REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 9 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 16 de Marzo de 2.005.
194º y 146º

Causa Nº: S-9C-036-05

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
El Tribunal, revisada la petición de entrega del vehículo MARCA: CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, TIPO: PICK UP, MODELO: F-150.XL4X2, AÑO 1998, COLOR: VERDE, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1WP13246, PLACAS: 19H-DAB, para decidir considera:
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

El ciudadano LEONARDO ENRIQUE MOGOLLÓN, al solicitar la entrega del vehículo en referencia lo hace bajo los siguientes fundamentos:

“…De conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículo 26, 49, 51, 115, 116 y 257 de la Constitución Nacional vigente, así como también conforme al artículo 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, ocurro para que me sea entregado un vehículo de mi propiedad, de las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, TIPO: PICK UP, MODELO: F-150.XL4X2, AÑO 1998, COLOR: VERDE, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1WP13246, PLACAS: 19H-DA, El vehículo en cuestión me pertenece, conforme a certificado de registro de vehículos automotores expedido por la Dirección General Sectorial de Transporte y Transito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones hoy en día MINFRA), y documento autenticado de compraventa…
…El vehículo en referencia me fue retenido en día 04 de Enero de 2005, en la alcabala de la Gabonosa, con sede en Colón, del Estado Táchira, por funcionarios adscritos a la misma y luego pasando a órdenes de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, al mismo ya se le efectuó la experticia de ley correspondiente, razón por la cual conforme a la jurisprudencia, ya no es indispensable para las averiguaciones del caso, mas aún cuando soy comprador de buena fe…
…Igualmente solicito que la presente solicitud sea tramitada con la urgencia del caso; por cuanto el referido automóvil se encuentra Depositado en el Estacionamiento Marconi, al sol y al agua; Deteriorándose así cada vez mas, así como también cada día que pasa paga un canon de estacionamiento a razón de tres mil Bolívares diarios (Bs. 3.000 x día) y privado de uso, goce, disfrute y disposición, que conforme a derecho legalmente le corresponde, por no tener nada que ver con la presente causa…”.

RELACION DE LOS HECHOS

Según el acta de procedimiento, de fecha 06 de Enero de 2005, el funcionario Cabo Primero GN) ACUÑA VELEZ CESAR y Distinguido (GN) PERDOMO ORTIZ CARLOS, dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “El día 04 de Enero del presente año, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, encontrándonos de servicio en el Punto de control fijo la Jabonosa, ubicado en la carretera nacional Panamericana, la cual conduce a la población de San Juan de Colón, sector conocido como la Jabonosa, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, hizo acto de presencia un (01) vehículo, con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, TIPO: PICK UP, MODELO: F-150.XL4X2, AÑO 1998, COLOR: VERDE, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1WP13246, PLACAS: 19H-DAB, conducido por el ciudadano Mogollón Carrasco Leonardo Enrique, a quien se le solicitó los documentos de propiedad del referido vehículo, presentando los siguientes documentos: 1.- Original de Registro de Vehículo, 2.- Original de Certificado de Registro de Vehículos, 3.- Original de Documento Notariado, 4.- Original de Documento Notariado donde el ciudadano Efraín Aguilar, le vende el vehículo antes descrito al ciudadano Mogollón Carrasco Leonardo Enrique y al serle practicada la correspondiente revisión al vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, TIPO: PICK UP, MODELO: F-150.XL4X2, AÑO 1998, COLOR: VERDE, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1WP13246, PLACAS: 19H-DAB, se pudo constatar: 1.- Que el serial placa VIN se encuentra suplantada y falsa, 2.- Que el serial de Chasis se encuentra alterado y falso, 3.- Que el serial placa Body se encuentra suplantada y falsa, 4.- Que el serial Dash Panel se encuentra suplantado y falso y 5.- Que los documentos de propiedad son originales, procediendo a practicar la retención preventiva del referido vehículo…”.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Corre al folio treinta y seis (36), experticia de autenticidad o falsedad, en la cual los expertos AGENTE DE INVESTIGACION V: LUIS HUMBERTO ZAMBRANO LABRADOR, experto del servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, concluyen que:

- El Documento alusivo a un Certificado de Registro de Vehículo de la República Bolivariana de Venezuela, emitido por el Ministerio de Infraestructura es AUTENTICO Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAIS

Corre al folio treinta y siete (37) y vuelto, experticia de seriales y avalúo real a vehículo automotor, en el cual los funcionarios DETECTIVE SANTIAGO QUINTERO ALFREDO y CONTRERAS RIVAS WILLIAM, expertos al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscritos a la Brigada de Vehículos, concluyen que:

- La chapa identificadora de seriales es FALSAS.
- El serial de chasis se encuentra ALTERADO.
- El serial de motor le fue desincorporado.
- Se activo el serial de chasis, no logrando resultados positivos.

Visto lo anterior quien decide observa:

PRIMERO: Que de la minuciosa revisión que este Juzgador ha hecho del contenido de todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente penal, ha quedado plenamente demostrado que el vehículo: CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, TIPO: PICK UP, MODELO: F-150.XL4X2, AÑO 1998, COLOR: VERDE, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1WP13246, PLACAS: 19H-DAB, presenta La chapa identificadora de seriales FALSA, el serial de chasis se encuentra ALTERADO y el serial de motor, le fue desincorporado.
SEGUNDO: Se bien es cierto que el ciudadano LEONARDO ENRIQUE MOGOLLÓN, alega ser el propietario del vehículo que le fuera retenido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, según consta en Documento Notariado donde el ciudadano Efraín Aguilar, le vende el vehículo antes descrito al ciudadano Mogollón Carrasco Leonardo Enrique; no es menos cierto que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa que al referido documento no le han sido practicada la correspondiente experticia, a los fines de determinar la legalidad o falsedad del mismo.

Ahora bien, el Máximo Tribunal de la República, en Sala Constitucional ha sostenido reiteradamente que en los casos de vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. De modo que probada la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el juez, deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.

Sin embargo, considera quien aquí decide, en virtud de que el referido vehículo presentó La chapa identificadora de seriales FALSA, el serial de chasis se encuentra ALTERADO y el serial de motor, le fue desincorporado, y por cuanto no le han sido practicada la correspondiente experticia al Documento Notariado donde el ciudadano Efraín Aguilar, le vende el vehículo antes descrito al ciudadano Mogollón Carrasco Leonardo Enrique, a los fines de determinar la legalidad o falsedad del mismo; así como tampoco ha presentado el Certificado de Registro de Vehículo expedido por la Autoridad Administrativa competente, a tenor del artículo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en consecuencia, lo procedente en este caso es, NEGAR LA SOLICITUD de entrega del vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, TIPO: PICK UP, MODELO: F-150.XL4X2, AÑO 1998, COLOR: VERDE, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1WP13246, PLACAS: 19H-DAB. Y así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: NIEGA LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHICULO, CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, TIPO: PICK UP, MODELO: F-150.XL4X2, AÑO 1998, COLOR: VERDE, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1WP13246, PLACAS: 19H-DAB, realizada por el ciudadano LEONARDO ENRIQUE MOGOLLÓN, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.223.539. Déjese copia. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-


ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ NOVENO DE CONTROL


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA

Causa N°: S-9C-036-05