REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 9 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 11 de Marzo de 2.005.

194º y 146º

Causa Nº: 9C-4978-03


OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
El Tribunal, revisada la petición de extensión para movilizar el vehículo PLACAS VBB-45C, MARCA FORD FIESTA, CLASE AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERÍA 8YPBPO1C118A39125, MODELO FIESTA 1.6, TIPO SEDAM, SERIAL DEL MOTOR 1439125, COLOR PLATA, AÑO 2001, USO PARTICULAR, a nivel Nacional, para decidir este Tribunal previamente considera:
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

La ciudadana ROSALÍA RUIZ, al solicitar la entrega del vehículo en referencia lo hace bajo los siguientes fundamentos:
“…Me extiendan el uso del vehículo a nivel Nacional, PLACAS VBB-45C, MARCA FORD FIESTA, CLASE AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERÍA 8YPBPO1C118A39125, MODELO FIESTA 1.6, TIPO SEDAM, SERIAL DEL MOTOR 1439125, COLOR PLATA, AÑO 2001, USO PARTICULAR, ya que fue limitado solo en los estados: Táchira, Mérida y Trujillo. El cual fue entregado En Guarda Custodia por decisión de ese Tribunal en fecha 31 de Agosto de 2004, según consta en expediente Nros. 20-F9-1744-03 y 9C-4978-2003. Dicha solicitud obedece a que soy jubilada de la Empresa CADAFE/CADELA y deseo disfrutar dicho vehículo para visitar a mis familiares en el interior del país. También solicito el título original de dicho vehículo ya que no fue entregado con los correspondientes documentos.”

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL:

En fecha 31 de agosto de 2004, este Tribunal, dictó decisión en la cual resolvió la entrega material condicionada en Depósito para su guarda y custodia a la ciudadana Rosalía Ruiz, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.793.437, del vehículo placas VBB-45C, Marca Ford, Clase Automóvil, Serial de Carrocería 8YPBPO1C118A39125, MODELO FIESTA 1.6, TIPO SEDAM, SERIAL DEL MOTOR 1439125, COLOR PLATA, AÑO 2001, USO PARTICULAR, bajo las siguientes condiciones: 1) Cuidar y hacer el mantenimiento del referido vehículo como un buen padre de familia, 2) Conducir y circular el vehículo en el ámbito exclusivo de los Estados Táchira, Mérida y Barinas, 3) No hacer cambios que alteren de alguna u otra forma el estado actual del vehículo, 4) No vender, traspasar o gravar el referido vehículo o abstenerse de realizar algún acto que pudiera afectar la posesión del mismo, 5) Cumplir fielmente con las medidas de seguridad y reglamentos de tránsito y a no cometer infracciones con el mismo y por último presentar el mencionado vehículo ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, una vez cada seis meses con el informe correspondiente al estado y funcionamiento del mismo y poner el referido vehículo a ordenes de este Tribunal o de la Fiscalía del Ministerio Público en el momento que le sea requerido. Todo ello, en razón que el vehículo ya fue experticiado, resultando que las chapas de Identificación de Seriales son Falsas, el serial de carrocería se encuentra alterado, y el serial del motor se encuentra alterado, así mismo el Juzgador para esa época expresó que no consta que el vehículo se encontrara solicitado, así mismo como fundamento de su decisión expuso que la entrega del vehículo no impide continuar con la investigación.

Ahora bien, la revisión de las condiciones por las cuales se realizó la entrega material condicionada sólo es posible en virtud de la mutabilidad de la decisión judicial referida con ocasión a la cosa juzgada formal que causa la misma, sin embargo, tal mutabilidad, está constituida sobre la base o cláusula “Rebus Sic Stantibus”, según la cual ante la invariabilidad de las circunstancias que motivaron la decisión, necesariamente deberá mantenerse la misma; por interpretación en contrario, si ha sufrido alteración deberá analizarse la misma y adoptarse la medida proporcional a la situación fáctica en concreto, sea mediante su sustitución, o de ser necesario mediante su revocatoria, según sea el caso.

En el caso de autos, se aprecia que las condiciones por las cuales se realizó la entrega material condicionada del vehículo PLACAS VBB-45C, MARCA FORD FIESTA, CLASE AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERÍA 8YPBPO1C118A39125, MODELO FIESTA 1.6, TIPO SEDAM, SERIAL DEL MOTOR 1439125, COLOR PLATA, AÑO 2001, USO PARTICULAR, a la ciudadana ROSALÍA RUIZ, adquirió cosa juzgada formal, de manera que, deberá revisarse si han variado o no las circunstancias que motivaron su imposición, las cuales observa este Juzgador no han variado.

De modo que, ante esta circunstancias, quien aquí decide considera que lo procedente en este caso es MANTENER CON TODOS SUS EFECTOS LA ENTREGA MATERIAL CONDICIONADA DEL VEHÍCULO PLACAS VBB-45C, MARCA FORD FIESTA, CLASE AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERÍA 8YPBPO1C118A39125, MODELO FIESTA 1.6, TIPO SEDAM, SERIAL DEL MOTOR 1439125, COLOR PLATA, AÑO 2001, USO PARTICULAR, por cuanto no han variado las circunstancias por las cuales se dicto decisión en fecha 31 de agosto de 2004. Y así se decide.

En relación al Titulo Original del Vehículo, solicitado por la ciudadana Rosalía Ruiz, por cuanto el mismo ya fue experticiado, es por lo que este Tribunal ordena la entrega del Título Original de dicho vehículo, por cuanto el mismo ya fue experticiado, dejándose en su lugar copia fotostática certificada, para lo cual solicítesele a la Fiscalía Novena del Ministerio Público la causa signada con el Nº 9C-4978-2003 (20-F9-1744-03). Y así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: MANTENER CON TODOS SUS EFECTOS LA ENTREGA MATERIAL CONDICIONADA DEL VEHÍCULO PLACAS VBB-45C, MARCA FORD FIESTA, CLASE AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERÍA 8YPBPO1C118A39125, MODELO FIESTA 1.6, TIPO SEDAM, SERIAL DEL MOTOR 1439125, COLOR PLATA, AÑO 2001, USO PARTICULAR, a la ciudadana ROSALÍA RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.793.437. SEGUNDO: Se ordena la entrega del Título Original de dicho vehículo, por cuanto el mismo ya fue experticiado, dejándose en su lugar copia fotostática certificada, para lo cual solicítesele a la Fiscalía Novena del Ministerio Público la causa signada con el Nº 9C-4978-2003 (20-F9-1744-03). Déjese copia. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-



ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ NOVENO DE CONTROL



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA


Causa N°: 9C-4978-03