REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DEL CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 08 de Marzo de 2005
194º y 145º

Visto el escrito presentado por los Fiscales Terceros del Ministerio Público, Abogados REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ, MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS Y JOSE MONTERO MERCHAN, en la que solicitan el Sobreseimiento de la Presente Causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; el Tribunal para decidir observa:
Se prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto este Juzgador considera que no es necesario el debate para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento.
Revisadas las actuaciones, consta al folio 3, Acta Policial suscrita por funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, donde dejan constancia que: “…Siendo las once y veinticinco (11:25 p.m.) horas de la noche, se encontraban en labores de patrullaje por el Barrio 23 de Enero de esta ciudad, cuando observaron en la calle 2 del referido sector a un ciudadano junto a un vehículo blanco, quien al ser interceptado policialmente tomó una actitud agresiva, y al momento de efectuarle revisión al vehículo se encontró dentro de este un arma blanca tipo navaja”.
Ahora bien vistas y analizadas las diligencias hechas, nos encontramos frente a un hecho que no es típico, por cuanto la ley que regula el delito de Ocultamiento de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, prevé las medidas que debe tener el arma en cuestión, y se desprende de las actas procesales, específicamente en el folio 27, contentivo del Informe Pericial que deja constancia de:”…una hoja de corte de metal de 8,9 centímetros de longitud…”,no cumpliendo con las exi-gencias del citado artículo, es por lo que este Juzgado considera procedente y ajustada a derecho la solicitud del Ministerio Pú-blico, razón por la que se decreta el Sobreseimiento de esta Cau-sa. Y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciu-dadano ANDRÉS NOEL MORA GÁMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-10.151.224, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal y una vez vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.

EL JUEZ,
Abg. IKER ZAMBRANO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
Abg. NELIDA IRIS MORA C.
CAUSA Nº3C-1297-2001