REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO TÁCHIRA
ACTA DE PRESENTACIÓN DEL IMPUTADO
En el día de hoy, Viernes Once (11) de Marzo de 2005, siendo las 09:40 horas de la mañana, compareció ante este Tribunal, el Fiscal Décimo (A) del Ministerio Público abogado Nerza Labrador de Sandoval, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a ANAYA HERNÁNDEZ LUIS CARLOS, de nacionalidad colombiana, natural de Cartagena, República de Colombia, nacido en fecha 05-12-1983, titular de la cédula de Ciudadanía Nº C.C.- 73.205.032, de 21 años de edad, Soltero, Comerciante, Bachiller, hijo de María del Carmen Hernández (v) y de Hedí Rafael Anaya Ordoñez (v), residenciado en Cartagena, Barrio La María, Calle 46, Nº 33-A70, República de Colombia, Teléfono: (00575)6721031; quien fue aprehendida en Flagrancia el día Nueve (09) de Marzo de 2005, siendo las 7:45 horas de la Noche aproximadamente, por Funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, Estado Táchira, es todo”. Seguidamente el Juez inquirió al Imputado respecto de la forma en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si fueron respetados sus derechos fundamentales y se deja constancia que ANAYA HERNÁNDEZ LUIS CARLOS, se encuentra en aparentes buenas condiciones físicas. Acto seguido el Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: Que desde el momento de la detención de ANAYA HERNÁNDEZ LUIS CARLOS, hasta el momento de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ha transcurrido TREINTA Y SIETE (37) HORAS y CINCUENTA Y CINCO (55) MINUTOS; por lo que el Tribunal deja constancia de que NO SE VIOLÓ LA LIBERTAD PERSONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el sentido de que “NO SE HA SOBREPASADO EL LAPSO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS SIN QUE EL DETENIDO SEA PRESENTADO FISICAMENTE POR ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL”. SEGUNDO: En cumplimiento del artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se deja constancia que ANAYA HERNÁNDEZ LUIS CARLOS, se encuentran en aparentes buenas condiciones físicas y psicológicas. TERCERO: Se le hizo saber a ANAYA HERNÁNDEZ LUIS CARLOS, el derecho que tiene de nombrar abogado de su confianza para que lo asista al momento de rendir declaración en la Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que en este estado el imputado expuso: “Solicito que me asista en este acto un defensor público penal, es todo”. Estando presente la abogada Dora Luisa Pecori en su condición de Defensora Pública Penal expuso: “Acepto la asistencia técnica en mi recaída para este acto, es todo”. CUARTO: Este Juzgado observa que la fecha de nacimiento del imputado ANAYA HERNÁNDEZ LUIS CARLOS, es 05 de diciembre de 1983, es por lo que le corresponde el conocimiento de la causa al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Diez de este Circuito Judicial Penal, según la distribución interna de estos Juzgados, ordenándose la remisión de la presente causa, razón por la cual se mantendrá al detenido en la sede de los calabozos de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificadas las partes. Finalmente se declara concluida la Audiencia. No siendo otro el objeto de la presente audiencia se firman por quienes en ella intervinieron.
ABG. GERSON ALEXÁNDER NIÑO
JUEZ DE CONTROL Nº 09
ABG. NERZA LABRADOR DE SANDOVAL
FISCAL DECIMO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
ANAYA HERNÁNDEZ LUIS CARLOS
IMPUTADO
ABG. DORA LUISA PECORI
DEFENSOR
ABG. ADRIANA BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA
9C-5871-05
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