REPÚBLICA BOLIREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA


San Cristóbal, lunes, 28 de Marzo de 2005
194º y 145º
Causa: 4C- 5752 -04

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia de hoy, lunes , 28 de marzo de 2005, siendo las 10:10 horas de la mañana, del día de hoy fijado para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 4C- 5752 -2005, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado ROLANDO ANTONIO GALVIZ QUINTERO , de nacionalidad Venezolano, de 23 años de edad, Cedula de identidad N° 14.606.288, nacido el día 12-05-1981, de estado civil soltero, Vendedor, residenciado calle 11 numero 18, calle 25 barrio obrero, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de ESPERANZA DEL VALLE MORA DURAN, El Juez solicitó a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentra presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, el ciudadano Fiscal (A) Primero del Ministerio Público Abogado HENRY FLORES, el imputado de autos ROLANDO ANTONIO GALVIZ QUINTERO, asistido por la defensora Publica Abogado YADIRA MOROS”. Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTA el acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, así como que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito presentado, hizo una identificación del imputado y su defensor, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado ROLANDO ANTONIO GALVIZ QUINTERO, como Autor del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de ESPERANZA DEL CARMEN MORA DURAN y pidió que las pruebas fueren admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, solicitó la admisión total de la acusación y el enjuiciamiento del imputado y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público, en contra del mismo. Seguidamente el Juez impuso al imputado GALVIZ QUINTERO ROLANDO ANTONIO, ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo impuso de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, a tal efecto expuso: “Lo que puedo decir es que soy inocente, estoy privado de mi libertad, siendo confundido, es todo”.. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Abogado YADIRA MOROS, quien expuso: “ Oído lo manifestado por mi defendido el cual se considera inocente de los hechos que le acusa la Fiscalía del Ministerio Publico, solicito a los fines de comprobar la inocencia de mi defendido se ordene la apertura a juicio oral y publico adhiriéndome a las pruebas promovidas por la parte Fiscal, es todo” Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por el Representante Fiscal, lo alegado por el imputado y por la defensa , este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: El ministerio Publico ha presentado acusación en contra de el acusado ROLANDO ANTONIO GALVIZ QUINTERO por le delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos ,hoy de acuerdo con la reforma del mencionado texto sustantivo corresponde al articulo 455 del Código Penal de la revisión de la acusación encontramos que existe fundamento serio y se llenan las exigencias previstas en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal desde el punto de vista formal por lo tanto se procede a admitir la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo previsto en el articulo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal .SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por cuanto se consideran legales, licitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos todo de conformidad con lo previsto en el articulo 3330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal y se ratifica el derecho que tiene la defensa de acogerse al principio de comunidad de la prueba, solicitada por la mencionada defensora TERCERO: Se dicta Auto de Apertura a Juicio Oral y Publico en contra del acusado ROLANDO ANTONIO GALVIZ QUINTERO, por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado ene l articulo 457 del Código Penal vigente para esa época, hoy previsto en el articulo 455 de la reforma parcial del mencionado texto penal. La relación de los hechos presentada por el Ministerio Publico, en su escrito acusatorio, refieren que: el hecho ocurre el día 21 de enero del presente año a eso de la 7:30 hora de la noche, en el Centro Cívico de esta ciudad cuando la ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN MORA DURAN, tal como señala denuncia, salía de su trabajo, loterías Nana y al acercarse la kiosko que esta al frente para hablar con el muchacho que trabaja ahí, fue cuando de repente el joven de piel blanca, contextura delgado, trato de arrebatarle la cartera y en el forcejeo la abrió y le saco el celular nokia 5125, correspondiente la abonado numero 0416-4782388 y salio corriendo, recuperándose posteriormente el mencionado aparato por un vigilante del Centro Cívico, que lo intercepto en virtud que trataba de cometer otro ilícito penal en ese sitio trasladándolo hasta el Comando donde se recibió la denuncia de la victima. Complementa estos hechos el acta policial suscrita por el funcionario aprehensor actuante tal como se refiere en el acta número 210 de fecha 05 de enero del 2005 y que se da aquí por reproducida. Las pruebas admitidas son la señaladas en esta acta dejándose constancia que no hubo estipulaciones entre las partes, ni existen objetos por ante este Tribunal que se hayan incautado con relación a este asunto. Por estas consideraciones y en virtud de la orden de abrir juicio oral y publico contra el mencionado imputado se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio y se instruye a la secretaria adscrita a este Tribunal para que remita la documentación que contiene las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal. Así se decide. En consecuencia; en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: ADMITE Totalmente la Acusación Fiscal en contra del acusado GALVIZ QUINTERO ROLANDO ANTONIO, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de ESPERANZA DEL CARMEN MORA DURAN, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 339 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo señalado en esta acta.
TERCERO: Con fundamento en lo ya expuesto este Tribunal dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del ciudadano GALVIZ QUINTERO ROLANDO ANTONIO, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de ESPERANZA DEL CARMEN MORA DURAN, para lo cual se intima a las partes para que concurran al juez de juicio correspondiente, en el plazo común de cinco (05) días. Se instruye a la Secretaria del Tribunal, para que remita las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira correspondiente.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión la cual deberá ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman -




Abog. CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ

Juez Cuarto en Funciones de Control.










Abg. HENRY FLORES.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO






P.I. P.D.

GALVIZ QUINTERO ROLANDO ANTONIO
ACUSADO





Abg. YADIRA MOROS.
DEFENSORA.





Abg. MARIA EUGENIA HERNÁNDEZ CAMACHO
LA SECRETARIA