REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
194º y 146º
San Cristóbal, 31 de Marzo de 2.005
AUTO RESOLVIENDO SOLICITUD FISCAL DEL PROCESO
Por recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, constantes de dieciséis (16) folios útiles, avísese su recibo y cancélese su salida. En este mismo auto se resolverá lo conducente.
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada en la presente causa por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, con base a las atribuciones que le confiere el artículo 34 ordinal 10 del la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, en el cual figura como imputado JULIO BAYONA SARMIENTO, en perjuicio del ciudadano BERNABE RUIZ DELGADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgador para decidir sobre la solicitud de marras observa: PRIMERO: Que la solicitud de Sobreseimiento se encuentra plasmada como uno de los actos conclusivos que en relación a la investigación fiscal presentada por el Fiscal del Ministerio Público como director de la Investigación Penal; SEGUNDO: Que el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro al señalar que “Presentada la solicitud de Sobreseimiento, el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate” (subrayado del Tribunal); TERCERO: Que a juicio de este Juzgador no es necesario la realización de debate alguno para comprobar el motivo de la solicitud de marras, pues en autos constan suficientemente y en forma determinada las causas por las cuales el ciudadano Fiscal del Proceso ha solicitado al Despacho jurisdiccional el Decreto de Sobreseimiento de la Causa a favor de JULIO BAYONA SARMIENTO, circunstancias estas determinadas en autos, resultando innecesario oír a las partes para abordar el mérito del Sobreseimiento y CUARTO: Que como consecuencia de lo anteriormente señalado, lo procedente y ajustado a derecho es RESOLVER LA SOLICITUD DE ANÁLISIS, por AUTO EXPRESO, sin necesidad de celebración de AUDIENCIA ORAL y PUBLICA, asumiendo pues, este Juzgador totalmente el Poder Jurisdiccional en la resolución de la situación que nos ocupa, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 4, 5, 6, 282, 320 y 321 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en vista de lo acordado “supra”, este Tribunal entra a resolver la presente solicitud de Sobreseimiento en los términos siguientes: La investigación en el presente caso se inicio con ocasión a la detención efectuada del ciudadano JULIO BAYONA SARMIENTO, cuando funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, en horas de la madrugada en fecha 14/08/2003, aprehendieron al referido ciudadano en la carretera nacional vía el Llano a la altura del sector Río Frío, es estado de embriaguez y al momento de efectuarle la revisión personal le localizaron un arma blanca tipo cuchilla en la pretina del pantalón… al ser denunciado por el ciudadano BERNABE RUIZ DELGADO, como la persona que en varias oportunidades lo había amenazado de muerte, motivo por el cual fue presentado ante este Tribunal en fecha 27/05/2003, en cuya oportunidad se le decreto Medida sin Coerción Personal.
Una vez iniciada la correspondiente investigación penal, se realizó una serie de investigaciones por lo cual la fiscalía del Ministerio Público, no encontró ningún elemento que comprometa la responsabilidad penal del imputado JULIO BAYONA SARMIENTO.
En vista de lo anteriormente descrito y de lo que se desprende de autos, los hecho investigados por la Fiscalía del Ministerio Público y la realizadas las diligencias correspondientes se pudo constatar que no se realizó ilícito alguno por parte del imputado JULIO BAYONA SARMIENTO, en consecuencia, se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 9 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor JULIO BAYONA SARMIENTO, colombiano, natural de Villa Nueva, República de Colombia, Indocumentado, obrero, residenciado en el sector la Laguna, caserío Río Frío, casa sin No., Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, seguida por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, en perjuicio del ciudadano RUIZ DELGADO BERNABE, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no se pudo comprobar hecho punible alguno.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
Abg. GERSON ALEXANDER NIÑO
LA SECRETARIA,
Abg. EDIT CAROLINA SANCHEZ
CAUSA 9C-4275/03.
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