REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
JUEZ DE CONTROL:
ABG. Isbeth Suárez Bermúdez.
IMPUTADO: DEFENSORA:
LUIS FERNANDO CHACON ROJAS ABG. MARLENE CECILIA OROZCO ALVIAREZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA:
ABG. Maythem Pineda. ABG. Daniella Sánchez González

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL
En la Audiencia de hoy, jueves 17 de Marzo de 2005, siendo las 11:30 de la mañana del día fijado para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la acusación presentada por la Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira, abogado MAYTHEM PINEDA., contra el ciudadano CHACON ROJAS LUIS FERNANDO, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N ° V-9.342.641, nacido en fecha 06-06-1969, domiciliado actualmente San Felix carrera 6 con calle 2 Nº 2-11 Estado Tachira, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, en perjuicio de MARIA ZULEIMA VALDERRAMA. La Juez declaró abierto el acto y ordenó al secretario verificar la presencia de las partes, informando el mismo, que se encuentra presente el Fiscal abogado MAYTHEM PINEDA, el imputado , su defensora Privada y la victima. Seguidamente, la Juez cedió el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien expuso la razon de la presente audiencia, la solicitud de VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS para el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso acorada al acusado CHACON ROJAS LUIS FERNANDO, ya identificado, en fecha 18 de diciembre 2003, ya que el mismo ha cumplido con las condiciones Seguidamente el Juez, cedió el derecho de palabra al Defensor abogado MARLENE CECILIA OROZCO quien solicito la extinción de la causa a favor de su defendido por el cabal cumplimiento de la condiciones establecida en la Audiencia Preliminar ante este Tribunal. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la madre de la victima, quien manifestó: “el ciudadano aquí presente no hemos tenido mas problema con él, no tengo objeción, es todo” La Juez, finalizada la exposición de las partes, procedió a resolver lo solicitado conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y verificar el total cumplimiento de las condiciones establecidas en la audiencia preliminar así:UNICO: Por cuanto, el acusado ha incumplido con lo impuesto en la audiencia de fecha 18 de diciembre de 2003, con las condiciones para optar a la extinción previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y el sobreseimiento de la presente causa, este Tribunal, y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: UNICO: Verifica el cumplimientos de la condiciones impuesta al ciudadano CHACON ROJAS LUIS FERNANDO, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N ° V-9.342.641, nacido en fecha 06-06-1969, domiciliado actualmente San Félix carrera 6 con calle 2 Nº 2-11 Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, en perjuicio de MARIA ZULEIMA VALDERRAMA , en fecha 18 de diciembre de 2003, por consecuencia tal como lo establece el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se extingue la presente acción penal y se dicta sobreseimiento en la presente causa. Se ordena el Archivo Judicial del expediente. Se Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:30 de la mañana.

ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ DE CONTROL

ABG. MAYTHEM PINEDA
FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO




LUIS FERNANDO CHACON ROJAS
IMPUTADO









ABG. MARLENE CECILIA OROZCO ALVIAREZ
DEFENSORA PRIVADA






MARIA JOSEFINA MÁRQUEZ
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA






ABG. DANIELLA SANCHEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA.


CAUSA: 5303-03