REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA


San Cristóbal, 21 de Marzo del 2005
194º y 146º

Vista la solicitud efectuada por el Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado RAFAEL ENRIQUE SEGOVIA ORTEGA, de fecha 17 de Marzo de 2005, que riela a los folios 89 y 90, de las actuaciones, a favor del imputado RODRIGUEZ JOSE BENITO, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 09 de Septiembre de 1997, la ciudadana RIAÑO MEDINA MARGARITA, interpuso denuncia ante el hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, en la que manifiesta entre otras cosas que un ciudadano que ella conoce como “CHEO”, le había hurtado unos bienes de su propiedad… (folio 01)… enterándose que al referido ciudadano lo habían detenido y las cosas habían sido recuperadas. En fecha 09 de Septiembre de 1997, se inició la correspondiente investigación penal (folio 03). En fecha 05 de Marzo de 1998, el imputado RODRIGUEZ JOSE BENITO, se presentó ante el extinto Tribunal de Municipio García de Hevía, a rendir declaración, en la que expuso entre otras cosas que fue el autor del hurto…(folio 47). En fecha 29 de Abril de 1998, el Juzgado del Municipio García de Hevía, decreta la Detención Judicial del ciudadano RODRIGUEZ JOSE BENITO, librando en esa misma fecha la Requisitoria correspondiente… Posteriormente en fecha 09 de Diciembre de 1998, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, libra nuevamente REQUISITORIA, en contra del referido imputado, librando oficio No. 4813 (folios 56 al 58). En fecha 18 de Junio de 2001, el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial Penal (folio 60), ratifica la orden de captura, librando los oficios correspondientes. En fecha 25 de Febrero de 2005, el imputado RODRIGUEZ JOSE BENITO, fue puesto a disposición de este Tribunal, el cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad y remitir la causa a la Fiscalía del Ministerio Público, a fin de que presentara el correspondiente acto conclusivo. SEGUNDO: La prescripción conforme lo prevé el artículo 110 del Código Penal, se interrumpe por el auto de detención y las diligencias procesales que le siguen, una vez interrumpida la prescripción comenzará a correr nuevamente desde el día de la interrupción. Al aplicar las referidas reglas técnicas al caso bao análisis, se aprecia que el día 18 de Junio de 2001, fue interrumpida la prescripción de la acción penal, al haberse librado requisitoria en contra del imputado por el Tribunal Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y es hasta el día 16 de febrero de 2005 que el solicitado es aprehendido por el órgano principal de la investigación penal, debiendo destacarse en todo caso, que el proceso judicial estaba paralizado por una circunstancia imputable al justiciable ante su reticencia y contumacia de enfrentar el proceso penal, de modo que, no operó la prescripción ordinaria de la acción penal por cuanto fue interrumpida debidamente, y menos aún la extraordinaria, por constituir la paralización del proceso causa imputable al imputado. TERCERO: Por las razones expuestas, es por lo que este juzgador, se aparte del criterio fiscal y por ende, debe declarar sin lugar la solicitud fiscal, al no haber operado la prescripción ordinaria o extraordinaria de la acción penal, a tenor de lo establecido en los artículos 108 y 110 del Código Penal, debiendo remitirse al Fiscal Superior del Ministerio Público a los fines que ratifique o rectifique la solicitud fiscal, todo a tenor de lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

En consecuencia este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, efectuada por el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, conforme al artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, realizado a favor del ciudadano RODRIGUEZ JOSE BENITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.357.116, casado, residenciado en Punto Fijo, sector antiguo Aeropuerto, sector 3, vereda 25, casa No. 4, Estado Falcón; SEGUNDO: Conforme a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de que ratifique o rectifique la solicitud de Sobreseimiento.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes.-


ABG. GERSO ALEXANDER NIÑO
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL



Abg. EDIT CAROLINA SANCHEZ ROCHE
La Secretaria


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-



La Secretaria


























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 9

San Cristóbal, 21 de Marzo de 2005
194º y 146º


BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se le hace saber al ciudadano Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado RAFAEL ENRIQUE SEGOVIA ORTEGA, que este Tribunal en fecha 21/03/2005, declaro sin lugar la solicitud de Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de RODRIGUEZ JOSE BENITO, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, en la causa penal No. 9C_____/___ y No. de la Fiscalía _________.
EL JUEZ,

Abg. GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ NOVENO DE CONTROL

Firmara la presente en señal de haberse dado por notificada
FIRMA.................……………...FECHA.....………........HORA.......…


Se le hace saber al ciudadano Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado RAFAEL ENRIQUE SEGOVIA ORTEGA, que este Tribunal en fecha 21/03/2005, declaro sin lugar la solicitud de Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de RODRIGUEZ JOSE BENITO, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, en la causa penal No. 9C_____/___ y No. de la Fiscalía _________.