REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
DE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Nº 8

San Cristóbal, 08 de marzo del año 2005.
194º y 146º.

CAUSA Nº: 8C- 5763/2004.

Ref.: SENTENCIA ANTICIPADA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Vista la admisión de los hechos en la Audiencia Preliminar de la causa Nro.8C-5763/2004 seguida por los delitos de TRAFICO CONTINUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el artìculo 99 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contra la imputada BETTY CASIQUE DE COLMENARES Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.890.176, de 67 años de edad, nacida el 07-08-1937, de profesión u oficio maestra jubilada, viuda, Residenciada en el Conjunto Residencial Las Marianas, casa Nº 13, Las Acacias, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; representado por el abogado José Rosario Niño Casanova, defensor privado.
I
(CAUSA PETENDI)
RELACION DE LOS HECHOS Y ACUSACION FISCAL

En calenda 12 de Febrero del año 2004, el AREA DE INVESTIGACION ESPECIAL ANTIDROGAS SIU VENEZUELA –(C.I.C.P.C.-D.E.A.) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Dirección Contra Drogas dio inicio a la investigación Nº G-568.038, por delitos relacionados con estupefacientes y relacionado con una organización criminal dedicada al trafico nacional e internacional de sustancias estupefacientes y psicotropicas presuntamente liderizada por dos ciudadanos de nombres BETTY CASIQUE DE COLMENARES y JAIRO CAÑAS ARGUELLO. En la misma fecha el abogado JOSÉ ANTONIO GUERRERO ANGULO, Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público Con Competencia Plena a nivel Nacional; que dirige dicha investigación y a solicitud de la la Drug Enforcement Administration (DEA), tramito por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Vargas autorización para llevar a cabo un “PROCEDIMIENTO DE ENTREGA VIGILADA” pues previa información por partes de agentes de la Drug Enforcement Administration (DEA) habian indicado que la ciudadana BETTY CASIQUE DE COLMENARES se presentaria en la en la empresa Swissport Cargo Services Venezuela, S.A., ubicada en la Aduana Primaria Aerea de Maiquetía, Estado Vargas llevando una caja de carton contentiva de presunta droga. El Tribunal Primero de Control del Estado Vargas autorizo la entrega controlada de la droga el día 18 de Febrero de 2004, inicialmente en la empresa Swissport Cargo Services Venezuela, S.A., ubicada en la Aduana Primaria Aerea de Maiquetía, Estado Vargas, empresa que se encarga del manejo de carga de importación y exportación de la Linea Aerea Continental y la misma se llevó a cabo el dia 17 de Marzo de 2004; implementado funcionarios del AREA DE INVESTIGACION ESPECIAL ANTIDROGAS SIU VENEZUELA –(C.I.C.P.C.-D.E.A.) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Dirección Contra Drogas un dispositivo de vigilancia movil y estática que dio como resultado que ese mismo día 18 de Febrero de 2004 a las once horas de la mañana una ciudadana que se identifico como BETTY CASIQUE DE COLMENARES, titular de la cédula de identidad numero V-2.890.176 se presentara por ante la empresa Swissport Cargo Services Venezuela, S.A., ubicada en la Aduana Primaria Aerea de Maiquetía, Estado Vargas a fin de enviar una encomienda cuya remitente era la ciudadana ESPERANZA GONZALEZ, domiciliada en la Avenida Roosvelt, Residencias Lido, Apartamento 51, Caracas-Venezuela y como destinataria aparecia la ciudadana Linda García, 5634 Peek Rd. Katty-Texas 77449, Houston, Texas, Estados Unidos de Norte America y consistente en una caja de carton de color marron, de regular tamaño, de forma rectangular, contentiva de presunta droga; para ser trasladada vía aerea con la guia area numero 005-1841-0663 de la empresa Swissport Cargo Services Venezuela, S.A, empresa que se encarga del manejo de carga de importación y exportación de la Linea Aerea Continental. Una vez que la ciudadana BETTY CASIQUE DE COLMENARES consigno la encomienda en la empresa de envio de carga, se dirigió al centro de comunicaciones Qualcom Telesistemas, C.A., ubicado en el Aeropuerto Internacional Simon Bolivar de Maiquetía, Estado Vargas y se comunicó con el ciudadano ALI AHMAD HOCHAMI SMAIL, al telefono 04147083939; con su nieto JOHAN ALEXANDER COLMENARES VALDERRAMA, al telefono 04164798851; con la ciudadana MARIA BALBINA MORA DE MARTINEZ, al telefono 04142488610; con el telefono 0012813712855 y con el ciudadano JAIRO CASAS ARGUELLO, al telefono 0057-3108440172 de la República de Colombia. Por ultimo la ciudadana BETTY CASIQUE DE COLMENARES emprendio el regreso vía aerea a San Cristóbal, ciudad de origen.

Continuando con el procedimiento de “entrega vigilada de la droga”, la misma salio de territorio venezolano a las diez y deciocho horas de la mañana (10:18 a.m.) del día 18 de Marzo de 2004, en el vuelo numero 1929 de la Empresa Aerea Continental y quedó bajo la vigilancia y responsabilidad de la Drug Enforcement Administration (DEA); posteriormente en fecha 22 de Marzo de 2004, el abogado JOSÉ ANTONIO GUERRERO ANGULO, Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público Con Competencia Plena a nivel Nacional recibe una comunicación escrita de la DEA, informandole que la encomienda fue decomisada, resultando ser dos pares de zapatos para dama y una cartera de dama, en cuyo en interior fue localizada la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS GRAMOS (1,800 Grs.) de heroína que quedo en custodia y control en la sede de la DEA en la ciudada de Houston a fin de seguir con el procedimiento de entrega vigilada y lograr la aprehensión de los destinatarios.

En fecha 24 de Marzo de 2004 la Drug Enforcement Administration (DEA) solicita al abogado JOSÉ ANTONIO GUERRERO ANGULO, Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público Con Competencia Plena a nivel Nacional tramite por ante un Tribunal de Control del Estado Vargas una segunda entrega de heroína por parte de la ciudadana BETTY CASIQUE DE COLMENARES, droga que tendria el mismo destino; y efectivamente se presentó la ciudadana BETTY CASIQUE DE COLMENARES, el día 31 de Marzo de 2004 a las nueve y nueve y cuarenta y siete horas de la mañana, acompañada del ciudadano JAVIER EUGENO ESCALANTE OMAÑA, por ante la empresa Swissport Cargo Services Venezuela, S.A., ubicada en la Aduana Primaria Aerea de Maiquetía, Estado Vargas a fin de enviar una encomienda cuya remitente era la ciudadana LUCIA GONZALEZ, domiciliada en la Avenida Roosvelt, Residencias Lido, Apartamento 51, Caracas-Venezuela y como destinataria aparecia la ciudadana Linda García Constitución, S.V.C. 5634 Peek Rd. Katty-Texas 77449, Houston, Texas, Estados Unidos de Norte America y consistente en una caja de carton de color marron, de regular tamaño, de forma rectangular, contentiva de presunta droga; para ser trasladada vía aerea con la guia area numero 005-1841-1411 de la empresa Swissport Cargo Services Venezuela, S.A,

Continuando con el procedimiento de “entrega vigilada de la droga”, la misma salio de territorio venezolano a las diez y deciocho horas de la mañana (10:18 a.m.) del día 24 de Marzo de 2004, en el vuelo numero 1929 de la Empresa Aerea Continental y quedó bajo la vigilancia y responsabilidad de la Drug Enforcement Administration (DEA); posteriormente en fecha 02 de Abril de 2004, el abogado JOSÉ ANTONIO GUERRERO ANGULO, Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público Con Competencia Plena a nivel Nacional recibe una comunicación escrita de la DEA, informandole que la encomienda fue decomisada, resultando ser dos pares de zapatos para dama y una cartera de dama, en cuyo en interior fue localizada la cantidad de DOS MIL GRAMOS (2,000 Grs.) de heroína que quedo en custodia y control en la sede de la DEA en la ciudada de Houston a fin de seguir con el procedimiento de entrega vigilada y lograr la aprehensión de los destinatarios.

En fecha 13 de septiembre de 2004 y continuando con la investigación iniciada en fecha 12 de Febrero de 2004, el abogado JOSÉ ANTONIO GUERRERO ANGULO, Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público Con Competencia Plena a nivel Nacional, se traslada a la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y solicita al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira (JUEZ DE GUARDIA) se autorice el allamiento o registro de un inmueble ubicado en la casa numero 13 del Conjunto Residencial Las Marianas, Avenida las Acacias al lado del Centro Comercial El Pinar, San Cristóbal, Estado Táchira; diligencia que se materializo en fecha 14 de Septiembre de 2004; donde a las cuatro horas de la tarde (04:00 p.m) los funcionarios adscritos a la Dirección Contra Drogas, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Área de Investigación Especial Anti-Drogas (SIU- VENEZUELA- C.I.C.P.C- D.E.A.); ciudadanos: Sub-Comisario Juan de Castro, credencial 13.890; Inspector Jefe Alexander Morillo, credencial 18.704; Inspector Ángel Blanco, credencial 23.181; Inspector Ronaldi Zabala, credencial 19.828; Sub-Inspector Nelson Juárez, credencial 24.193; Sub- Inspector José Motaban, credencial 24.201; Sub-Inspector Juan Castillo, credencial 25.671; Detective Francisco Coronado, credencial 26.092; Detective Jesús González, credencial 26.639; Detective Juan Colmenares, credencial 26.924; Detective Yaniska Trujillo, credencial 26.945; Mirley Parra, credencial 27.003 y Agente Joel Colina, credencial 22.388, ingresan en el inmueble acompañados de dos personas que transitaban por el lugar y fueron testigos de la diligencia de allanamiento; fueron atendidos por ocupante del inmueble, ciudadana BETTY CASIQUE DE COLMENARES; a quien le presentaron la orden de allanamiento y esta franqueo la entrada al inmueble de los funcionarios policiales y de los testigos; y se encontró en la habitación principal perteneciente a la ciudadana BETTY CASIQUE DE COLMENARES, específicamente en el interior del closet, lado izquierdo, varias prendas de vestir las cuales se encontraban colgadas en sus respectivos ganchos, pudiendose detectar dos (02) de esas prendas de vestir con un peso irregular, la primera de ellas se trata de una chaqueta para dama de color azul marino, sin marca, ni inscripción visible, la cual al ser rasgada su estructura con un objeto cortante (navaja), se observó que la misma presentaba un doble fondo acolchado, el cual ocultaba tres (03) envoltorios aplanados confeccionados en tela de color blanco y cocidos con hilo blanco, formando canales de tela los cuales contienen un polvo de color beige de presunta droga. La segunda prenda de vestir se trata de un blazer de color azul marin, sin marca, ni inscrición visible, la cual al ser rasgada en su estrutura, se observó que la misma presentaba un doble fondo acolchado, el cual ocultaba tres (03) envoltorios aplanados confeccionados en tela de color blanco y cocidos con hilo blanco, formando canales de tela los cuales contienen un polvo de color beige de presunta droga. Asimismo se incautaron en el procedimiento otros objetos de interes para los funcionarios policiales que adelantan la investigación numero Nº G-568.038, por delitos relacionados con estupefacientes. En la habitación contigua perteneciente al ciudadano OMAR ALBERTO COLMENARES CASIQUE, se localizo en el closet un envoltorio elaborado en material sintetico transparente, contentivo de restos vegetales de presunta droga. El el comedor se realizo la revisión de la cartera propiedad de la ciudadana BETTY CASIQUE DE COLMENARES, encontrandosele entre otras cosas una tarjeta de presentación con la dirección 5634 Peek Rd. Katty-Texas 77449, y escrito de firma manuscrita con tinta de color negro se lee el nombre de Linda García; en el inmuble se consiguió al ciudadano JOHAN ALEXANDER COLMENARES VALDERRAMA, nieto de BETTY CASIQUE DE COLMENARES. Por ultimo se practico una prueba de orientación o de campo a la sustancia incautada, utilizando para ello el narcotest, resultando positivo para heroína.

En fecha 15 de Septiembre de 2004, a las doce horas y diez minutos de la madrugada (12:10 a.m.) fueron trasladados los aprehendidos BETTY CASIQUE DE COLMENARES, JOHAN ALEXANDER COLMENARES VALDERRAMA y OMAR ALBERTO COLMENARES CASIQUE al “Despacho Judicial” por el abogado JOSÉ ANTONIO GUERRERO ANGULO, Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público Con Competencia Plena a nivel Nacional para ser presentados los aprehendidos fisicamente al Juez de Control y señalar el día y la hora para celebrar la audiencia oral a fin de decidir si se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad o se le sustituye por una menos gravosa.

En calenda 15 de Septiembre de 2004 a las dos y diez minutos de la tarde (02:10 p.m.) la fiscalía consigna en setecientos noventa y cinco folios utiles (795) actuaciones relacionadas con la investigación Nº G-568.038 llevada por el AREA DE INVESTIGACION ESPECIAL ANTIDROGAS SIU VENEZUELA –(C.I.C.P.C.-D.E.A.) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Dirección Contra Drogas por delitos relacionados con estupefacientes y relacionado con una organización criminal dedicada al trafico nacional e internacional de sustancias estupefacientes y psicotropicas presuntamente liderizada por dos ciudadanos de nombres BETTY CASIQUE DE COLMENARES y JAIRO CAÑAS ARGUELLO contentiva de fotografias de entregas vigiladas de heroína que era despachada a los Estados Unidos de Norte Ameríca. A las tres y treinta horas de la tarde (03:30 p.m.) se celebró la audiencia para decidir si se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad o se le sustituye por una menos gravosa donde declararon libres de coacción, apremio y sin juramento los ciudadanos JOHAN ALEXANDER COLMENARES VALDERRAMA y OMAR ALBERTO COLMENARES CASIQUE y la ciudadana BETTY CASIQUE DE COLMENARES se acogió al precpto constitucional y decidio guardar silencio; en dicha audiencia el Tribunal decidió manter la Medida de Privación Judicial decretada en fecha 13 de Septiembre de 2004.

En fecha 28 de Octubre de 2004, los abogados Ricardo Javier García Ferreti y José Antonio Guerrero Angulo presentaron ACUSACIÓN encontra de la ciudadana BETTY CASIQUE DE COLMENARES, por la presunta comisión de los delitos de TRIFICIO y OCULTAMIENTO de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.

El día 28 de Octubre de 2004, se recibio en un (01) folio útil escrito suscrito por los abogados Ricardo Javier García Ferreti y José Antonio Guerrero Angulo, quienes solicitaron al Tribunal se “DECRETARA ARCHIVO FISCAL” con respecto a los ciudadanos Omar Alberto Colmenares Cacique y Johan Alexander Colmenares Valderrama, quienes estan detenidos a ordenes de este Tribunal; archivo fiscal que se decreta en virtud de que “hasta la presente fecha el resultado de la investigación es insuficiente para acusación alguna, en contra de los mencionados ciudadanos”.

En fecha 29 de Octubre de 2004, el Tribunal mediante auto ordenó la cesación de cualquier Medida de Coerción Personal con respecto a Omar Alberto Colmenares Cacique y Johan Alexander Colmenares Valderrama y emitio las respectivas boletas de excarcelación a favor de los mismos.

El día 18 de Noviembre de 2004 se recibió de la Oficina del Alguacilazo constante de un (01) folio útil, oficio numero 20-F11-1553-04 procedente de la Fiscalía Undecima del Ministerio Público; donde el Dr. FELIX ANTONIO GUTIERREZ MELGAREJO informa al Tribunal que la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de conformidad con el Parágrafo Unico del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal “NO ESTUVO DE ACUERDO CON EL ARCHIVO FISCAL DICTADO EN FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2004, POR LOS ABOGADOS: JOSÉ ANTONIO GUERRERO ANGULO, Fiscal Vigesimo Septimo del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional y RICARDO JAVIER GARCIA FERRETTI, Fiscal Décimo del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; habiendose asignado por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a la Fiscalía Undecima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira para que proceda a “acusar”; a lo cual requiere al Tribunal que se sirva hacerle entrega de la causa signada con el numero 8C-5763/2004, seguida en contra de los ciudadanos OMAR ALBERTO COLMENARES CASIQUE, JOHAN ALEXANDER COLMENARES VALDERRAMA y BETTY CASIQUE DE COLMENARES.
Vista la solicitud el Tribunal ACUERDA hacer entrega de manera inmediata las actuaciones consignadas en la causa Nº 8C-5763/2004; lo que inmediatamente se hizo.

En calenda 19 de Noviembre de 2004, el abogado FELIX ANTONIO GUTIERREZ MELGAREJO, Fiscal Undecimo del Ministerio Público del Estado Táchira, consigna en dieciséis (16) folios utiles escrito solicitando la “PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD” en contra de OMAR ALBERTO COLMENARES CASIQUE y JOHAN ALEXANDER COLMENARES VALDERRAMA.






II
ALEGATOS DE LA DEFENSA

En la Audiencia Oral Preliminar el Defensor Técnico del Imputado en su exposición LE INFORMA AL TRIBUNAL LA DISPOSICIÓN DEL IMPUTADO DE SOLICITAR LA IMPOSICIÓN INMEDIATA DE LA PENA POR SENTENCIA CONDENATORIA ANTICIPADA, PREVIA ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos esta establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; delimitó una serie de requisitos previos para que el JUEZ DE CONTROL SEA COMPETENTE y proceda su aplicación como son:
1.- Que no estemos en un caso de flagrancia donde se haya decretado procedimiento abreviado.
2.- Que la solicitud se efectúe por el Abogado Defensor del imputado, una vez formulada la acusación por el Ministerio Público y antes del debate probatorio.
3.- Enterar al imputado de los efectos jurídicos que conlleva la figura de la Admisión de los Hechos.
4.- Admisión de los hechos por parte del acusado, previa renuncia a sus derechos constitucionales de no confesión contra sí mismo --no autoincriminación-- (artículo 49, ordinal 5ºde la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y al de Contradicción de las pruebas aquí promovidas por el Ministerio Público ( artículo 49, ordinal 1 ejusdem).
5.- Que el hecho admitido por el imputado sea punible; en el sentido que sea una acción típica, antijurídica y culpable.
La Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abogado Nancy Isbelia Bolivar Portilla, sustento la acusación en forma oral en la Audiencia; aunado a que el Defensor Técnico del imputado en su intervención inicial informo a este Tribunal el ánimo manifiesto del imputado de acogerse al procedimiento de admisión de los hechos en cuanto a los delitos acusados de TRAFICO CONTINUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el artìculo 99 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente este Tribunal procedió a enterarlo de los efectos jurídicos que conlleva la figura y a interrogar a las partes sobre los siguientes aspectos: PRIMERO: Informe la imputada al Tribunal si admite los hechos que le imputa el Ministerio Público? Contestando BETTY CASIQUE DE COLMENARES luego de imponerlo del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: "ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO QUE SE ME INPONGA LA PENA. SEGUNDA: Acepta el imputado los cargos formulados en la Acusación por la Fiscal Undécima del Ministerio Público? RESPONDIO: "SI ACEPTO EL CARGO". TERCERO: Renuncia la imputada a su derecho constitucional de no confesión contra sí mismo con relación a estos hechos y de no contradicción de las pruebas promovidas por el Ministerio Público para ser evacuadas en juicio oral y público?. CONTESTO: "SI RENUNCIO". CUARTA: Tienen algo más que agregar el imputado? RESPONDIO: " NO". Seguidamente el Tribunal interrogó al Defensor Técnico de la imputada en el sentido si deseaba agregar algo a favor de su cliente y respondió que "Coadyuvaba en la solicitud de su defendido". Igualmente se escucho la opinión de la Fiscal del Ministerio Público, abogado Nancy Isbelia Bolivar Portilla, para que opinara acerca de la Admisión de los hechos e imposición inmediata de la Pena y a la solicitud del abogado defensor; a lo cual el ciudadano fiscal señalo: Estoy de acuerdo con la admisión de los hechos por el imputado, es todo
Para que sea viable imponer inmediatamente la pena sin abrir debate alguno, es preciso que obre prueba que conduzca a la certeza del hecho punible y de la responsabilidad del acusado, según voces del artículo 367 del Codigo Organico Procesal Penal.

A.- CERTEZA DEL HECHO: La ocurrencia material del hecho punible, quedó perfectamente demostrada en el proceso con:
1- ACTA POLICIAL: En calenda 12 de Febrero del año 2004, el AREA DE INVESTIGACION ESPECIAL ANTIDROGAS SIU VENEZUELA –(C.I.C.P.C.-D.E.A.) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Dirección Contra Drogas dio inicio a la investigación Nº G-568.038, por delitos relacionados con estupefacientes y relacionado con una organización criminal dedicada al trafico nacional e internacional de sustancias estupefacientes y psicotropicas presuntamente liderizada por dos ciudadanos de nombres BETTY CASIQUE DE COLMENARES y JAIRO CAÑAS ARGUELLO. En la misma fecha el abogado JOSÉ ANTONIO GUERRERO ANGULO, Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público Con Competencia Plena a nivel Nacional; que dirige dicha investigación y a solicitud de la la Drug Enforcement Administration (DEA), tramito por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Vargas autorización para llevar a cabo un “PROCEDIMIENTO DE ENTREGA VIGILADA” pues previa información por partes de agentes de la Drug Enforcement Administration (DEA) habian indicado que la ciudadana BETTY CASIQUE DE COLMENARES se presentaria en la en la empresa Swissport Cargo Services Venezuela, S.A., ubicada en la Aduana Primaria Aerea de Maiquetía, Estado Vargas llevando una caja de carton contentiva de presunta droga. El Tribunal Primero de Control del Estado Vargas autorizo la entrega controlada de la droga el día 18 de Febrero de 2004, inicialmente en la empresa Swissport Cargo Services Venezuela, S.A., ubicada en la Aduana Primaria Aerea de Maiquetía, Estado Vargas, empresa que se encarga del manejo de carga de importación y exportación de la Linea Aerea Continental y la misma se llevó a cabo el dia 17 de Marzo de 2004; implementado funcionarios del AREA DE INVESTIGACION ESPECIAL ANTIDROGAS SIU VENEZUELA –(C.I.C.P.C.-D.E.A.) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Dirección Contra Drogas un dispositivo de vigilancia movil y estática que dio como resultado que ese mismo día 18 de Febrero de 2004 a las once horas de la mañana una ciudadana que se identifico como BETTY CASIQUE DE COLMENARES, titular de la cédula de identidad numero V-2.890.176 se presentara por ante la empresa Swissport Cargo Services Venezuela, S.A., ubicada en la Aduana Primaria Aerea de Maiquetía, Estado Vargas a fin de enviar una encomienda cuya remitente era la ciudadana ESPERANZA GONZALEZ, domiciliada en la Avenida Roosvelt, Residencias Lido, Apartamento 51, Caracas-Venezuela y como destinataria aparecia la ciudadana Linda García, 5634 Peek Rd. Katty-Texas 77449, Houston, Texas, Estados Unidos de Norte America y consistente en una caja de carton de color marron, de regular tamaño, de forma rectangular, contentiva de presunta droga; para ser trasladada vía aerea con la guia area numero 005-1841-0663 de la empresa Swissport Cargo Services Venezuela, S.A, empresa que se encarga del manejo de carga de importación y exportación de la Linea Aerea Continental. Una vez que la ciudadana BETTY CASIQUE DE COLMENARES consigno la encomienda en la empresa de envio de carga, se dirigió al centro de comunicaciones Qualcom Telesistemas, C.A., ubicado en el Aeropuerto Internacional Simon Bolivar de Maiquetía, Estado Vargas y se comunicó con el ciudadano ALI AHMAD HOCHAMI SMAIL, al telefono 04147083939; con su nieto JOHAN ALEXANDER COLMENARES VALDERRAMA, al telefono 04164798851; con la ciudadana MARIA BALBINA MORA DE MARTINEZ, al telefono 04142488610; con el telefono 0012813712855 y con el ciudadano JAIRO CASAS ARGUELLO, al telefono 0057-3108440172 de la República de Colombia. Por ultimo la ciudadana BETTY CASIQUE DE COLMENARES emprendio el regreso vía aerea a San Cristóbal, ciudad de origen.

Continuando con el procedimiento de “entrega vigilada de la droga”, la misma salio de territorio venezolano a las diez y deciocho horas de la mañana (10:18 a.m.) del día 18 de Marzo de 2004, en el vuelo numero 1929 de la Empresa Aerea Continental y quedó bajo la vigilancia y responsabilidad de la Drug Enforcement Administration (DEA); posteriormente en fecha 22 de Marzo de 2004, el abogado JOSÉ ANTONIO GUERRERO ANGULO, Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público Con Competencia Plena a nivel Nacional recibe una comunicación escrita de la DEA, informandole que la encomienda fue decomisada, resultando ser dos pares de zapatos para dama y una cartera de dama, en cuyo en interior fue localizada la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS GRAMOS (1,800 Grs.) de heroína que quedo en custodia y control en la sede de la DEA en la ciudada de Houston a fin de seguir con el procedimiento de entrega vigilada y lograr la aprehensión de los destinatarios.

En fecha 24 de Marzo de 2004 la Drug Enforcement Administration (DEA) solicita al abogado JOSÉ ANTONIO GUERRERO ANGULO, Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público Con Competencia Plena a nivel Nacional tramite por ante un Tribunal de Control del Estado Vargas una segunda entrega de heroína por parte de la ciudadana BETTY CASIQUE DE COLMENARES, droga que tendria el mismo destino; y efectivamente se presentó la ciudadana BETTY CASIQUE DE COLMENARES, el día 31 de Marzo de 2004 a las nueve y nueve y cuarenta y siete horas de la mañana, acompañada del ciudadano JAVIER EUGENO ESCALANTE OMAÑA, por ante la empresa Swissport Cargo Services Venezuela, S.A., ubicada en la Aduana Primaria Aerea de Maiquetía, Estado Vargas a fin de enviar una encomienda cuya remitente era la ciudadana LUCIA GONZALEZ, domiciliada en la Avenida Roosvelt, Residencias Lido, Apartamento 51, Caracas-Venezuela y como destinataria aparecia la ciudadana Linda García Constitución, S.V.C. 5634 Peek Rd. Katty-Texas 77449, Houston, Texas, Estados Unidos de Norte America y consistente en una caja de carton de color marron, de regular tamaño, de forma rectangular, contentiva de presunta droga; para ser trasladada vía aerea con la guia area numero 005-1841-1411 de la empresa Swissport Cargo Services Venezuela, S.A,

Continuando con el procedimiento de “entrega vigilada de la droga”, la misma salio de territorio venezolano a las diez y deciocho horas de la mañana (10:18 a.m.) del día 24 de Marzo de 2004, en el vuelo numero 1929 de la Empresa Aerea Continental y quedó bajo la vigilancia y responsabilidad de la Drug Enforcement Administration (DEA); posteriormente en fecha 02 de Abril de 2004, el abogado JOSÉ ANTONIO GUERRERO ANGULO, Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público Con Competencia Plena a nivel Nacional recibe una comunicación escrita de la DEA, informandole que la encomienda fue decomisada, resultando ser dos pares de zapatos para dama y una cartera de dama, en cuyo en interior fue localizada la cantidad de DOS MIL GRAMOS (2,000 Grs.) de heroína que quedo en custodia y control en la sede de la DEA en la ciudada de Houston a fin de seguir con el procedimiento de entrega vigilada y lograr la aprehensión de los destinatarios.

En fecha 13 de septiembre de 2004 y continuando con la investigación iniciada en fecha 12 de Febrero de 2004, el abogado JOSÉ ANTONIO GUERRERO ANGULO, Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público Con Competencia Plena a nivel Nacional, se traslada a la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y solicita al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira (JUEZ DE GUARDIA) se autorice el allamiento o registro de un inmueble ubicado en la casa numero 13 del Conjunto Residencial Las Marianas, Avenida las Acacias al lado del Centro Comercial El Pinar, San Cristóbal, Estado Táchira; diligencia que se materializo en fecha 14 de Septiembre de 2004; donde a las cuatro horas de la tarde (04:00 p.m) los funcionarios adscritos a la Dirección Contra Drogas, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Área de Investigación Especial Anti-Drogas (SIU- VENEZUELA- C.I.C.P.C- D.E.A.); ciudadanos: Sub-Comisario Juan de Castro, credencial 13.890; Inspector Jefe Alexander Morillo, credencial 18.704; Inspector Ángel Blanco, credencial 23.181; Inspector Ronaldi Zabala, credencial 19.828; Sub-Inspector Nelson Juárez, credencial 24.193; Sub- Inspector José Motaban, credencial 24.201; Sub-Inspector Juan Castillo, credencial 25.671; Detective Francisco Coronado, credencial 26.092; Detective Jesús González, credencial 26.639; Detective Juan Colmenares, credencial 26.924; Detective Yaniska Trujillo, credencial 26.945; Mirley Parra, credencial 27.003 y Agente Joel Colina, credencial 22.388, ingresan en el inmueble acompañados de dos personas que transitaban por el lugar y fueron testigos de la diligencia de allanamiento; fueron atendidos por ocupante del inmueble, ciudadana BETTY CASIQUE DE COLMENARES; a quien le presentaron la orden de allanamiento y esta franqueo la entrada al inmueble de los funcionarios policiales y de los testigos; y se encontró en la habitación principal perteneciente a la ciudadana BETTY CASIQUE DE COLMENARES, específicamente en el interior del closet, lado izquierdo, varias prendas de vestir las cuales se encontraban colgadas en sus respectivos ganchos, pudiendose detectar dos (02) de esas prendas de vestir con un peso irregular, la primera de ellas se trata de una chaqueta para dama de color azul marino, sin marca, ni inscripción visible, la cual al ser rasgada su estructura con un objeto cortante (navaja), se observó que la misma presentaba un doble fondo acolchado, el cual ocultaba tres (03) envoltorios aplanados confeccionados en tela de color blanco y cocidos con hilo blanco, formando canales de tela los cuales contienen un polvo de color beige de presunta droga. La segunda prenda de vestir se trata de un blazer de color azul marin, sin marca, ni inscrición visible, la cual al ser rasgada en su estrutura, se observó que la misma presentaba un doble fondo acolchado, el cual ocultaba tres (03) envoltorios aplanados confeccionados en tela de color blanco y cocidos con hilo blanco, formando canales de tela los cuales contienen un polvo de color beige de presunta droga. Asimismo se incautaron en el procedimiento otros objetos de interes para los funcionarios policiales que adelantan la investigación numero Nº G-568.038, por delitos relacionados con estupefacientes. En la habitación contigua perteneciente al ciudadano OMAR ALBERTO COLMENARES CASIQUE, se localizo en el closet un envoltorio elaborado en material sintetico transparente, contentivo de restos vegetales de presunta droga. El el comedor se realizo la revisión de la cartera propiedad de la ciudadana BETTY CASIQUE DE COLMENARES, encontrandosele entre otras cosas una tarjeta de presentación con la dirección 5634 Peek Rd. Katty-Texas 77449, y escrito de firma manuscrita con tinta de color negro se lee el nombre de Linda García; en el inmuble se consiguió al ciudadano JOHAN ALEXANDER COLMENARES VALDERRAMA, nieto de BETTY CASIQUE DE COLMENARES. Por ultimo se practico una prueba de orientación o de campo a la sustancia incautada, utilizando para ello el narcotest, resultando positivo para heroína.

En fecha 15 de Septiembre de 2004, a las doce horas y diez minutos de la madrugada (12:10 a.m.) fueron trasladados los aprehendidos BETTY CASIQUE DE COLMENARES, JOHAN ALEXANDER COLMENARES VALDERRAMA y OMAR ALBERTO COLMENARES CASIQUE al “Despacho Judicial” por el abogado JOSÉ ANTONIO GUERRERO ANGULO, Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público Con Competencia Plena a nivel Nacional para ser presentados los aprehendidos fisicamente al Juez de Control y señalar el día y la hora para celebrar la audiencia oral a fin de decidir si se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad o se le sustituye por una menos gravosa.

En calenda 15 de Septiembre de 2004 a las dos y diez minutos de la tarde (02:10 p.m.) la fiscalía consigna en setecientos noventa y cinco folios utiles (795) actuaciones relacionadas con la investigación Nº G-568.038 llevada por el AREA DE INVESTIGACION ESPECIAL ANTIDROGAS SIU VENEZUELA –(C.I.C.P.C.-D.E.A.) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Dirección Contra Drogas por delitos relacionados con estupefacientes y relacionado con una organización criminal dedicada al trafico nacional e internacional de sustancias estupefacientes y psicotropicas presuntamente liderizada por dos ciudadanos de nombres BETTY CASIQUE DE COLMENARES y JAIRO CAÑAS ARGUELLO contentiva de fotografias de entregas vigiladas de heroína que era despachada a los Estados Unidos de Norte Ameríca. A las tres y treinta horas de la tarde (03:30 p.m.) se celebró la audiencia para decidir si se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad o se le sustituye por una menos gravosa donde declararon libres de coacción, apremio y sin juramento los ciudadanos JOHAN ALEXANDER COLMENARES VALDERRAMA y OMAR ALBERTO COLMENARES CASIQUE y la ciudadana BETTY CASIQUE DE COLMENARES se acogió al precpto constitucional y decidio guardar silencio; en dicha audiencia el Tribunal decidió manter la Medida de Privación Judicial decretada en fecha 13 de Septiembre de 2004.

En fecha 28 de Octubre de 2004, los abogados Ricardo Javier García Ferreti y José Antonio Guerrero Angulo presentaron ACUSACIÓN encontra de la ciudadana BETTY CASIQUE DE COLMENARES, por la presunta comisión de los delitos de TRIFICIO y OCULTAMIENTO de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.

El día 28 de Octubre de 2004, se recibio en un (01) folio útil escrito suscrito por los abogados Ricardo Javier García Ferreti y José Antonio Guerrero Angulo, quienes solicitaron al Tribunal se “DECRETARA ARCHIVO FISCAL” con respecto a los ciudadanos Omar Alberto Colmenares Cacique y Johan Alexander Colmenares Valderrama, quienes estan detenidos a ordenes de este Tribunal; archivo fiscal que se decreta en virtud de que “hasta la presente fecha el resultado de la investigación es insuficiente para acusación alguna, en contra de los mencionados ciudadanos”.

En fecha 29 de Octubre de 2004, el Tribunal mediante auto ordenó la cesación de cualquier Medida de Coerción Personal con respecto a Omar Alberto Colmenares Cacique y Johan Alexander Colmenares Valderrama y emitio las respectivas boletas de excarcelación a favor de los mismos.

El día 18 de Noviembre de 2004 se recibió de la Oficina del Alguacilazo constante de un (01) folio útil, oficio numero 20-F11-1553-04 procedente de la Fiscalía Undecima del Ministerio Público; donde el Dr. FELIX ANTONIO GUTIERREZ MELGAREJO informa al Tribunal que la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de conformidad con el Parágrafo Unico del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal “NO ESTUVO DE ACUERDO CON EL ARCHIVO FISCAL DICTADO EN FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2004, POR LOS ABOGADOS: JOSÉ ANTONIO GUERRERO ANGULO, Fiscal Vigesimo Septimo del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional y RICARDO JAVIER GARCIA FERRETTI, Fiscal Décimo del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; habiendose asignado por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a la Fiscalía Undecima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira para que proceda a “acusar”; a lo cual requiere al Tribunal que se sirva hacerle entrega de la causa signada con el numero 8C-5763/2004, seguida en contra de los ciudadanos OMAR ALBERTO COLMENARES CASIQUE, JOHAN ALEXANDER COLMENARES VALDERRAMA y BETTY CASIQUE DE COLMENARES.
Vista la solicitud el Tribunal ACUERDA hacer entrega de manera inmediata las actuaciones consignadas en la causa Nº 8C-5763/2004; lo que inmediatamente se hizo.

En calenda 19 de Noviembre de 2004, el abogado FELIX ANTONIO GUTIERREZ MELGAREJO, Fiscal Undecimo del Ministerio Público del Estado Táchira, consigna en dieciséis (16) folios utiles escrito solicitando la “PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD” en contra de OMAR ALBERTO COLMENARES CASIQUE y JOHAN ALEXANDER COLMENARES VALDERRAMA.

B.- RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO: La responsabilidad deducida en el escrito de acusación y la posterior sustentación oral de la misma por parte del Fiscal del Ministerio Público respecto de la imputada BETTY CASIQUE DE COLMENARES como autora del delito de TRAFICO CONTINUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el artìculo 99 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Delito por el cual se efectúa esta Audiencia Preliminar; por lo cual la responsabilidad del imputado ha alcanzado el grado de CERTEZA, no solamente con las probanzas reseñadas en esta causa las cuales serian objeto de debate oral y público, sino también con la admisión libre, espontánea y voluntaria que hizo el acusado, en presencia de su defensor; versión ésta, que a no dudarlo constituye una forma de "confesión" digna de valorarse aprobatoriamente y por su misma entidad, permite edificar sobre él, una sentencia de condena como la que finalmente dictará este Tribunal.
IV
DOSIFICACION DE LA PENA

Siguiendo los criterios del Código Penal y del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal dosificará la pena imponible a la imputada BETTY CASIQUE DE COLMENARES de la siguiente manera: El artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópcas en relación con el artículo 99 del Código Penal; tipifica el hecho punible de TRAFICO CONTINUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, estableciendo la siguiente pena; PRISION DE DIEZ (10) A VEINTE (20) AÑOS; aumentadas de 1/6 parte a ½ parte; en aplicación del artículo 37 del Código Penal se entiende que cuando hay dos limites se aplica el termino medio que se obtiene sumando los dos extremos y dividiendo entre dos; lo cual equivale a QUINCE (15) AÑOS de prisión; esta cantidad se lleva a su limite máximo por la gravedad del hecho y se aumenta en 1/3 parte, lo cual da un total de TREINTA (30) AÑOS de prisión. Asimismo el OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópcas ha establecido la siguiente pena; PRISION DE DIEZ (10) AÑOS a VEINTE (20) AÑOS en aplicación del artículo 37 del Código Penal se entiende que cuando hay dos limites se aplica el termino medio que se obtiene sumando los dos extremos y dividiendo el resultado entre dos; lo cual equivale a QUINCE (15) AÑOS de prisión; la cantidad así obtenida se lleva a su limite maximo dada la mayor gravedad del hecho; o sea VEINTE (20) AÑOS. Ahora el artículo 88 del Código Penal establece que al culpable de dos o más delitos cada unos de los cuales acarree pena de prisión se le aplicara la pena del delito grave más y se le suma la mitad del otro; lo que equivale a CUARENTA (40) AÑOS de Prisión; pero en la República Bolivariana de Venezuela el limite de la pena no puede exceder de TREINTA (30) AÑOS, según lo pauta el numeral 3º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo tanto la pena aquí calcuada se lleva a TREINTA (30) AÑOS de PRISIÓN. Así mismo y por cuanto la hoy acusada se acogió al PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, es necesario aplicarle lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que señala que para estos delitos el juez solo podra rebajar la pena hasta 1/3 parte; es por lo que este Tribunal decide rebajar la pena ha VEINTE (20) AÑOS de prisión. Así las cosas, la pena en que en definitiva se impone a BETTY CASIQUE DE COLMENARES es de VEINTE (20) AÑOS de PRISION. Aparejada con las PENAS ACCESORIAS, establecidas en el artículo 16 del Código Penal.


En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 8, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE,

1. ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN FISCAL y las pruebas promovidas contra BETTY CASIQUE DE COLMENARES Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.890.176, de 67 años de edad, nacida el 07-08-1937, de profesión u oficio maestra jubilada, viuda, Residenciada en el Conjunto Residencial Las Marianas, casa Nº 13, Las Acacias, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión de los delitos de TRAFICO CONTINUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el artìculo 99 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en el escrito de acusación fiscal,

2. Admitida la acusación contra BETTY CASIQUE DE COLMENARES Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.890.176, de 67 años de edad, nacida el 07-08-1937, de profesión u oficio maestra jubilada, viuda, Residenciada en el Conjunto Residencial Las Marianas, casa Nº 13, Las Acacias, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Este Tribunal acuerda CONDENAR a BETTY CASIQUE DE COLMENARES ya identificado a la PENA PRINCIPAL de VEINTE (20) AÑOS de PRISION como co autor responsable de los delitos de TRAFICO CONTINUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el artìculo 99 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que le amerito acusación en esta causa, en los términos previstos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

3. CONDENAR a BETTY CASIQUE DE COLMENARES, a las PENAS ACCESORIAS del artículo 16 del Código Penal.

4. CONDENAR a BETTY CASIQUE DE COLMENARES, al pago de las COSTAS PROCESALES de conformidad con lo previsto en los artículos 34 del Código Penal; 267 y 266 ordinales 1 y 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

5. De conformidad con el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 60 ordinal 6 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 66 ejusdem SE ACUERDA EL COMISO DE TODOS LOS BIENES MUEBLES, INMUEBLES, APARATOS, EQUIPOS ARMAS, VEHÍCULOS, CAPITALES Y SUS FRUTOS QUE PROVENGAN O SE EMPLEAREN PARA LOS DELITOS DE TRAFICO CONTINUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS,previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el artículo 99 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y sean propiedad de la condenada BETTY CASIQUE DE COLMENARES a estén a nombre de interpuesta persona ( testaferro); a lo cual en este acto se DECRETA EL COMISIO del DEPOSITO A PLAZO FIJO Nº 22.803, de fecha 13 de Septiembre de 2004, por QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS ( Bs 559.033,28) que están depositado en el Banco de Inversión (BANINVEST); ubicado en la Séptima avenida, esquina de la calle diez de San Cristóbal, Estado Táchira y sobre el cual pesa medida de inmovilización o congelación de dicho Deposito a plazo fijo de fecha 29 de Septiembre de 2004; lo que impode que si titular o cualquier otra persona pueda disponer de los saldos existentes.


6. Una vez vencido el lapso de apelación y firme la decisión SE ACUERDA REMITIR LA CAUSA EN COPIA CERTIFICADA AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.

Contra la presente Sentencia Condenatoria procede Recurso de Apelación para ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

En San Cristóbal, a los ocho (08) días del mes de marzo del año dos mil cinco, a la una y treinta horas de la tarde.

Cópiese y cúmplase,


JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez,



ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria,




Causa Nº 8C-5763-04