REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 17 de Marzo de 2005.-
194° y 146°

Por recibido, constante de tres (03) folios útiles, actuaciones procedentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan a disposición de este Tribunal al ciudadano EDICSON MANUEL ORTIZ PASTRAN, quien se encuentra solicitado según oficio 1485 del año 2003. Al respecto este Tribunal, observa del libro de entrada y del libro diario, que en fecha 02 de octubre de 2003 se revocó la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, librándose oficio Nº 1485, una vez capturado se fijó la respectiva audiencia preliminar, realizándose la misma en fecha 04 de agosto de 2004, donde se le aplicó medidas de seguridad por el lapso de un año, remitiéndose la causa al Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en fecha 25 de agosto de 2004, según oficio Nº 1382. Atendiendo a tales circunstancias, este Juzgador ordena la inmediata libertad del ciudadano EDICSON MANUEL ORTIZ PASTRAN, en razón que los hechos por los cuales está capturado son los mismos que ya se resolvieron en la audiencia preliminar celebrada en fecha 04 de agosto de 2004. Igualmente ordena se libre oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, a los fines que deje sin efecto la orden de captura, y así se decide.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Único: Ordena la inmediata libertad del ciudadano EDICSON MANUEL ORTIZ PASTRAN, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, nacido en fecha 20-10-1976, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.146.751, residenciado en el Barrio Ocho de Diciembre, carrera 6, vereda 2, casa Nº 0-7, San Cristóbal, Estado Táchira. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, a los fines que deje sin efecto la orden de captura. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese con oficio las presentes actuaciones complementarias al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Regístrese. Déjese copia. Cúmplase lo ordenado.-



ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ NOVENO DE CONTROL



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIO

CAUSA PENAL N°: 9C-3138-02