REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

SAN CRISTÓBAL, 29 DE MARZO DEL 2005
194° y 146°
Visto el escrito presentado por e Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. GONZALO BRICEÑO, mediante el cual solicita la desestimación de la Investigación llevada por esta Fiscalia, en virtud de un accidente de transito.
En fecha 13 de julio del 2004, se recibió procedente de Transito Terrestre, acta de levantamiento de accidente de transito, el cual se produjo en la autopista San Cristóbal la Aria, sector Boca Caneyes, Municipio Cárdenas, se trataba de la colisión de dos vehículos con saldo de dos personas lesionadas, quedando identificados como URBANDO DEL CARMEN GUERRERO MORALES Y YULIA RAMIREZ.
Entrevista con el ciudadano JESUS MARTINEZ PRADA, conductor del vehiculo numero 1, quien manifestó:”yo venia de la salida de las Margaritas hacia la autopista, iba a cruzar hacia el otro extremo de la autopista porque iba para Caneyes, porque la vía principal esta tapada, mire hacia arriba y no vi venir ningún carro, iba a terminar de cruzar la autopista cuando sentí el golpe.”
Oficio numero 9700-164-006691, de la medicatura forense de fecha 23 de diciembre del 2004, suscrito por la DRA. ROSA GUERRERO DE ARRELLANO, en donde informa que en los registros llevados por ese despacho no aparece registrado el nombre del ciudadano URBANDO DEL CARMEN GUERRERO, motivo por el cual no se puede remitir el examen medico legal.
De conformidad con lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en su aparte infine, este Tribunal para resolver observa:

Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte” (lo subrayado es mío)


Hecho el debido y exhaustivo estudio de las Actas Procesales que integran el presente expediente y conforme a la narrativa anterior, se desprende ciertamente, que la conducta denunciada se ajusta a los requisitos del artículo arriba trascrito, por considerar que el hecho investigado no se pudo continuar con dicha investigación ya que las victimas del accidente de transito no se practicaron el examen medico forense por lo cual existe un obstáculo legal para el desarrollo del Proceso, resulta forzoso declarar con lugar la solicitud presentada por la nombrada Fiscal del Ministerio Público, y en consecuencia, se desestima el inicio de la investigación llevada por la Fiscalia Quinta en el accidente de transito en el que resultaron lesionadas los ciudadanos URBANO GUERRERO Y YULIA RAMIREZ ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, quien califico el delito como LESIONES CULPOSAS tipificado en el ultimo aparte del articulo 422 del Código Penal, para que las archive, y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DESESTIMACIÓN DEL INICIO DE LA INVESTIGACION, llevada por al Fiscalia Quinta con motivo de un accidente de transito en el que se produjeron LESIONES CULPOSAS. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
REGISTRESE Y DEJESE COPIA.






ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ DE CONTROL No. 5







Abg. DANIELLA SANCHEZ.
LA SECRETARIA.