REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL



JUEZ DE CONTROL:
ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ.
IMPUTADO: DEFENSOR:
JESUS WILFREDO RAMÍREZ ANDRADE ABG. ALEJANDRO FERNÁNDEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO:
ABG. HENRY FLORES ABG. Daniella Sánchez González



ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En la Audiencia de hoy, lunes catorce (14) de marzo de 2005, siendo las 11:20 de la mañana del día de hoy para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la acusación presentada por la Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Táchira, abogado HENRY FLORES, contra del ciudadano JESUS WILFREDO RAMÍREZ ANDRADE, venezolano, natural de La Grita, Estado Táchira, nacido en fecha 25-06-1956, de 48 años de edad, hijo de Epimenide Ramírez y Julia Ramona Andrade, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº 4.634.004, de ocupación Vigilante Privado, residenciado en la carrera 02 numero 15-21 sector La Romera, San Cristóbal, Estado Táchira por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de EDWIN JERRY PINEDA PIRELA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
La Juez declaró abierto el acto y ordenó al secretario verificar la presencia de las partes, informando el mismo, que se encuentra presente la Fiscal HENRY FLOREZ, el imputado y el defensor Abogado ALEJANDRO FERNÁNDEZ y la victima madre del occiso OLGA MAGALI PIRELA DE PINEDA.
Seguidamente, la Juez cedió el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentó la acusación en contra del imputado de autos; así mismo, ofreció los medios de prueba, que le servirán para demostrar los hechos antes imputados, en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando que fuera admitida en su totalidad la acusación, así como, los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos. Igualmente, solicitó se decrete el auto de apertura a juicio oral y público, y acusó formalmente al ciudadano JESUS WILFREDO RAMÍREZ, ya identificado, de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de EDWIN JERRY PINEDA PIRELA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente, la ciudadana Juez impone al ciudadano JESUS WILFREDO RAMÍREZ ANDRADE, venezolano, natural de La Grita, Estado Táchira, nacido en fecha 25-06-1956, de 48 años de edad, hijo de Epimenide Ramírez y Julia Ramona Andrade, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº 4.634.004, de ocupación Vigilante Privado, residenciado en la carrera 02 numero 15-21 sector La Romera, San Cristóbal, Estado Táchira, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del conjunto de derechos y garantías previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 eiusdem, quien libre de juramento, apremio y coacción, manifestando que: “Deseo ratificar las declaraciones ofrecidas en la audiencia de Flagrancia en fecha 24 de Enero de 2005”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Abogado Defensor, Alejandro Fernández, quien manifestó: “Mi defendido ejerce este oficio de vigilante desde el año 1976, y en el momento del hecho aquí explanados mi defendido estaba cumpliendo su profesión en la empresa Motor Andes 2000 por lo tanto, solicito el cambio de precalificación por la conducta realizada por mi defendido es la descrita en el articulo 411 del Código Penal, en la conducta realizada por mi defendido, no hubo dolo, ya que, se realizo el forcejeo entre los dos persona, entre mi defendido y el hoy occiso, por lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente que la presente acusación sea rechazada, por que, este caso es no es un HOMICIDIO INTENCIONAL sino un HOMICIDIO CULPOSO, tal como se establece en el articulo 411 del Código Penal, y de igual manera solicito que se mantenga la medida cautelar, otorgada por este Tribunal, es todo”
La Juez, finalizada la exposición de las partes, procedió a resolver lo solicitado conforme a lo dispuesto en el artículo 330, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, así:
PRIMERO: Por cuanto, la acusación presentada por el Ministerio Público, reúne las condiciones señaladas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y la misma se refiere a un hecho ocurrido el día 22 de Enero de 2005, con base en los hechos anteriormente descritos, este Juzgadora considera que la conducta asumida y demostrada en autos, por el ciudadano JESÚS WILFREDO RAMÍREZ ANDRADE, se encuentra enmarcada en el supuesto de hecho previsto en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el artículo 66 ejusdem (HOMICIDIO INTENCIONAL CON EXCESO EN LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN)y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 ejusdem; en perjuicio del Ciudadano hoy occiso EDWIN JERRY PINEDA PIRELA, y del Orden Público, respectivamente; en virtud que del resultado de las investigaciones practicadas se logró establecer, si bien es cierto, el ciudadano aquí acusado, se encontraba cumpliendo con el ejercicio de su oficio o cargo como empleado de la seguridad de los bienes e instalaciones de la empresa “Mitsubishi Motors” ubicada en la Avenida Carabobo con carrera diez de esta Ciudad, al sorprender a la victima en el interior del inmueble bajo su custodia, quien según su mismo testimonio se abalanzó contra su persona; considera este Juzgador, que el ciudadano aquí acusado, ha debido emplear cualquier otro mecanismo para minimizar la posible acción ejercida por la víctima hoy occiso, y así se decide.-
SEGUNDO: El Tribunal admite las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira en su escrito de acusación, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se declara, con lugar, la solicitud de la defensa del mantenimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de privativa de libertad, formulada por la defensa del imputado, otorgada por este Tribunal. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Primer del Ministerio Público del Estado Táchira, abogado HENRY FLOREZ, contra del ciudadano, en contra del ciudadano JESUS WILFREDO RAMÍREZ ANDRADE, venezolano, natural de La Grita, Estado Táchira, nacido en fecha 25-06-1956, de 48 años de edad, hijo de Epimenide Ramírez y Julia Ramona Andrade, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº 4.634.004, de ocupación Vigilante Privado, residenciado en la carrera 02 numero 15-21 sector La Romera, San Cristóbal, Estado Táchira por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de EDWIN JERRY PINEDA PIRELA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: El Tribunal admite totalmente las pruebas presentadas por la Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Táchira, en su escrito de Acusación, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 330, Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal,
TERCERO: Se declara, con lugar, la solicitud de la defensa del mantenimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de la privativa de libertad, formulada por la defensa del imputado, otorgada por este Tribunal.
CUARTO: Ordena la apertura del juicio oral y publico. Remítase la presente causa a los Tribunales de Juicios.





ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ DE CONTROL









ABG. HENRY FLOREZ
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO





JESUS WILFREDO RAMÍREZ ANDRADE
ACUSADO






P.I. P. D.





ABG. ALEJANDRO FERNÁNDEZ
DEFENSOR PRIVADO




OLGA MAGALI PIRELA DE PINEDA
MADRE DE LA VICTIMA






ABG. DANIELLA SANCHEZ GONZALEZ
SECRETARIO.












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 14 de marzo de 2005
194º y 145º
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• REPRESENTANTE FISCAL: el abogado JAIRO ESCALANTE, Fiscal Primero del Ministerio Publico y el abogado HENRY FLORES, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público.
• ACUSADO: JESUS WILFREDO RAMÍREZ ANDRADE, venezolano, natural de La Grita, Estado Táchira, nacido en fecha 25-06-1956, de 48 años de edad, hijo de Epimenide Ramírez y Julia Ramona Andrade, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº 4.634.004, de ocupación Vigilante Privado, residenciado en la carrera 02 numero 15-21 sector La Romera, San Cristóbal, Estado Táchira
• DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de EDWIN JERRY PINEDA PIRELA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
• DEFENSOR: Abogado ALEJANDRO FERNADEZ, Defensor Privado.
• VÍCTIMA: EDWIN JERRY PINEDA PIRELA.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

De la lectura de las diversas actas que conforman la presente causa, se desprende que siendo las cinco y cuarenta y cinco horas de la mañana del día 22-01-2005, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público de este Estado, recibieron reporte de la Red de emergencia 171, con el fin de que se trasladaran a la Avenida Carabobo, estacionamiento de la compañía Motors Andes 2000 (Mitsubishi), donde presuntamente se encontraba una persona herida, una vez que la comisión actuante se hizo presente en el referido lugar, se entrevistaron con el ciudadano JESUS WILFRIDO RAMIREZ ANDRADE, vigilante de la mencionada empresa, pudiendo constatar la presencia de una persona herida por arma de fuego, siendo trasladado al Hospital Central Universitario Dr. JOSE MARIA VARGAS, una comisión del Cuerpo de Bomberos de esta ciudad, donde falleció después

De su ingreso, no siendo posible su identificación ya que no poseía ningún tipo de documentación
Entre las diligencias urgentes y necesarias practicadas por el organismo
aprehensor, figura la solicitud por instrucciones de este Representante Fiscal, de la respectiva experticia toxicológica al ciudadano JESUS WILFRIDO RAMÍREZ ANDRADE, a los fines de establecer si el mismo para el momento de los hechos, se encontraba bajo los efectos del licor u cualquier otra sustancia estupefacientes o psicotrópicas; la cual fue realizada por funcionarios adscritos al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dando como resultado NEGATIVO.
El ciudadano JESÚS WILFRIDO RAMÍREZ ANDRADE, fue aprehendido por los funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Publico del Estado Táchira, junto con el arma utilizada para el momento en que le ocasionó la muerte al ciudadano aun no identificado, siendo puesto a la orden de esta Representación Fiscal y presentado dentro de la oportunidad legal ante el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Número Cinco, de este Circuito Judicial Penal, bajo la precalificación jurídica de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal Venezolano y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionada en el artículo 278 de la mencionada norma sustantiva penal, sin perjuicio de cualquier cambio de calificación que pudiera surgir del resultado de las investigaciones practicadas. En la respectiva audiencia, el Tribunal calificó como flagrante su aprehensión, ordeno la prosecucion de la causa por los trámites del procedimiento ordinario y le decretó medida sustitutiva a la privación judicial de libertad.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado JESUS WILFREDO RAMÍREZ ANDRADE, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de EDWIN JERRY PINEDA PIRELA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y ofreció el siguiente acervo probatorio:
1.- Documentales: Acta policial de fecha 22-01-2005, Acta de Investigación Penal de fecha 22-01-2005, Acta de Inspección Técnica Nº 335 de fecha 22-01-2005, Acta de Inspección Técnica Nº 336 de fecha 22-01-2005, Experticia Química Nº 9700134-LCT-251 DE FECHA 23 DE ENERO DE 2005, Experticia Toxicologica Nº 0260 de fecha 26 de enero de 2005, Experticia de reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nº 0275 de fecha 27 de enero de 2005, Experticia Química Nº 0302 de fecha 10 de febrero de 2005, Experticia Química Nº 0302 de fecha 10 de febrero de 2005, Protocolo de Autopsia Nº 067-005, Experticia Química Toxicologica Nº 0321 de fecha 27 de enero de 2005, Experticia Hematológica Nº 263 de fecha 28 de enero de 2005, Experticia Hematológica Nº 0264, Experticia de Comparación dactilares Nº DTP-142, de fecha 02 de febrero de 2005, Acta de Investigación Penal de fecha 02 de febrero de 2005, Acta de Investigación Penal de fecha 04 de febrero de 2005, Fijación de fotografías oficio Nº 9700-061-04262.
2.-Testimoniales: LUIS ALBERTO MORA Y JOSÉ DOMENICO ROSALES, JUAN CARLOS GUTIÉRREZ, JOSÉ ARAQUE BOHÓRQUEZ, GLADYS HAIDEE SALAS VELASCO, SOFIA CARRASQUERO DE PEÑA, BLANCA ZULAY DE NIÑO LINDA YASMÍN VILLAMIZAR, ANA CECILIA RINCÓN BRACHO, NERSA RIVERA DE CONTRERAS, ROSA LISBETH MEDINA MEDINA, MANUEL ANTONIO CHACON VIVAS, JOSÉ DE LOS SANTOS GARCÍA AYONA, YAMIRA QUINTERO DE CONTRERAS, JOSÉ GIOVANNY OSTOS MEDINA, JORGE LUIS ORTA MEDINA, JORGE LUIS CONTRERAS LABRADOR, OLIDA MAGALY PIRELA DE PINEDA, MANUEL FELIPE ACUÑA MALDONADO, GUSTAVO ALEXANDER LEAL MARTINEZ, JOAN GABRIEL GALINDEZ SANABRIA, ISAÍAS OVALLES SUAREZ, JUAN ANTONIO GALIZ CRUZ
El acusado declaró en la Audiencia: ““Deseo ratificar las declaraciones ofrecidas en la audiencia de Flagrancia en fecha 24 de Enero de 2005”.
Por su parte la defensa alegó y solicitó: “Mi defendido ejerce este oficio de vigilante desde el año 1976, y en el momento del hecho aquí explanados mi defendido estaba cumpliendo su profesión en la empresa Motor Andes 2000 por lo tanto, solicito el cambio de precalificación por la conducta realizada por mi defendido es la descrita en el articulo 411 del Código Penal, en la conducta realizada por mi defendido, no hubo dolo, ya que, se realizo el forcejeo entre los dos persona, entre mi defendido y el hoy occiso, por lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente que la presente acusación sea rechazada, por que, este caso es no es un HOMICIDIO INTENCIONAL sino un HOMICIDIO CULPOSO, tal como se establece en el articulo 411 del Código Penal, y de igual manera solicito que se mantenga la medida cautelar, otorgada por este Tribunal, es todo”

CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos, a juicio de esta Juzgadora se subsume presuntamente en la comisión de los delitos de Táchira por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de EDWIN JERRY PINEDA PIRELA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra del acusado en JESUS WILFREDO RAMÍREZ ANDRADE, venezolano, natural de La Grita, Estado Táchira, nacido en fecha 25-06-1956, de 48 años de edad, hijo de Epimenide Ramírez y Julia Ramona Andrade, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº 4.634.004, de ocupación Vigilante Privado, residenciado en la carrera 02 numero 15-21 sector La Romera, San Cristóbal, Estado perjuicio del Estado Venezolano, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:
1.- Documentales: Acta policial de fecha 22-01-2005, Acta de Investigación Penal de fecha 22-01-2005, Acta de Inspección Técnica Nº 335 de fecha 22-01-2005, Acta de Inspección Técnica Nº 336 de fecha 22-01-2005, Experticia Química Nº 9700134-LCT-251 DE FECHA 23 DE ENERO DE 2005, Experticia Toxicologica Nº 0260 de fecha 26 de enero de 2005, Experticia de reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nº 0275 de fecha 27 de enero de 2005, Experticia Química Nº 0302 de fecha 10 de febrero de 2005, Experticia Química Nº 0302 de fecha 10 de febrero de 2005, Protocolo de Autopsia Nº 067-005, Experticia Química Toxicologica Nº 0321 de fecha 27 de enero de 2005, Experticia Hematologica Nº 263 de fecha 28 de enero de 2005, Experticia Hematológica Nº 0264, Experticia de Comparación dactilares Nº DTP-142, de fecha 02 de febrero de 2005, Acta de Investigación Penal de fecha 02 de febrero de 2005, Acta de Investigación Penal de fecha 04 de febrero de 2005, Fijación de fotografías oficio Nº 9700-061-04262.
2.-Testimoniales: LUIS ALBERTO MORA Y JOSÉ DOMENCIO ROSALES, JUAN CARLOS GUTIÉRREZ, JOSÉ ARAQUE BOHORQUEZ, GLADYS HAIDEE SALAS VELASCO, SOFIA CARRASQUERO DE PEÑA, BLANCA ZULAY DE NIÑO LINDA YASMIN VILLAMIZAR, ANA CECILIA RINCÓN BRACHO, NERSA RIVERA DE CONTRERAS, ROSA LISBETH MEDINA MEDINA, MANUEL ANTONIO CHACON VIVAS, JOSÉ DE LOS SANTOS GARCÍA AYONA, YAMIRA QUINTERO DE CONTRERAS, JOSÉ GIOVANNY OSTOS MEDINA, JORGE LUIS ORTA MEDINA, JORGE LUIS CONTRERAS LABRADOR, OLIDA MAGALY PIRELA DE PINEDA, MANUEL FELIPE ACUÑA MALDONADO, GUSTAVO ALEXANDER LEAL MARTINEZ, JOAN GABRIEL GALINDEZ SANABRIA, ISAIAS OVALLES SUAREZ, JUAN ANTONIO GALIZ CRUZ
El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
1.-Testimoniales de: LUIS ALBERTO MORA Y JOSÉ DOMENCIO ROSALES, JUAN CARLOS GUTIÉRREZ, JOSÉ ARAQUE BOHORQUEZ, GLADYS HAIDEE SALAS VELASCO, SOFIA CARRASQUERO DE PEÑA, BLANCA ZULAY DE NIÑO LINDA YASMIN VILLAMIZAR, ANA CECILIA RINCON BRACHO, NERSA RIVERA DE CONTRERAS, ROSA LISBETH MEDINA MEDINA, MANUEL ANTONIO CHACON VIVAS, JOSÉ DE LOS SANTOS GARCÍA AYONA, YAMIRA QUINTERO DE CONTRERAS, JOSE GIOVANNY OSTOS MEDINA, JORGE LUIS ORTA MEDINA, JORGE LUIS CONTRERAS LABRADOR, OLIDA MAGALY PIRELA DE PINEDA, MANUEL FELIPE ACUÑA MALDONADO, GUSTAVO ALEXANDER LEAL MARTINEZ, JOAN GABRIEL GALINDEZ SANABRIA, ISAIAS OVALLES SUAREZ, JUAN ANTONIO GALIZ CRUZ
2.- Documentales: Acta policial de fecha 22-01-2005, Acta de Investigación Penal de fecha 22-01-2005, Acta de Inspección Técnica Nº 335 de fecha 22-01-2005, Acta de Inspección Técnica Nº 336 de fecha 22-01-2005, Experticia Química Nº 9700134-LCT-251 DE FECHA 23 DE ENERO DE 2005, Experticia Toxicologica Nº 0260 de fecha 26 de enero de 2005, Experticia de reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nº 0275 de fecha 27 de enero de 2005, Experticia Química Nº 0302 de fecha 10 de febrero de 2005, Experticia Química Nº 0302 de fecha 10 de febrero de 2005, Protocolo de Autopsia Nº 067-005, Experticia Química Toxicologica Nº 0321 de fecha 27 de enero de 2005, Experticia Hematológica Nº 263 de fecha 28 de enero de 2005, Experticia Hematológica Nº 0264, Experticia de Comparación dactilares Nº DTP-142, de fecha 02 de febrero de 2005, Acta de Investigación Penal de fecha 02 de febrero de 2005, Acta de Investigación Penal de fecha 04 de febrero de 2005, Fijación de fotografías oficio Nº 9700-061-04262.
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos los acusados, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado JESUS WILFREDO RAMÍREZ ANDRADE, venezolano, natural de La Grita, Estado Táchira, nacido en fecha 25-06-1956, de 48 años de edad, hijo de Epimenide Ramírez y Julia Ramona Andrade, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº 4.634.004, de ocupación Vigilante Privado, residenciado en la carrera 02 numero 15-21 sector La Romera, San Cristóbal, Estado Táchira por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de EDWIN JERRY PINEDA PIRELA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Primer del Ministerio Público del Estado Táchira, abogado HENRY FLOREZ, contra del ciudadano, en contra del ciudadano JESUS WILFREDO RAMÍREZ ANDRADE, venezolano, natural de La Grita, Estado Táchira, nacido en fecha 25-06-1956, de 48 años de edad, hijo de Epimenide Ramírez y Julia Ramona Andrade, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº 4.634.004, de ocupación Vigilante Privado, residenciado en la carrera 02 numero 15-21 sector La Romera, San Cristóbal, Estado Táchira por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de EDWIN JERRY PINEDA PIRELA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: El Tribunal admite totalmente las pruebas presentadas por la Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Táchira, en su escrito de Acusación, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 330, Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal,
TERCERO: Se declara, con lugar, la solicitud de la defensa del mantenimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de la privativa de libertad, formulada por la defensa del imputado, otorgada por este Tribunal.
CUARTO: Ordena la apertura del juicio oral y publico. Remítase la presente causa a los Tribunales de Juicios. de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Emplazando a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez Mixto de Juicio, instruyendo a la Secretaria remitir las actuaciones a ese Despacho. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 03:30 de la tarde.




ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. DANIELLA SANCHEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Causa Nº 5C-6470-05