REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
193º y 145º
AUDIENCIA DE AMPLIACIÓN DEL LAPSO PARA PRESENTAR
EL ACTO CONCLUSIVO
En la Audiencia de hoy, miércoles dieciséis (16) de marzo de dos mil Cinco, siendo las 09:30 minutos de la mañana del día fijado por este Tribunal Cuarto de Control, para la realización de la AUDIENCIA EN VIRTUD DE LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DEL LAPSO PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO, solicitada por la FISCAL XXII DEL MINISTERIO PÚBLICO Abogado GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado: FLORO ERASMO GARCIA, de nacionalidad Venezolano, de 49 años de edad, Cedula de Identidad N° V- 9.133.369, nacido el día 08-05-1959, de estado civil Soltero, Chofer, residenciado en La Fría, Barrio el Paraíso, invasión 1, rancho de caña brava, la Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira tlf: 5412460, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, previsto en el articulo 260 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente, en concordancia con el articulo 259 eiusdem. Presentes: La Fiscal XXII del Ministerio Público Abogado GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO, el imputado previo traslado por el órgano legal correspondiente. Esta presente también la defensora Abogado DORA LUISA PECORI. El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien primero, expuso las razones en que fundamenta su solicitud de prorroga alegando no haber concluido la investigación correspondiente, por cuanto los hechos ocurrieron en la Fría, Estado Táchira, además faltan las resultas de las pruebas psicológicas que se le practicaron a las victimas así como también la Inspección Ocular, lo que ha dado lugar a la demora en la practica de las diligencias de investigación. Seguidamente el Juez impuso al imputado presente del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando querer declarar el imputado FLORO ERASMO GARCIA, a lo cual expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico, porque tienen que investiguen bien el caso, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensora Abg. DORA LUISA PECORI y expuso: “ La defensa esta de acuerdo con la solicitud de prorroga solicitada por la Fiscalia a fin de lograr el esclarecimiento de los hechos, es todo. Oída la solicitud hecha por el Ministerio Publico, lo expuesto por el imputado y lo alegado por la defensa técnica, este Tribunal resuelve: Primero: En audiencia de fecha 22 de Febrero del presente año con ocasión de la presentación del imputado FLORO ERASMO GARCIA, este Tribunal decidió:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado FLORO ERASMO GARCIA, por estar reunidos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la comisión del delito de. ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, previsto en el articulo 260 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente, lo cual esta en concordancia con el articulo 259 eiusdem.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia XXII del Ministerio Público.
TERCERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado FLORO ERASMO GARCIA, de nacionalidad Venezolano, de 49 años de edad, Cedula de Identidad N° V- 9.133.369, nacido el día 08-05-1959, de estado civil Soltero, Chofer, residenciado en La Fría, Barrio el Paraíso, invasión, rancho de caña brava, la Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira tlf: 5412460, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, previsto en el articulo 260 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente, lo cual esta en concordancia con el articulo 259 eiusdem, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 ordinales 1º, 2º y 3º, 251 y 252 ordinal 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, por cuanto ciertamente le corresponde al Ministerio Publico por mandato de la ley presentar el acto conclusivo dentro de los 30 días siguientes a la decisión judicial la cual se ha trascrito anteriormente y como también el Código Orgánico Procesal Penal establece la posibilidad de que el Ministerio Publico solicite una prorroga hasta por un máximo de quince (15) días adicionales , siempre y cuando lo solicite con quince (15) días de anticipación al vencimiento del mismo este Tribunal encuentra que de acuerdo a lo expuesto por la representante Fiscal a lo que se adhirió positivamente el encausado de autos así como su defensora, es por lo que a los fines de garantizar la investigación imparcial, objetiva y que salvaguarde los derechos del imputado, se acuerda concederle quince (15) días adicionales de prorroga para la presentación del acto conclusivo pertinente quedando establecido que este lapso comenzara a contarse a partir del día 23 de marzo del presente año venciendo el mismo el día 06 de abril del presente año. y así se decide. Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: SE CONCEDE UN PLAZO DE PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, a la Fiscalía XXII del Ministerio Público a fin de dictar el acto conclusivo correspondiente en relación al imputado FLORO ERASMO GARCIA, suficientemente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía XXII del Ministerio Público en su oportunidad legal. Termino, se leyó y conformes firman.
ABG. CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
FLORO ERASMO GARCIA
EL IMPUTADO
ABG. DORA LUISA PECORI
DEFENSORA PUBLICA
ABG. MARIA EUGENIA HERNANDEZ CAMACHO
LA SECRETARIA
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