REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
194º y 146º

AUDIENCIA DE AMPLIACIÓN DEL LAPSO PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO

En la audiencia de hoy, Martes Quince (15) de Marzo del año dos mil Cinco (2005), siendo las 09:00 horas de la mañana del día fijado para llevar a cabo la Audiencia de Ampliación del Lapso Para Presentar acto conclusivo, solicitada por la Fiscal Undécima (A) del Ministerio Público Abogado NANCY ISBELIA BOLÍVAR PORTILLA, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado: LUIS ORESTERES MONCADA, de nacionalidad venezolana, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.157.822, nacido el 19 de noviembre de 1969, de 34 años de edad, de estado civil soltero, Comerciante, Bachiller, hijo de Mercedes Moncada (v), con residencia en la Urbanización Pro-Patria, Tercera Avenida, Nº 2-86, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Verificada la presencia de la Fiscal Undécima (A) del Ministerio Público Abogado Nancy Isbelia Bolívar Portilla, del imputado y de su Abogado defensor Luis Lobo. El Juez declaró abierto el acto, seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso las razones en que fundamenta su solicitud, alegando no haber concluido la investigación correspondiente, dado que faltan diligencias y actuaciones que practicar relevantes en el hecho investigado, lo que da lugar a la demora en la presentación del acto conclusivo, así mismo le entregó al Defensor Privado Luis Lobo oficio dirigido a la Medicatura Forense, a los fines que le fijen cita para la práctica de examen médico psiquiátrico. A continuación se le impone al imputado del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado manifestó querer declarar, haciéndolo, en forma libre sin presión, coacción y sin juramento, y a continuación expuso: "Yo estoy de acuerdo con la prórroga, es todo". Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Abogado LUIS LOBO, quien alegó: “Manifiesto mi conformidad con la prórroga solicitada por la Representación Fiscal y en consecuencia ratifico el examen y revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, pero en vista que fue imposible que la prefectura acordara la carta de residencia por cuanto mi defendido es una persona no grata en esa comunidad, es por lo que le solicito el examen y revisión de la medida de coerción personal, en esa oportunidad aportamos recibos de luz donde las cuentas aparecen a nombre de él y por eso pido le sea impuesta una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, ya que mi defendido desea rehabilitarse, es todo". Este Tribunal, vista la solicitud de prórroga, formulada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en relación con el imputado LUIS ORESTERES MONCADA, y oída la solicitud del defensor, Resuelve: PRIMERO: En virtud, que la solicitud realizada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público fue presentada oportunamente y ha sido debidamente motivada en esta audiencia, explicando las razones por las cuales solicita le sea concedida dicha prorroga, y oída la opinión favorable del imputado y la adhesión a la misma por parte de su defensor, es por lo que se hace procedente acordarla para lo cual se fija un plazo máximo de quince (15) días continuos, contados a partir del día de 18 de marzo de 2005, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, por cuanto la misma no presenta fundamento serio para variar las circunstancias por las cuales se decretó la medida de coerción personal extrema, en consecuencia se mantiene en todos sus efectos la medida de privación judicial preventiva de Libertad, decretada en fecha 16-02-2005, por este Tribunal, y así se decide. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: SE CONCEDE UN PLAZO DE PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, a fin de dictar el acto conclusivo correspondiente, en la causa seguida contra el imputado LUIS ORESTERES MONCADA, de nacionalidad venezolana, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.157.822, nacido el 19 de noviembre de 1969, de 34 años de edad, de estado civil soltero, Comerciante, Bachiller, hijo de Mercedes Moncada (v), con residencia en la Urbanización Pro-Patria, Tercera Avenida, Nº 2-86, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, contados a partir del día 18 de Marzo de 2005. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, realizada por el Defensor Privado Luis Lobo. TERCERO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.



ABG. GERSON ALEXÁNDER NIÑO
JUEZ NOVENO DE CONTROL



ABG. NANCY ISBELIA BOLÍVAR PORTILLA
FISCAL UNDÉCIMA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO





EL IMPUTADO











P.I. P.D.



LUIS ORESTERES MONCADA






ABG. LUIS LOBO
DEFENSOR







ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA




CAUSA Nº: 9C-5834-2005