación Penal; SEGUNDO: Que el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro al señalar que “Presentada la solicitud de Sobreseimiento, el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate” (subrayado del Tribunal); TERCERO: Que a juicio de este Juzgador no es necesario la realización de debate alguno para comprobar el motivo de la solicitud de marras, pues en autos constan suficientemente y en forma determinada las causas por las cuales el ciudadano Fiscal del Proceso ha solicitado al Despacho jurisdiccional el Decreto de Sobreseimiento de la Causa a favor de LUIS JESUS SALCEDO GELVEZ, circunstancias estas determinadas en autos, resultando innecesario oír a las partes para abordar el mérito del Sobreseimiento y CUARTO: Que como consecuencia de lo anteriormente señalado, lo procedente y ajustado a derecho es RESOLVER LA SOLICITUD DE ANÁLISIS, por AUTO EXPRESO, sin necesidad de celebración de AUDIENCIA ORAL y PUBLICA, asumiendo pues, este Juzgador totalmente el Poder Jurisdiccional en la resolución de la situación que nos ocupa, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 4, 5, 6, 282, 320 y 321 del Código Orgánico Procesal Penal.


Ahora bien, en vista de lo acordado “supra”, este Tribunal entra a resolver la presente solicitud de Sobreseimiento en los términos siguientes: La investigación en el presente caso se inicio con ocasión al Acta Policial de fecha 12-09-2004, cuando funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, remiten a la Fiscalía del Ministerio Público, actuaciones correspondientes a la aprehensión del ciudadano LUIS JESUS SALCEDO GELVEZ, quien en esa misma fecha en horas de la mañana, conducía por el sector de la catedral de esta ciudad de San Cristóbal, un vehículo (motocicleta), quienes al hacer la revisión correspondiente a los seriales del chasis o carrocería, observaron que los mimos se encontraban troquelados… y no coincidían con los que constaba en el documento…. En fecha 14/09/2004 el Representante Fiscal del Ministerio Público, presenta al referido ciudadana ante este Tribunal por lo que acordó Calificar la aprehensión del imputado en Flagrancia, ordenando la prosecución de la investigación por los trámites del Procedimiento Ordinario e impuso Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.


Una vez iniciada la correspondiente investigación penal, se realizó una serie de investigaciones entre la cual se ordenó por parte de la fiscalía del Ministerio Público, la realización de la experticia correspondiente a la motocicleta, el cual resulto que los seriales gravados en la parte del manubrio son originales.


En vista de lo anteriormente descrito y de lo que se desprende de autos, los hecho investigados por la Fiscalía del Ministerio Público y la realizadas las diligencias correspondientes se pudo constatar que no están alterados los seriales y que por lo tanto no se realizó ilícito alguno por parte del imputado LUIS JESUS SALCEDO GELVEZ, en consecuencia, se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 9 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor LUIS JESUS SALCEDO GELVEZ, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. 16.539.687, vigilante, soltero, residenciado en el Barrio Madre Juana, parte alta, casa No. 3-82, San Cristóbal, Estado Táchira, seguida por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no se pudo comprobar hecho punible alguno. SEGUNDO: Acuerda el CESE DE LA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada por este Tribunal en fecha 23/09/2004.


Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


Abg. GERSON ALEXANDER NIÑO

LA SECRETARIA,


Abg. EDIT CAROLINA SANCHEZ

CAUSA 9C-5602/04.