REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 29 de marzo de 2005
194° Y 146°
Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar 22 del Ministerio Público del Estado Táchira, abogada GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en favor del ciudadano ORLEY ZAMBRANO, plenamente identificado en autos, a quien se le investigó por el delito de LESIONES PERSONALES, tipificado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de el adolescente ENDER VELASCO MOLINA, el Tribunal para resolver observa:
La presente averiguación se inició, por acta sin numero emanada del área de trabajo social del Centro de Diagnostico y Tratamiento, en el cual se deja constancia de la denuncia interpuesta por el adolescente ENDER VELASCO MOLINA en contra del guía del Centro ORLEY ZAMBRANO, por hechos ocurridos en fecha 21 de abril del 2001.
Acta de inspección ocular numero 3527 de fecha 01 de julio del 2003, suscrita por funcionarios del CICPC, practicado en el Instituto Nacional del menor, ubicado en la avenida 19 de abril.
Acta policial de fecha 01 de julio del 2003, suscrita por funcionarios del CICPC, en lo que dejan asentado entre otras cosas lo siguiente:”…me traslade…hacia el sitio del suceso C.D.T, atendidos por el guía OMAR PINEDA, que al mencionarle al funcionario ORLEY ZAMBRANO, nos manifestó que este trabajaba desde hace un año en la casa talle Alfredo J. González, así mismo le mencione los adolescentes ENDER VELASCO, ORIAN GONZALEZ Y YEFERSON QUINTERO, manifestándonos que estos habían salido en libertad por haber cumplido la mayoría de edad.”
Acta de entrevista de fecha 02 de julio del 2003, suscrita por funcionarios del CICPC, rendida por el ciudadano ORLEY ZAMBRANO, quien expuso:”Ender estaba jugando en la sala de actividades pin- pon, estaba YEFERSON y este se quejo de que no lo querían dejar, me lo notifico y EDER comenzó a meterse con YEFERSON, y yo suspendí las actividades del juegue, ENDER se molesto y se vino adarme con un lápiz, lo agarre de la mano y se lo quite, luego se calmo y después lo encerré en su fase…”
Reconocimiento medico legal numero 9700-164-00002219, de fecha 26 de abril del 2001, suscrito por el DR. JUAN DE DIOS DELGADO AGUILLO, en el que deja constancia que el adolescente ENDER VELASCO, no se observan lesiones aparentes.
Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318.
Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal
Al efecto, quien juzga observar, que la conducta imputada al ciudadano ORLEY ZAMBRANO, no ha sido desarrollada por este, es decir, quien Juzga no encuentra que la misma sea punible, por cuanto del examen medico forense practicado a la victima, se demuestra que no hay signos de violencia pues no se observaron lesiones, entonces se pone de manifiesto que, no desarrolló una conducta que estuviere señalada en la ley como punible, razón por la cual, es forzoso declarar con lugar la solicitud realizada por la Fiscal Auxiliar 22 del Ministerio Público del Estado Táchira, y sobreseer la presente causa a favor del imputado ya identificado, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 1º y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, presentada por la Fiscal Auxiliar 22 del Ministerio Público del Estado Táchira, de la presente causa, abogada GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO, a favor del ciudadano ORLEY ZAMBRANO, plenamente identificado en autos, a quien se le investigó por el delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del adolescente ENDER VELASCO, todo de conformidad con él articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Fiscal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio. REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ DE CONTROL No. 5
Abg. DANIELLA SENCHEZ
SECRETARIA.
Causa: 5C-6603-05.