REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 16 de marzo de 2005
194° Y 145°
Visto el escrito presentado por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira, abogado ANDREINA TORRES MARQUEZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en favor del ciudadano JAVIER PAEZ, plenamente identificado en autos, a quien se le investigó por el delito de LESIONES, en perjuicio de ROBINSON LOPEZ, el Tribunal para resolver observa:
En fecha 04 de julio del 2000, el ciudadano ROBINSON LOPEZ, expuso:”desde el día 08 de septiembre de 1998, vengo siendo atropellado por funcionarios de la DIRSOP, y en el día de hoy en San Cristóbal fui atropellado por funcionarios policiales uniformados, me gustaría que investigaran a todos los policías, para yo señalarlos que ellos me roban y atropellan, denuncio un hecho ocurrido en la policía de Boconocito y la policía de Barinas, también me han robado y me han metido al calabozo, es todo.”
El denunciante fue referido a la medicatura forense mediante oficio numero TA-06-801 de fecha 03 de julio del 2000, suscrito por el Fiscal Superior de este Estado.
En fecha 07 de mayo del 2001, el jefe de la medicatura forense de San Cristóbal, mediante oficio numero 9700-164-00242, informa a este despacho que el ciudadano ROBINSON LOPEZ, no se ha presentado a la medicatura forense para practicarle el Reconocimiento medico legal.
Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318.
Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal
Al efecto, quien juzga observar, que la denuncia del ciudadano ROBINSON LOPEZ, hace señalamientos muy genéricos acerca de los presuntos hechos que le estaban sucediendo a partir del año 1998 y solicita que se investigue a toda la policía, sin embargo no acudió a madicatura forense pese haber sido referido a esta mediante oficio y como testigos de los hechos señala a un vecino dueño de la bodega y a Richard López, sin indicar donde podían ser localizados, aunado a ello que solicita que se investiguen hechos de la policía de Bocononcito y Barina , hechos que escapan a la competencia por el territorio de esta representación Fiscal y del Tribunal, igualmente el denunciante fue citado a la Fiscalia sin que lo haya hecho, quien Juzga no encuentra que la conducta de


denunciada sea punible, por lo anteriormente expuesto, entonces se pone de manifiesto que, no se desarrolló una conducta que estuviere señalada en la ley como punible, razón por la cual, es forzoso declarar con lugar la solicitud realizada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira, y sobreseer la presente causa a favor del imputado ya identificado, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 1º y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, presentada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira, de la presente causa, abogado ANDREINA TORRES MARQUEZ, a favor del ciudadano JAVIER PAEZ, plenamente identificado en autos, a quien se le investigó por el delito de LESIONES, en perjuicio de el ciudadano ROBINSON LOPEZ, todo de conformidad con él articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Fiscal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio. REGISTRESE Y DEJESE COPIA.





ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ DE CONTROL No. 5










Abg. DANIELLA SENCHEZ
SECRETARIA.