REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
194º y 146º

En la audiencia de hoy, Jueves Diez (10) de Marzo del año dos mil Cinco (2005), siendo el día y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, en la causa penal 9C-1460/2001, de conformidad con lo establecido en los artículos 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado RAMÓN EDUARDO MÁRQUEZ RAMÍREZ, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 ejusdem. El Juez solicitó a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Público Abogado Nelson José Montero Merchán, y las víctimas Useche de Chacón Carmen Ivonne y Jaimes Rolón Alvaro, verificándose la ausencia del imputado RAMÓN EDUARDO MARUQEZ RAMIREZ y su defensor, es todo”. En este estado el Fiscal del Ministerio Público, solicita el derecho de palabra y cedido como lo fue, expuso: “En razón que el imputado de autos no compareció a la Audiencia fijada para el día de hoy ni a los actos anteriores a éste, solicito se le revoque la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad y se decrete medida de privación judicial preventiva de libertad, así mismo le solicito se me expida copia simple de la presente acta, es todo”. En este estado el ciudadano Juez toma la palabra, y expone: “Tal como se desprende de autos, el imputado RAMÓN EDUARDO MÁRQUEZ RAMÍREZ, no compareció al acto fijado para el día de hoy, ni a los actos anteriores a este, como se evidencia de las actuaciones procesales, lo que ha traído como consecuencia no solo la suspensión del proceso sino el retardo en el mismo, por los hechos que la Representación Fiscal, en su acto conclusivo afirma que: “Refieren las actas que en fecha 26-06-2001, el ciudadano Richard Eliseo Hinojosa, acude al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, y denuncia al ciudadano Ramón Márquez quien es el propietario de un local comercial denominado SISCOV C.A., ubicado en el Boulevard Pirineos, dedicado a la venta de computadoras, allí compró un equipo de computación Pentium III con un costo de Ochocientos Sesenta y Dos Mil Novecientos Seis Bolívares (Bs. 862.906.,00) para lo cual él dio un abono de Seiscientos Setenta y Dos Mil Seiscientos Veintitrés Bolívares (Bs. 672.623,00) quedando el imputado en entregar a la víctima el referido computador en el término de quince (15) días, pero como no cumplió con lo convenido, el denunciante se dirigió en varias oportunidades a la mencionada casa comercial y Ramón Márquez siempre le deba una excusa de por qué no le entregaba el equipo, pero como no le entregó el equipo, llegaron a un acuerdo en que le iba a devolver el dinero, y es entonces cuando Ramón Márquez, le hace entrega de un cheque signado con el Nº 00000099 del banco Provincial, cuenta Nº 0108-0362-0100011084, por un monto de SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA CENTÍMOS (Bs. 684.057,60) de fecha 17-06-2001, el cual al ser presentado para el cobro, resultó no tener fondos, luego de esto la víctima ha tratado de hablar con él, pero ha sido imposible localizarlo. Así mismo, consta denuncia de fecha 11-09-2001,interpuesta por la ciudadana MARÍA MERCEDES COLMENARES DE PERNÍA, que varias muchachas llegaron a la Escuela Bustamante de La Ermita, y promocionaron las computadoras a través de un Sam, y que las computadoras pertenecían a la Empresa Siscov C.A., debido a las facilidades de pago llenó un contrato por la cantidad de Ochocientos Setenta Mil Bolívares (Bs. 870.000,00) de los que dio la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00) y pago seis letras consecutivas, por la cantidad de Cincuenta y Tres Mil Ciento Noventa Bolívares (Bs. 53.190,00) y cuando fui en el mes de agosto a pagar una letra se encontró que la oficina estaba cerrada. Para el día 24/08/2001, el ciudadano Eudes Contreras Rodríguez formula denuncia en la que refiere que denuncia al dueño de Siscov C.A., a quien le hizo un negocio por una computadora Pentium III, por un valor de Novecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 950.000,00) y del que abonó el 40% en Enero, posteriormente y a pedimento del Señor Ramón, le adelantó la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) para poder entregarle el computador más rápido, pero es el caso que este señor desapareció y en total canceló la cantidad de Seiscientos Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 675.000,00). El ciudadano Gerardo Zambrano Mendoza formula denuncia en fecha 23/08/2001, en la que refiere que en el mes de Enero en un local EXPOSHOM 2001, hizo un negocio por un computador y canceló la cantidad de cincuenta mil Bolívares (Bs. 50.000,00) en el mes de febrero y a partir del mes de marzo, pagaba la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) por un lapso de veinte meses y posteriormente requirió repotenciar el equipo y lo llevó a la empresa, pero cuando lo quiso retirar ya la empresa no existía. La ciudadana Magaly Chacón Vitoria, formula Denuncia en fecha 04/09/2001, señalando que a su lugar de trabajo se presentó una muchacha, promotora de la Empresa Siscov, C.A., ofreciendo computadoras con una inicial mínima y cómodas cuotas y dio la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00) como inicial, quedando a pagar la cantidad de Cincuenta y Tres Mil Ciento Noventa Bolívares (Bs. 53.190,00) mensuales, pero nunca recibió la computadora. También consta denuncia de la ciudadana Carmen Ivonne Useche de Chacón, quien refiere que a su casa se presentó una muchacha que dijo ser promotora de la Empresa Siscov, C.A., ofertándole una computadora que se le asignara al pagar el 60% y cuando llego al monto exigido se presentó a la empresa para que le entregaran el equipo pero siempre le daba evasivas, hasta que se percató que la oficina estaba cerrada. Para el día 04-09-2001, formuló denuncia la ciudadana JUDITH MARLENI BAUTISTA VIVAS, quien refiere que entregó la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00) por inicial del equipo de computación, quedando a llamarla al completar el cupo del SAM, pero que no recibió esa llamada, por lo que se apersonó a la empresa, donde quedaron en devolverle el dinero, pero nunca lo hicieron. Consta también denuncia de la ciudadana Ana Otilia Rodríguez de Rodríguez quien refiere que en el mes de Enero en la Feria de San Sebastián, había una exposición de computadoras con facilidades de pago, apartándola con veinte mil Bolívares (Bs. 20.000,00) y posteriormente en las oficinas de la Empresa Siscov C.A., entregó la cantidad de Trescientos Noventa Mil Bolívares (Bs. 390.000,00), pero no le entregaron la computadora y en la oficina daban evasivas por lo que acudió ante Indecu, lugar donde el representante de la Empresa se comprometió a devolver el dinero, entregándole un cheque del Banco Provincial, que salió sin fondos al momento del cobro. El ciudadano Walter Ramón Márquez González en fecha 28-08-2001, denuncia que en la feria de San Sebastián aportó apartó una computadora con veinte mil Bolívares (Bs. 20.000,00) y para el 02-03-2001, en la oficina de la Empresa entregó la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00) pero sin que le entregaran la computadora por lo que acudió a las oficinas de Indecu, donde le entregaron un cheque con el Nº 00001459 que al cobrar resultó sin fondos. Para el día 26-10-2001, la ciudadana Sol Yelitza del Valle Rojas Vargas, presentó denuncia escrita contra la Empresa Siscov C.A., pues adquirió una computadora que nunca le entregaron pese a que dio un primer abono por Doscientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 240.000,00) y para el 08-05-2001, dio el saldo de Trescientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 360.000,00). La ciudadana Alix Marina Cáceres, en fecha 14-09-2001, formula denuncia en la que refiere que se apersonó a la Empresa Siscov C.A., y entregó la cantidad de Noventa Mil Seiscientos Veinte Bolívares (Bs. 90.620,00) para adquirir una computadora y cuando volvió a la oficina estaba cerrada. También hay denuncia del ciudadano Heber Orlando Parada Delgado, quien pagó la cantidad de Setecientos Mil Bolívares (Bs. 700.000,00) por un computador de la Empresa Siscov C.A., pero la misma no le entregó el equipo ni el dinero. Corren inserta en actas copias de la denuncia del ciudadano Alvaro Jaimes Rolon, por ante la Oficina de Indecu, quien entregó a la Empresa Siscov C.A., la cantidad de Setecientos Veintiocho Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 728.800,00) por la compra de un equipo de computación en fecha 09-06-2001, pero sin que le hubieran entregado el equipo o le hubieran devuelto el dinero”. Atendiendo a tales consideraciones, es por lo que este Tribunal, acoge la solicitud fiscal y acuerda: PRIMERO: Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, otorgada en fecha 02 de julio de 2004, por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 254 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado RAMÓN EDUARDO MÁRQUEZ RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, de 28 años de edad, nacido en fecha 03-09-1975, Titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.348.868, soltero, comerciante, residenciado en Avenida Norte de Pueblo Nuevo, Residencia Fipica, Torre B, Piso 06, Apartamento 6-B, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 ejusdem, en virtud de la conducta reticente que el imputado de autos ha tenido con los actos del proceso, evadiendo el Sistema de Justicia Venezolano. SEGUNDO: Se Acuerda expedir la copia solicitada por el Ministerio Público por ser procedente, es todo”. Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: Primero: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, OTORGADA EN FECHA 02 DE JULIO DE 2004, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 262 ORDINAL 2º DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 254 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado RAMÓN EDUARDO MÁRQUEZ RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, de 28 años de edad, nacido en fecha 03-09-1975, Titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.348.868, soltero, comerciante, residenciado en Avenida Norte de Pueblo Nuevo, Residencia Fipica, Torre B, Piso 06, Apartamento 6-B, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 ejusdem. Segundo: Se Acuerda expedir la copia solicitada por el Ministerio Público por ser procedente. Líbrense las respectivas órdenes de aprehensión. Terminó, se leyó y conformes firman las partes asistentes.



Abg. GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ NOVENO DE CONTROL














ABG. NELSON JOSÉ MONTERO MERCHAN
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO





USECHE DE CHACÓN CARMEN IVONNE
VICTIMA V.- 5.031.924






JAIMES ROLON ALVARO
VICTIMA V.- 11.509.009






ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA




CAUSA PENAL Nº:9C-1460-2001