REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.



En la Audiencia de hoy, lunes siete de marzo de 2005, siendo las 11:00 de la mañana del día fijado para que tenga lugar en la presente causa la de Audiencia Especial en virtud, de la aprehensión del ciudadano imputado en la causa 6C 301-99 llevada pro el Tribunal Sexto de Control el cual decreto la privación de libertad en fecha 12 de agosto de 2003, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano Sepúlveda Hernández Henry José, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.264.106, domiciliado en la Comunidad El Cucharo, carrera Principal casa Nº 3, telefono 8087683, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES , previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del José Luis Leal, se procedió a verificar la presencia de las partes, señalando que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Público, el imputado, y su abogado defensor. El Tribunal concede el derecho de palabra al imputado: quien manifestó: “ No me había presentado por que esta prestando servicio Militar y nunca recibí las boletas de citación es todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien manifiesta: “ Oída por Sepúlveda solicito con todo respecto se tome muy en cuenta para concederle medida cautelar sustitutiva la cual ratifico en todas y cada una de las partes en el escrito consignado ante este Tribunal y que se tome en cuenta el delito imputado y asi mismo la fecha del mismo ya que fue realizo en el año 1999 anexo en esta misma audiencia constancia de residencia y constancia de buena conducta de mi defendido, una constancia de la prefectura es todo ” ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, Oída las partes decide: PRIMERO: Dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada en fecha de 12 de agosto de 2003, por el Tribunal sexto de Control en contra del ciudadano HENRY JOSÉ SEPÚLVEDA HERNANDEZ, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificado en el articulo 417 del Código Penal, en virtud de esto se ordena oficiar a los organismos competentes para dejar sin efecto la aprehensión de este ciudadano.
SEGUNDO: se otorga al ciudadano HENRY JOSÉ SEPÚLVEDA HERNANDEZ, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de las establecida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 3 , Presentaciones cada 15 días ante la sede de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal y ordinal 4 Prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal.
TERCERO: Se ordena librar la correspondencia de boleta de libertad. Terminó se leyó y conformes firman, siendo la 11:30 de la mañana.







ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL.





“ 1805 – 2005 Bicentenario del Juramento del Libertador de Simón Bolívar en el Monte Sacro”







DORIS ELISA MÉNDEZ PONCE
FISCAL (E) SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO








SEPÚLVEDA HERNANDEZ HENRY JOSÉ
IMPUTADO









BETSABE MURILLO DE CASIQUE
ABOGADO DEFENSORA PUBLICO







DANIELLA SANCHEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA



CAUSA 6574-05


“ 1805 – 2005 Bicentenario del Juramento del Libertador de Simón Bolívar en el Monte Sacro”