REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 15 de marzo de 2005
194° Y 145°

Visto el escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira, abogado GONZALO BRICEÑO, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en favor del ciudadano VICTOR JULIO VEGA RAMIREZ, plenamente identificado en autos, Tribunal para resolver observa:

La presente averiguación se inició, por la denuncia interpuesta por el ciudadano LUIS ALFONSO ARCILA IPUZ, Director Gerente de la Sociedad Mercantil Constructora Roar S.A, en contra del ciudadano VICTOR JULIO VEGA RAMIREZ, por el delito de ESTAFA en la que manifiesta en su escrito que el ciudadano VICTOR JULIO VEGA RAMIREZ, demando a la Empesa ROARSA, como responsable de la perdida total de su vista en el ojo derecho, accidente laboral que ocurrió cuando prestaba servicio en una obra que la empresa estaba realizando en la vía chorro del indio. Demanda cuya decisión fue sentenciada a su favor, condenando a la empresa a pagar la cantidad de treinta millones cincuenta y nueve mil ciento once bolívares mas el treinta p por ciento de costas del proceso y quince por ciento por gastos de ejecución, tal y como consta en sentencia con autoridad de cosa juzgada, que fue decidida en la causa 4985, del 15 de abril del 2002, y mandato de ejecución forzosa que corre en expediente numero 2028 de fecha 21 de marzo del 2003, que corre ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guasitos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Igualmente manifiesta el cuidado manifiesta el ciudadano LUIS ALFONSO ARCILA IPUZ, que fundamenta su acusación en los hechos de que el ciudadano VICTOR JULIO VEGA RAMIREZ, obtuvo provecho propio basándose en el supuesto accidente laboral en perjuicio de la Empresa ROARSA, por cuanto esta creyó que el daño ocurrido en su ojo derecho fue a consecuencia directa e inmediata del accidente que supuestamente le ocurriera en fecha 20 de noviembre del 2000, y se le pagaron medicinas, tratamiento medico, operaciones en el ojo con dinero de la empresa, y que posteriormente por comentarios, tuvieron conocimiento que el ojo del ciudadano VICTO VAGA RAMIREZ, ya tenia desprendimiento de retina, por tal circunstancia es por la que denuncian a este ciudadano, por Estafa en perjuicio de la Empresa Roarsa. Anexa a la denuncia copias de comprobantes de egreso de los pagos de salario hechos al ciudadano VICTOR VEGA, de nominas del personal de la Empresa, de informe medico del DR. JULIO C. MARQUEZ R. medico oftalmólogo.


Escrito de la Procuradora del Estado numero 14-03, ABG. GLORIA ESTHER DIAZ RIVAS, de fecha 21 de mayo del 2003, en el que informa a este despacho fiscal que ella procedió a demandar a la Empresa ROARSA, por indemnización debida al ciudadano VICTOR VEGA RAMIREZ, sustentada dicha demanda en una lesión en el ojo derecho que causo su incapacidad, al no observar la Empresa las normas de higiene industrial, ya que se demostró que la Empresa no aporto equipos de protección (lentes, guantes y otros) y el incumplimiento manifiesto de los establecido en los artículos de la Ley de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo. Igualmente se demostró que el trabajador VICTOR VEGA RAMIREZ no lo inscribió en el Seguro Social y mucho menos reportaron el accidente, transgrediendo el ordenamiento jurídico en materia laboral. Así mismo informa que hubo sentencias en Primera Instancia a favor de VICTOR VEGA R., en donde la parte demandada no apelo, quedando definitivamente firme dicha sentencia. Igualmente el demandante ha sido amenazado por parte de los demandados, y anexa a su escrito : 1- informe de investigación del accidente de la empresa Constructora ROARSA emanado de la Inspectoria del Trabajo a través de la unidad de supervisión, órganos adscritos al Ministerio del Trabajo, en 13 folios debidamente firmados y sellados por funcionario publico, en el que se explican en especial los datos, descripción, causa y factores intervinientes en el accidente; 2- foto copia simple de la demanda en 4 folios; 3- fotocopia simple de la sentencia en 21 folios; 4- fotocopia simple del reposo expedido por el DR. JULIO MARQUEZ, quien indica que el ciudadano VICTOR VEGA, fue operado pre desprendimiento de retina traumático en 1 folio; 5- informe medico expedido por el DR. JOSE LUIS ROSALES MENESES, de fecha 29 de enero del 2002; 6- fotocopia simple de informe medico expedido por el DR. JOSE LUIS ROSALES MENESES.

Acta de entrevista por ante el CICPC, al ciudadano ARCILA IPUZ LUIS ALFONSO , QUIEN MANIFESTO: “ el Director Gerente y Representante Legal de la Empresa ROARSA y a lo que vengo es porque un trabajador nos dependo por un accidente de trabajo, por que supuestamente había tenido un accidente de trabajo en el ojo y le habían causado desprendimiento de retina, no hubo manera de comprobar o contradecir lo que el trabajador estaba diciendo, en vista de la decisión que tomo el Tribunal, varios trabajadores s se acercaron a nosotros para informarnos que ese trabajador ya antecedía con el desprendimiento de retina desde hace varios años, de allí nosotros comenzamos a investigar referente al caso, acudimos al medico que lo trato que el medico que de inmediato la Empresa busco cuando el trabajador reporto el accidente, entonces el medico nos dijo que el trabajador en el momento que el lo atendió con por lo menos un año de anticipación el desprendimiento de retina, eso fue en diciembre del año 2000, que el le informo que esa retina tenia tiempo de estar desprendida y que no causa de ese accidente…a nosotros el Tribunal nos dicto una medida donde salio a favor del trabajador, por lo que nosotros debemos cancelarle al trabajador la cantidad de 30.109.111, mas 30% Y 15% mas, debido a costas y costos del proceso, dinero que el trabajador pretendía hacer de su uso, victima de la mentira que fue victima la Juez del Tribunal Primero del Trabajo y la Procuradora del trabajo que llevo el caso.”

Acta de entrevista por ante el CICPC, del ciudadano JULIO CESAR MARQUEZ RONDON, en el que expuso:”yo vengo a declarar en relación a un paciente , el fue visto por primera vez en mi consultorio en fecha 01-12-00, el cual me fue referido por la Constructora ROARSA, para valoración por haber recibido un traumatismo en la cara por un golpe y según refirió el paciente perdida de la visión por su ojo derecho, después del traumatismo, en el momento del examen la cision del ojo derecho era percepción de luz y no de colores y en el ojo izquierdo visión de 20/200 a la biomicroscopica, ojo derecho paciente operado de catarata sin implante de lente intraocular , uveititis severa con hipotonía, ojo izquierdo catarata en evolución al fondo del ojo desprendimiento de retina con retinopatía proliferativa y diálisis temporal superior, ojo izquierdo retina bien,…este paciente recibió tratamiento medico para mejorar las condiciones de su ojo ya que al operarlo en esas condiciones el pronostico de su visión era totalmente malo ya que el aspecto de esa retina no era un desprendimiento reciente , sino de larga evolución, como mínimo un año, en vista de mejorar la inflamación el 11-12-00 se le practico la cirugía de retina y además le practique cirugía de catarata en el ojo izquierdo con implante de lente intraocular, ya que su visión por el ojo izquierdo, ojo único era muy pobre, como de un 10%, la evolución de la cirugía de ambos ojos fue muy buena, hasta el 21-01-01, el cual valorado de nuevo, observándose la inflamación de nuevo, la retina se desprende, se le explica al paciente del mal pronostico de su ojo al continuar con la inflamación ya que su desprendimiento de retina era de larga evolución.”

Acta de entrevista ante el CICPC del ciudadano RAMON SIERRA SIERRA, EN EL CUAL EXPONE:”el caso que sucedió es que yo estaba trabajando con el señor VICTOR VEGA, en una empresa de nombre ROARSA, en una construcción de unos apartamentos detrás de Macdonals, estábamos pegando bloque, el estaba colocando un cuartón para ponerlo de guía para pegar el bloque y con un gancho de cabilla lo estaba ajustando para tener el cuartón cuando el bloque se partió y se le vino el bloque hacia la cara y se golpeo, eso fue un día sábado a las 10:00 de la mañana, yo fui lo auxilie y el me decía que no veía nada, yo fui y llame al maestro de obra de nombre ANTONIO y el vino y lo vio para notificar, para que lo mandaran al medico, el maestro ANTONIO le dijo que era sábado y que tenia que notificar a la empresa, pero que por ser día sábado en el medico no lo podían atender y lo ando a venir el lunes y nos llego la notificación del medico, el día martes a las 10:00 de la mañana, volví a llamar al maestro ANTONIO, porque el señor VICTOR VEGA, no podía trabajar el vino y lo vio y lo mando para el medico porque no avía llegado la notificación y desde entonces no lo volví a ver mas hasta que me llego una citación del Tribunal para declarar, es todo.”


Acta de declaración de imputado, por ante la Fiscalia Quinta, del ciudadano VICTOR VEGA, EN LA QUE EXPUSO:”la constructora ROARSA, el día 03 de diciembre del 2000, contrato por medio del Sindicato de Construcción un total de 20 obreros, incluyéndome a mi, el mismo día por la tarde fuimos a la Clínica el Saman, donde el DR. ALVARO CANAVIDE nos hizo un examen a todos donde el resultado fue aptos para trabajar, el día 06 empezamos a trabajar habían trascurrido 20 días y estaba fijando un cuartón de madera con unos ganchos de cabilla, el cual se reventó el bloque dándome en el ojo derecho, para ese momento que era día sabado no había nadie en la oficina y había que esperar una orden para ir al medico y así fue cuando le dije al compañero de trabajo RAMON SIERRA, que le avisara al maestro o al depositario, pero no había nadie ya que la empresa tenia la prioridad en el Rotary Club y en el Hospital San Antonio de Tariba, ya que cuando comenzamos la LIC. FLOR DE MORENO, que no aceptaba recipe de ningún otro hospital…de principio siempre con un intimidamiento, igual que a mi compañero que lo acosaron que fuera a declarar en el CICPC…y por otra parte la visita que hizo el señor ALFONSO ARCILA y OMEL SANCHEZ, queriendo negociar conmigo y acosándome para que yo revocara a la DRA. GLORIA ESTHER DIAZ RIVAS.”

Acta de entrevista ante la Fiscalia Quinta del ciudadano LUIS ROSALES MENESES, quien manifestó:”en fecha 30-11-2000, atendí previa referencia de medico oftalmólogo del Hospital Central a nivel de mi consultorio privado al paciente VÍCTOR VEGA, por presentar disminución de la agudeza visual en el ojo derecho como consecuencia de traumatismo ocular tal como lo refiere para el momento el paciente, en ese momento se diagnostica desprendimiento de retina por rotura a nivel superior con compromiso del área macular a nivel del ojo derecho y se le indica cirugía de cura de desprendimiento de retina consistente en vitrectomia mas aceite de silicón con posibilidad de reoperaciones futuras, en el año 2003 vuelvo a conocer del paciente cuando acude al hospital central, para solicitar valoración e informe del estado actual de su ojo derecho, en el cual se le aprecia un desprendimiento de retina antiguo de conformidad con lo indicado por el paciente ese desprendimiento fue operado en medio privado, pero no fue exitoso el resultado, posteriormente fui llamado a ratificar el informe de fecha 30-11-00, ante el Tribunal del Trabajo.”



Acta de entrevista de la ciudadana XIOMARA GUTIÉRREZ, quien expuso:”el paciente VÍCTOR VEGA llega al hospital central con disminución de agudeza visual bilateral a predominio del ojo derecho, se le hace un diagnostico de catarata madura ojo derecho, como en ese momento en el hospital habían problemas para realizar la cirugía, en un convenio de escasos recursos se practico la cirugía el 30-10-97, sin ninguna complicación, quiero resaltar que en la ultima evaluación realizada al paciente el lente intraocular esta implantado en la cápsula posterior del globo ocular derecho.”


Acta de entrevista al ciudadano HELI NOEL LÓPEZ MORENO, quien manifestó:”nosotros las albañiles estábamos trabajando pegando bloque en el edificio detrás de Macdonals, VÍCTOR VEGA estaba poniendo un gancho con el ayudante, se le pelo el gancho del bloque y le cayo en el ojo derecho y cuando yo fui a ayudarlo me cayo el cuartón en la espalda, a VÍCTOR lo llevaron a la oficina de alli no supe mas nada.”

Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.

De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318.

Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal

Al efecto, quien juzga observar, que la conducta imputada al ciudadano VÍCTOR VEGA, no ha sido desarrollada por este, es decir, quien Juzga no encuentra que la misma sea punible, por cuanto de la declaraciones de sus compañeros de trabajo se observa que realmente este ciudadano sufrió el accidente laboral por el cual fue indemnizado, entonces se pone de manifiesto que, no desarrolló una conducta que estuviere señalada en la ley como punible, razón por la cual, es forzoso declarar con lugar la solicitud realizada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira, y sobreseer la presente causa a favor del imputado ya identificado, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 1º y así se decide.


Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, presentada por el Fiscal Quinto Ministerio Público del Estado Táchira, de la presente causa, abogado GONZALO BRICEÑO, a favor del ciudadano VICTOR VEGA RAMIREZ, plenamente identificado en autos, todo de conformidad con él articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Fiscal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio. REGISTRESE Y DEJESE COPIA.






ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ DE CONTROL No. 5














Abg. DANIELLA SENCHEZ
SECRETARIA.