REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
194º y 146º

San Cristóbal, Catorce (14) de Marzo del año 2.005


Causa Nº: 9C-5863-05


Visto el escrito de fecha 08 de Marzo del corriente año, interpuesto por la representación Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se desestime la investigación al observar un obstáculo para la prosecución del proceso, en razón que los hechos objeto de la investigación podrían constituir un delito de acción privada, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

En síntesis, considera el solicitante que de los hechos objeto de la investigación, se puede considerar la existencia del delito de apropiación indebida simple, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, presuntamente cometido por el ciudadano José Gerardo Chávez Carrillo, titular de la cédula de identidad V- 5.024.511, en perjuicio del ciudadano Victor Jaime Lopera Ortiz, titular de la cédula de identidad V- 14.775.570; al estimarse la inexistencia de relación profesional entre el imputado y la víctima; razón por la cual, debe optarse por el procedimiento especial establecido en el artículo 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal para resolver lo peticionado, aborda las consideraciones siguientes:

En fecha 20 de Junio de 2002, el ciudadano Víctor Julio Lopera Ortiz, titular de la cédula de identidad V-14.775.570, mediante escrito expuso haber sido demandado en fecha 26 de mayo de 1999 ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con competencia Nacional por el Banco Mercantil C.A. por intermedio de su co-apoderado Franciso Adolfo Rodríguez Nieto, a fin que, mediante el procedimiento de ejecución de hipoteca, cancele la cantidad de Cuarenta y Cuatro Millones Seiscientos Treinta y Dos Mil Seiscientos Ochenta y Ocho Bolívares con treinta Céntimos (44.632.688,3 Bs.) por concepto de saldo de capital recibido en préstamo, más Tres Millones Seiscientos Noventa y Ocho Mil Setecientos Cincuenta y Tres Bolívares con Dieciocho Céntimos (3.698.753,18 Bs.) por concepto de intereses convencionales. Ahora bien, sostiene que en fecha 17 de septiembre de 1999, por intermedio de un ex trabajador suyo, el ciudadano Freddy Rincón, titular de la cédula de identidad V- 9.357.139, procedió a abonarle al capital hipotecario, la cantidad de Seis Millones De Bolívares (6.000.000,00 Bs.), siendo recibidos por la ciudadana Lety Duque, quien era la administradora del escritorio jurídico “Dr. Angel Biagginni López”, en presencia del coapoderado del instituto financiero, Abg. José Gerardo Chávez Carrillo. Luego, en fecha 14 de diciembre de 2000, se constituye el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en compañía del Abogado José Gerardo Chávez Carrillo, con la finalidad de practicar embargo decretado por el tribunal de la causa; razón por la cual, expresa sorpresa que habiendo abonado parte de capital, no le fue reflejado el abono a capital que sostiene haber realizado.

Al folio 07, cursa original de recibo suscrito por Lic. Lety Duque, e impreso sello legible “ESCRITORIO JURIDICO Dr. Angel Biaggini López Rif. J-09029742-1” mediante el cual, acusa haber recibido del señor Freddy Rincón, la cantidad de Seis Millones de Bolívares (Bs.6.000.000,00), en efectivo de abono a cuenta mayor, de fecha 17 de septiembre de 1999.

Mediante declaración rendida en fecha 12 de julio de 2001, la ciudadana Lety Marieva Duque de Moreno, titular de la cédula de identidad V- 5.645.224, afirma que habiendo sido administradora del escritorio Jurídico Dr. Angel Biaggini López, recibió la referida cantidad de dinero, del ciudadano Freddy Rincón, a los fines de abonar a los honorarios profesionales del escritorio, con ocasión a una demanda del Banco Mercantil en contra del señor Lopera. Así mismo, mediante declaración del imputado José Gerardo Chávez Carrillo, titular de la cédula de identidad V- 5.024.511, afirma que en su condición de apoderado judicial del Banco Mercantil, agotó el cobro extrajudicial y luego optó por la vía judicial para demandar un crédito hipotecario; es cuando en fecha 17 de septiembre de 1999, se presentó el ciudadano Freddy Chacón quien entregó por orden del señor Lopera, la cantidad de Seis Millones de Bolívares (6.000.000,00 Bs.) para que fuera abonado a los honorarios profesionales de los abogados del Banco, pactados en la cantidad de Nueve Millones de Bolívares (9.000.000,00 Bs.), para así demostrar la intención de celebrar el convenimiento judicial. En igual orden de ideas, declararon los ciudadanos Alejandro Enrique de Jesús Biaggini Montilla y Julio Norbert Pérez Vivas.

Por contraste a ello, el ciudadano Victor Julio Lopera Ortiz y el ciudadano Freddy Antonio Rincón, titular de la cédula de identidad V- 9.357.139, sostienen que el dinero entregado al ciudadano José Gerardo Chávez Carrillo, consistente en la cantidad de Seis Millones de Bolívares (6.000.00,00 Bs.) era con el fin de abonarlos al capital hipotecario constituido a favor del Banco Mercantil.

Por consiguiente, no existe duda de la existencia del dinero cual fuera entregado por el ciudadano Freddy Antonio Rincón, quien obró en nombre e interés del obligado Víctor Julio Lopera Ortiz, siendo recibido por el ciudadano José Gerardo Chávez Carrillo, expidiéndose recibo por abono a cuenta mayor, suscrito por la Lic. Lety Duque, en fecha 17 de septiembre de 1999; lo que resulta evidentemente controvertido, es si el dinero fue entregado a fin de abonar al capital hipotecario o por el contrario a los honorarios profesionales de los apoderados del acreedor hipotecario, máxime, de la reticencia del recibo privado descrito.

Ahora bien, lo que igualmente está acreditado es la inexistencia de la relación profesional entre el ciudadano Víctor Julio Lopera Ortiz y el abogado José Gerardo Chávez Carrillo.

Con base a lo expuesto, partiendo sólo desde la óptica según la cual, la referida suma de dinero recibida por el Abogado José Gerardo Chávez Carrillo, sería con el fin de abonar al capital hipotecario, sin haberse verificado a favor del acreedor hipotecario, y ante la inexistencia de relación profesional entre el ciudadano Víctor Julio Lopera Ortiz y el abogado José Gerardo Chávez Carrillo, cual es la circunstancia calificante del tipo penal establecido en el artículo 470 del Código Penal, es por lo que, ciertamente debe desestimarse la investigación, al estimarse la presunta comisión del tipo establecido en el artículo 468 eiusdem, esto es, apropiación indebida simple, para cuyo enjuiciamiento requiere instancia de parte agraviada, y seguirse por el procedimiento establecido en el artículo 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control número Nueve del Circuito Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Único: Declara con lugar la solicitud de desestimación de la investigación interpuesta por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, al estimarse que el hecho objeto de la investigación podría constituir el delito de apropiación indebida simple, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, para cuyo enjuiciamiento requiere instancia de parte; de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, Publíquese, Diarícese.




ABG. GERSON ALEXÁNDER NIÑO
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL





ABG. ADRIANA BAUTISTA JAIMES
LA SECRETARIA




CAUSA Nº: 9C-5863-05