REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
194º y 146º
San Cristóbal, Once (11) de Marzo del año 2.005
Por recibido y visto el oficio Nº 20F5-0798-05, de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, procede el Tribunal a resolver la petición del Abogado GONZALO BRICEÑO, mediante la cual solicita el cede la medida cautelar sustitutiva que le fuere decretada al imputado GERSON ALBERTO ANDRADE, a tal efecto, considera:
Efectivamente revisado el copiador de decisiones y el libro diario, asiento Nº 25 de fecha 27 de Enero del año 2005, este tribunal impuso al imputado GERSON ALBERTO ANDRADE, de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, ordenando presentarse una vez cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así mismo las actuaciones se ordenaron remitir a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público donde fueron enviadas en su oportunidad legal.
Establece el primer aparte del Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que:
“Proporcionalidad: No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.
Excepcionalmente, el Ministerio Público o el querellante podrán solicitar al Juez de control, una prórroga, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito, para el mantenimiento de las medidas de coerción personal que se encuentran próximas a su vencimiento, cuando existan causas graves que así lo justifiquen, las cuales deberán ser debidamente motivadas por el Fiscal o el querellante.
En este supuesto, el Juez de control deberá convocar al imputado y a las partes a una audiencia oral, a los fines de decidir debiendo tener en cuenta, a objeto de establecer el tiempo de la prórroga el principio de proporcionalidad”.
De esta manera, se puede evidenciar que efectivamente la medida de coerción personal decretada al ciudadano GERSON ALBERTO ANDRADE, ha excedido los dos años, por tanto la misma debe cesar, y así se declara.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO NUEVE ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL CESE DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL decretada en fecha 27 de enero de 2005, al ciudadano GERSON ALBERTO ANDRADE, de nacionalidad venezolana, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.125.716, nacido el 09 de noviembre de 1976, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, Vendedor de Cuajada, con sexto grado de primaria, hijo de María Celina Andrade (v), con residencia en Pasaje Catedral, vereda 6, casa Nº 9-10, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL
ABG. GERSON ALEXÁNDER NIÑO
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA BAUTISTA JAIMES
EXP. 9C-5787-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
194º y 146º
San Cristóbal, Doce (12) de Marzo del año 2.005
Oficio No.______-05
CIUDADANO
JEFE DE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted en la oportunidad de informarle que este Tribunal dictó decisión en esta misma fecha en la que se decretó el CESE DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL en la persona de GERSON ALBERTO ANDRADE, razón por la que no debe presentarse en lo adelante por ante la Oficina de Alguacilazgo a su digno cargo, por este Tribunal Noveno de Control.
Sin otro particular a que hacer referencia,
Atentamente,
JUEZ NOVENO DE CONTROL
ABG. GERSON ALEXÁNDER NIÑO
GAN/albj.-
Exp. 9C-5787-05
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