REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL




JUEZ DE CONTROL:
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ.

IMPUTADO: DEFENSOR:
DURAN PERNIA JORGE LUIS ABG. ANA ISABEL REY


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO:
ABG. OSCAR MORA ABG. DANIELLA SANCHEZ GONZÁLEZ



AUDIENCIA PARA RESOLVER PETICIONES DEL
MINISTERIO PÚBLICO
SOBRE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA.


En la audiencia de hoy, Jueves, 10 de marzo de 2005, siendo las cuatro horas de la tarde (4:00 PM), en la sede del de los Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se encuentra debidamente constituido el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control constituido por la ciudadana Juez abogada Isbeth Suárez Bermúdez y el secretario Abogado Daniella Sánchez González, a los fines de celebrar audiencia oral en la causa penal número 5C-6586/2005, para resolver las peticiones del Ministerio Público respecto a la aprehensión del ciudadano JORGE LUIS DURAN PERNIA, extranjero colombiano, natural Aldea El Palmar, pero esta inscrito en CÚCUTA, cedula de ciudadanía Nº 88.223.959, nacido en el día 20 de junio de 1976, estado civil soltero, ocupación vigilante y mesonero, hijo de ANA LINA DURAN PERNIA Y LUIS EMILIO LUNA GALVIS, residenciado en el Mirador via Zorca, Sector el 45 calle Rosario, la casa del Final, de color Rosado, donde vive la Familia Duran; quien fue impuesto del derecho que tienen de ser asistido de abogado de su confianza, y manifestó no tener recursos económicos y el Tribunal designo un Defensor Publico y se nombro como su defensor a la abogada ANA ISABEL REY, quien aceptó y juró cumplir con sus obligaciones. La ciudadana Juez ordena al secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la presencia del Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público abogado OSCAR MORA, el detenido y su defensor. La ciudadana Juez declara abierto el acto, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien realiza un breve bosquejo sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, indicando que la conducta desplegada por el imputado JORGE LUIS DURAN PERNIA, ya identificado, conforme a las diligencias de investigación practicadas, se subsume en el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y USO DE DOCUMENTE FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el artículo 219 y 333 del Código Penal. Así mismo, de forma oral fundamentó sus peticiones, las cuales consisten en: 1) Solicitó que se declare como flagrante la aprehensión del imputado JORGE LUIS DURAN PERNIA, ya identificado, por haberse verificado dentro de los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Solicita que se acuerde la aplicación del procedimiento ordinario, por cuanto ésta completa la investigación. 3) Finalmente se le decrete al imputado JORGE LUIS DURAN PERNIA, ya identificado, una mediada sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal A continuación, la ciudadana Juez impone al ciudadano JORGE LUIS DURAN PERNIA, ya identificado, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del conjunto de derechos y garantías previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 eiusdem, y que esta no es la oportunidad legal, para hacer uso de ellos, señalando que desea declarar, quien manifestó: “Estaba tomado cuando el me dice que soy guardia del comando del Mirador y la cedula de de mi hermano y para poder trabajar tuve que llamar a mi hermano y me le alze al funcionario no se acuerdo a los funcionarios y además el otro día amanecí con el labio partido y un golpe en el pecho “ Acto seguido, la Defensora ANA ISABEL REY, expuso sus alegatos defensa, los cuales se resumen de la manera siguiente: “ Me adhiero a la solicitud Fiscal de llevar este causa por el procedimiento Ordinario con el fin de la continuación de la investigación y de igual manera solicito una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad”. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve de la siguiente manera: Primero: Por verificarse, en su totalidad, los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica como Flagrante en la aprehensión del ciudadano: JORGE LUIS DURAN PERNIA, extranjero colombiano, natural Aldea El Palmar, pero esta inscrito en CÚCUTA, cedula de ciudadanía Nº 88.223.959, nacido en el día 20 de junio de 1976, estado civil soltero, ocupación vigilante y mesonero, hijo de ANA LINA DURAN PERNIA Y LUIS EMILIO LUNA GALVIS, residenciado en el Mirador via Zorca, Sector el 45 calle Rosario, la casa del Final, de color Rosado, donde vive la Familia Duran; practicada en fecha 8/03/2005 a la 6:30 de la tarde. Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, por estar así previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberlo solicitado el Fiscal del Ministerio Público, razón por la cual, se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público del estado Táchira, Tercero: Se otorga la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, previstas en los números 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JORGE LUIS DURAN PERNIA, extranjero colombiano, natural Aldea El Palmar, pero esta inscrito en CÚCUTA, cedula de ciudadanía Nº 88.223.959, nacido en el día 20 de junio de 1976, estado civil soltero, ocupación vigilante y mesonero, hijo de ANA LINA DURAN PERNIA Y LUIS EMILIO LUNA GALVIS, residenciado en el Mirador via Zorca, Sector el 45 calle Rosario, la casa del Final, de color Rosado, donde vive la Familia Duran; por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ATRIBUCIÓN DE DOCUMENTO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en los artículos 219 y 333 del Código Penal, debiendo el imputado, mediante acta a comprometerse a: 1) Presentarse una vez cada ocho (8) días, contados a partir de la presente fecha, por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y al Tribunal o al Ministerio Público, cada vez que sea citado o requerido; y 2) No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin previa autorización. Acto seguido, el imputado JORGE LUIS DURAN PERNIA, extranjero colombiano, natural Aldea El Palmar, pero esta inscrito en CÚCUTA, cedula de ciudadanía Nº 88.223.959, nacido en el día 20 de junio de 1976, estado civil soltero, ocupación vigilante y mesonero, hijo de ANA LINA DURAN PERNIA Y LUIS EMILIO LUNA GALVIS, residenciado en el Mirador via Zorca, Sector el 45 calle Rosario, la casa del Final, de color Rosado, donde vive la Familia Duran; manifestó: “Me doy por notificado de las medidas impuestas en este acto, y juro cumplir fielmente con ellas, así mismo, estamos entendidos que su incumplimiento traerá como consecuencia su revocatoria. Es Todo.” Se terminó, leyó y conformes firman:








ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
“1805-2005 Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”
OSCAR MORA
FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO









JORGE LUIS DURAN PERNIA
IMPUTADO








ANA ISABEL REY
DEFENSORA PUBLICA






DANIELLA SANCHEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA

CAUSA 6586-05