REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 15 de marzo de 2005

194° Y 145°


Visto el escrito presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, abogada REINA ZAMBRANO, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en favor del ciudadano JAIRO JAIMES CARDENAS, plenamente identificado en autos, Tribunal para resolver observa:
La presente averiguación se inició, por la denuncia interpuesta en fecha 14 de abril del 2000, ante la Fiscalia Superior, por el ciudadano JHON USECHE CHACON, quien expuso: “El domingo 16 de abril del 2000, me encontraba de servicio haciendo el levantamiento de un accidente, en el corozo, en el cual se encontraban involucrados dos vehículos uno de ellos era conducido por el ciudadano JHOANY TEODO OVALLES PEREZ quien arrollo ala ciudadano FRANKLIN ALEXIS DIAZ BELANDRIA, se procedió a identificar al conductor quien en forma grosera y altanera se negó diciendo que el era funcionario policial.”
Acta policial de fecha 15-05-00 suscrita por el funcionario EDGAR LABRADOR, adscrito al CICPC, en la cual deja constancia que se entrevisto con las victimas que le indicaron que: el imputado se disculpo reconociendo el error, y se hizo cargo de los medicamentos, por lo que no quiso causarle ningún perjuicio yendo posteriormente a la división de asuntos internos de ese organismo policial, donde declaro a favor del imputado, manifestando que no había acudido a medicatura forense y como ya llegaron a un acuerdo y no presenta lesión alguna, no comparecerá…,también se entrevistaron con JAIME JAIMES CARDENAS, quien es el imputado en la presente causa quien ratifico la versión de la victima, pero estaba dispuesto a someterse a lo que disponga la Fiscalia.”
Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318.
Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal

Al efecto, quien juzga observar, que la las declaraciones en las entrevistas de la victima y el imputado en la que manifiestan que la victima no se practico el examen y que llegaron a un acuerdo, es decir, quien Juzga no encuentra que la misma sea punible, razón por la cual, es forzoso declarar con lugar la solicitud realizada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, y sobreseer la presente causa a favor del imputado ya identificado, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 1º y así se decide.



Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, de la presente causa, abogada REINA ZAMBRANO, a favor del ciudadano JAIRO JAIMES CARDENAS, plenamente identificado en autos, todo de conformidad con él articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Fiscal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio. REGISTRESE Y DEJESE COPIA.


ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ DE CONTROL No. 5


Abg. DANIELLA SENCHEZ
SECRETARIA.