REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

194º y 146º


Revisadas como han sido las actas procesales en el día de hoy, Jueves Tres (03) de Marzo del año dos mil Cinco (2005), en virtud de la solicitud realizada mediante diligencia por el Abogado José Luis García Tarazona, en su condición de Fiscal (A) Novena del Ministerio Público mediante el cual solicita se le revoque la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad al imputado PETRO PETRO ADALBERTO, y en consecuencia se le decrete medida de privación judicial preventiva de libertad, en la causa penal 9C-5419/2004, por los hechos que la Representación Fiscal, en su acto conclusivo afirma que: “El día 03/03/2004, en horas de la tarde, en el Puesto Fijo de Control de La Jabonosa – Colón, el acusado se trasladaba en un transporte público y cuando los efectivos de la Guardia Nacional le solicitaron su identificación lo hizo con una cédula de identidad venezolana, que al ser sometida a experticia resultó falsificada y de origen ilegal en el país”. Atendiendo a tales consideraciones, aunado al hecho que el imputado de autos no ha comparecido a los actos del proceso, lo que evidencia la conducta reticente frente al llamado del Estado para que esclarezca la verdad, es por lo que este Tribunal, acoge la solicitud fiscal y acuerda: ÚNICO: Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, otorgada en fecha 05 de mayo de 2004, por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 254 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado PETRO PETRO ADALBERTO, de nacionalidad colombiana, natural de Cerote, Córdoba, República de Colombia, de 52 años de edad, nacido en fecha 17-11-1952, Indocumentado, soltero, obrero, residenciado en Barrio el Valle Encantado, Cuatro Esquinas, Municipio Francisco Javier Pulgar, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, en perjuicio de la Fe Pública. Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: Único: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, OTORGADA EN FECHA 05 DE MAYO DE 2004, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 262 ORDINAL 2º DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 254 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado PETRO PETRO ADALBERTO, de nacionalidad colombiana, natural de Cerote, Córdoba, República de Colombia, de 52 años de edad, nacido en fecha 17-11-1952, Indocumentado, soltero, obrero, residenciado en Barrio el Valle Encantado, Cuatro Esquinas, Municipio Francisco Javier Pulgar, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, en perjuicio de la Fe Pública. Líbrense las respectivas órdenes de aprehensión. Notifíquese. Regístrese. Cúmplase lo ordenado.-




Abg. GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ NOVENO DE CONTROL





ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA




CAUSA PENAL Nº:9C-5419-2004