REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 29 de Marzo de 2.005
194º y 146º

AUTO RESOLVIENDO SOLICITUD FISCAL DEL PROCESO

Por recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, constante de doce (12) folios útiles, désele entrada e inventario. En este mismo auto se resolverá lo conducente.

Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada en la presente causa por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, con base a las atribuciones que le confiere el artículo 34 ordinal 10 del la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el cual figura como imputado JULIO CESAR BERNAL, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgador para decidir sobre la solicitud de marras observa: PRIMERO: Que la solicitud de Sobreseimiento se encuentra plasmada como uno de los actos conclusivos que en relación con la investigación fiscal presentada por el Fiscal del Ministerio Público como director de la Investigación Penal; SEGUNDO: Que el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro al señalar que “Presentada la solicitud de Sobreseimiento, el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate” (subrayado del Tribunal); TERCERO: Que a juicio de este Juzgador no es necesario la realización de debate alguno para comprobar el motivo de la solicitud de marras, pues en autos constan suficientemente y en forma determinada las causas por las cuales el ciudadano Fiscal del Proceso ha solicitado al Despacho Jurisdiccional el Decreto de Sobreseimiento de la Causa a favor de JULIO CESAR BERNAL, circunstancias estas determinadas en autos, tal como la declaración en la denuncia correspondiente de la presunta víctima; lo constituye elementos de convicción suficientes en la causa que nos ocupa, resultando innecesario oír a las partes para abordar el mérito del sobreseimiento y CUARTO: Que como consecuencia de lo anteriormente señalado, lo procedente y ajustado a derecho es RESOLVER LA SOLICITUD DE ANÁLISIS, por AUTO EXPRESO, sin necesidad de celebración de AUDIENCIA ORAL y PUBLICA, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 4, 5, 6, 282, 320 y 321 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en vista de lo acordado “supra”, este Tribunal procede a resolver la presente solicitud de Sobreseimiento en los términos siguientes: De las actuaciones que conforman la causa, concretamente las agregadas a los folios cuatro (04) al nueve (09), se evidencia que la investigación penal se inicio, en virtud de las actuaciones practicadas por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, al tener conocimiento de que en el sector de la Sebilla, Tucape, casa de color Blanco, rejas Blancas y puertas blancas, signada con el No. 8-381, donde supuestamente residía el ciudadano JULIO CESAR BERNAL, se dedicaban a la venta y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y al ocultamiento de armas de fuego y objetos de dudosa procedencia, razón por la cual el Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25/10/2001 acordó en virtud de la solicitud efectuada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público VISITA DOMICILIARIA a dicho inmueble. En fecha 01/11/2001, en horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, efectuaron la respectiva visita domiciliaria, por la cual vecinos del lugar manifestaron que en la residencia antes descrita no residía ninguna persona, que habían salido hacía tres días y no habían vuelto.
Se observa de autos que la orden de allanamiento autorizada por el referido Tribunal Octavo de control no se realizo, por lo que el hecho objeto de la investigación igualmente no se realizo, pues, no hubo la manera entonces de demostrar la comisión de hecho punible alguno.
En consecuencia, encuentra este Tribunal ajustada a derecho la solicitud fiscal, por lo que procedente es declarar el Sobreseimiento de la causa conforme el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizó, y así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 9 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de JULIO CESAR BERNAL, de quien se desconocen datos personales, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ya que el hecho objeto del proceso no se realizó, conforme lo previsto en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia de la presente decisión y remítase al Archivo Judicial vencido el lapso de ley correspondiente.

EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

Abg. GERSON ALEXANDER NIÑO

La Secretaria;

Abg. EDIT CAROLINA SANCHEZ ROCHE.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº 9C-5937/2005