REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
NUMERO TRES
Asunto Principal N° 3C-2922-02.-
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia de hoy, viernes dieciocho (18) de marzo del año dos mil cinco (2005), siendo el día y hora fijado por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 3C-2922/2005, con ocasión a la Acusación presentada por la Fiscalía Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, representada en este acto por la Abogada ONELY MÉNDEZ, en contra del imputado ANTONIO DELFÍN PATIÑO MEDINA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 38 años de edad, latonero, soltero, nacido el 11-04-1966, hijo de Benjamín Patiño Medina (v) y de Carmen Alicia Medina (v), titular de la cédula de identidad N° V-9.247.672 y residenciado en Aldea General, El Topón, casa s/n al lado de la casa de mi cuñada de nombre Herminia Chacón, cerca del Liceo del Topón, Capacho, Municipio Libertad, Estado Táchira, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 6° del Código Penal, en perjuicio de Micela Antonia Rincón de Micari.
A continuación, la Ciudadana Juez declaró abierto el acto y verificada la presencia de la Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogada ONELY MENDEZ, el imputado ANTONIO DELFÍN PATIÑO MEDINA, su defensora Abg. Rossilse Omaña, Defensora Pública Penal.- Seguidamente, la ciudadana Juez informa a las partes sobre la importancia y trascendencia del acto en el cual se va a administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe y a evitar planteamientos dilatorios, se le instruyó al imputado que puede comunicarse con su Abogado, excepto cuando esté declarando o siendo interrogado. La Juez, recordó a las partes que este es un ACTO ORAL en el que la Juez y las partes están presentes cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia en el Acta de lo que las partes consideren sea trascendente para una eventual apelación. En cumplimiento del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal “se le prohíbe a las partes que planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, entiéndase que no se permitirá en esta audiencia la intervención de testigos, expertos, ya que en esta etapa la prueba se examinará solamente a los fines de determinar la sustentabilidad de la acusación y la eventualidad de adoptar medidas alternativas a la prosecución”.-
Seguidamente, informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso que para el presente caso son: 1) solicitar la Aplicación del Procedimiento especial por Admisión de los hechos, 2) Solicitar la Apertura a Juicio Oral y Público, 3) Suspensión Condicional del Proceso y 4) Acuerdo Reparatorio. A continuación, se le concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien señaló la relación de los hechos investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos, promovió las pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica atribuida al imputado ANTONIO DELFÍN PATIÑO MEDINA, en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 6° del Código Penal, en perjuicio de Rincón de Micari Micela Antonia. Así mismo, solicitó el enjuiciamiento del ciudadano antes nombrado, que sea admitida la acusación y las pruebas promovidas, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate, a excepción de las documentales señaladas en el escrito de acusación referido en el capítulo IV de Pruebas Documentales, específicamente las señaladas desde la letra “C” hasta la letra “Q” .-
En este estado, se le impuso al imputado ANTONIO DELFÍN PATIÑO MEDINA del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso señaladas supra, manifestando el imputado su deseo de declarar y en forma libre de juramento y coacción, expuso: “Yo me considero inocente de lo que se me imputa y pido se ordene la apertura a juicio, es todo”.- Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensora del imputado, Abg. ROSSILSE OMAÑA, quien alegó: “Oído lo expuesto por mi defendido, me adhiero conforme al principio de la comunidad de las pruebas a las ofrecidas por el Ministerio Público, en cuanto a lo que le favorezca a mi defendido y solicito la apertura al juicio oral y público, es todo”.-
Celebrada como ha sido la presente Audiencia Preliminar, cumplidas las formalidades de Ley, oído lo señalado por la representante del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN FISCAL: En cuanto a la acusación, presentada por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, se ADMITE TOTALMENTE la misma, tanto en los hechos como en el derecho, la cual fue incoada en contra del imputado ANTONIO DELFÍN PATIÑO MEDINA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 38 años de edad, latonero, soltero, nacido el 11-04-1966, hijo de Benjamín Patiño Medina (v) y de Carmen Alicia Medina (v), titular de la cédula de identidad N° V-9.247.672 y residenciado en Aldea General, El Topón, casa s/n al lado de la casa de mi cuñada de nombre Herminia Chacón, cerca del Liceo del Topón, Capacho, Municipio Libertad, Estado Táchira, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 6° del Código Penal, en perjuicio de Micela Antonia Rincón de Micari, referida a los hechos ocurridos en fecha 10 de mayo del año 1997, cuando el ciudadano Rincón de Micari Micela Antonia, según folio 01, se presentó por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional La Fría, a formular denuncia y expuso: “Quiero denunciar que el día sábado pasado … cuando me dirijí a mi local comercial en horas de la mañana, me percaté de que se habían metido y me llevaron varias cosas de ahí, desconociendo quien pudo haber sido …”.; siendo investigados por estos hechos el imputado de autos.
De las circunstancia de tiempo, modo y lugar constan en las actas; encuentra este Tribunal que la acusación presentada por la Represente Fiscal, en contra del imputado ANTONIO DELFÍN PATIÑO MEDINA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 6° del Código Penal, en perjuicio de Micela Antonia Rincón de Micari; ha de admitirse totalmente de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS: En cuanto a los medios de Pruebas, presentados por la Representante del Ministerio Público y a los cuales se adhirió la defensa, esta Juzgadora, los admite totalmente, por ser lícitos, necesarios y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE
TERCERO: DE LA MEDIDA CAUTELAR: En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, otorgada por el Tribunal en fecha 21 de febrero de 2005, al imputado ANTONIO DELFÍN PATIÑO MEDINA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el de de febrero de culo 455 Ordinal 6° del Código Penal, en perjuicio de Micela Antonia Rincón de Micari, se mantiene en todos sus efectos la misma. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, para el imputado ANTONIO DELFÍN PATIÑO MEDINA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 38 años de edad, latonero, soltero, nacido el 11-04-1966, hijo de Benjamín Patiño Medina (v) y de Carmen Alicia Medina (v), titular de la cédula de identidad N° V-9.247.672 y residenciado en Aldea General, El Topón, casa s/n al lado de la casa de mi cuñada de nombre Herminia Chacón, cerca del Liceo del Topón, Capacho, Municipio Libertad, Estado Táchira, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 6° del Código Penal, en perjuicio de Micela Antonia Rincón de Micari, por lo que se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio, a los fines legales consiguientes. Se instruye a la secretaria remitir las actuaciones, vencido el lapso de ley. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación, formulada por la Fiscalía Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, en contra del imputado ANTONIO DELFÍN PATIÑO MEDINA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 38 años de edad, latonero, soltero, nacido el 11-04-1966, hijo de Benjamín Patiño Medina (v) y de Carmen Alicia Medina (v), titular de la cédula de identidad N° V-9.247.672 y residenciado en Aldea General, El Topón, casa s/n al lado de la casa de mi cuñada de nombre Herminia Chacón, cerca del Liceo del Topón, Capacho, Municipio Libertad, Estado Táchira, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 6° del Código Penal, en perjuicio de Micela Antonia Rincón de Micari, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE, los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y a los cuales se adhirió la defensa, por ser lícitos, necesarios y pertinentes para el debate, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE MANTIENE EN TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, otorgada al imputado ANTONIO DELFÍN PATIÑO MEDINA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 38 años de edad, latonero, soltero, nacido el 11-04-1966, hijo de Benjamín Patiño Medina (v) y de Carmen Alicia Medina (v), titular de la cédula de identidad N° V-9.247.672 y residenciado en Aldea General, El Topón, casa s/n al lado de la casa de mi cuñada de nombre Herminia Chacón, cerca del Liceo del Topón, Capacho, Municipio Libertad, Estado Táchira, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 6° del Código Penal, en perjuicio de Micela Antonia Rincón de Micari, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, para el ciudadano ANTONIO DELFÍN PATIÑO MEDINA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 38 años de edad, latonero, soltero, nacido el 11-04-1966, hijo de Benjamín Patiño Medina (v) y de Carmen Alicia Medina (v), titular de la cédula de identidad N° V-9.247.672 y residenciado en Aldea General, El Topón, casa s/n al lado de la casa de mi cuñada de nombre Herminia Chacón, cerca del Liceo del Topón, Capacho, Municipio Libertad, Estado Táchira, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 6° del Código Penal, en perjuicio de Micela Antonia Rincón de Micari., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesa Penal, por lo que se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio, a los fines legales consiguientes. Se instruye a la secretaria remitir las actuaciones, una vez vencido el lapso de ley.--
Quedan debidamente notificadas las partes. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y cincuenta de la mañana:
ABG. NELIDA IRIS CORREDOR
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ONELY MÉNDEZ
FISCAL PARA EL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ANTONIO DELFÍN PATIÑO MEDINA
IMPUTADO
ABG. ROSSILSE OMAÑA
DEFENSORA PUBLICA PENAL
ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
Secretaria
Asunto Principal N° 3C-2922-02/nim
Audiencia Preliminar (Apertura a Juicio )
18-03-2005
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº III
194º y 145º
Asunto Principal N° 3C-2922-02
San Cristóbal, 18 de marzo de 2005
REF. AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogada ONELY MENDEZ, en contra del imputado ANTONIO DELFÍN PATIÑO MEDINA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 38 años de edad, latonero, soltero, nacido el 11-04-1966, hijo de Benjamín Patiño Medina (v) y de Carmen Alicia Medina (v), titular de la cédula de identidad N° V-9.247.672 y residenciado en Aldea General, El Topón, casa s/n al lado de la casa de mi cuñada de nombre Herminia Chacón, cerca del Liceo del Topón, Capacho, Municipio Libertad, Estado Táchira, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 6° del Código Penal, en perjuicio de Micela Antonia Rincón de Micari, asistido el imputado, por su defensora Pública Penal, Abg. Rossilse Omaña, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN FISCAL: En cuanto a la acusación, presentada por la Fiscalía Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, la cual reúne todos los requisitos, exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la misma, tanto en los hechos como en el derecho, la cual fue incoada en contra del imputado ANTONIO DELFÍN PATIÑO MEDINA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 38 años de edad, latonero, soltero, nacido el 11-04-1966, hijo de Benjamín Patiño Medina (v) y de Carmen Alicia Medina (v), titular de la cédula de identidad N° V-9.247.672 y residenciado en Aldea General, El Topón, casa s/n al lado de la casa de mi cuñada de nombre Herminia Chacón, cerca del Liceo del Topón, Capacho, Municipio Libertad, Estado Táchira, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 6° del Código Penal, en perjuicio de Micela Antonia Rincón de Micari, referida a los hechos ocurridos en fecha 10 de mayo del año 1997, cuando el ciudadano Rincón de Micari Micela Antonia, según folio 01, se presentó por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional La Fría, a formular denuncia y expuso: “Quiero denunciar que el día sábado pasado … cuando me dirijí a mi local comercial en horas de la mañana, me percaté de que se habían metido y me llevaron varias cosas de ahí, desconociendo quien pudo haber sido …”.; siendo investigados por estos hechos el imputado de autos.
De las circunstancia de tiempo, modo y lugar constan en las actas; encuentra este Tribunal que la acusación presentada por la Represente Fiscal, en contra del imputado ANTONIO DELFÍN PATIÑO MEDINA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 6° del Código Penal, en perjuicio de Micela Antonia Rincón de Micari; ha de admitirse totalmente de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS: En cuanto a los medios de Pruebas, presentados por la Representante del Ministerio Público y a los cuales se adhirió la defensa, esta Juzgadora, los admite totalmente, por ser lícitos, necesarios y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE
TERCERO: DE LA MEDIDA CAUTELAR En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, otorgada por el Tribunal en fecha 21 de febrero de 2005, al imputado ANTONIO DELFÍN PATIÑO MEDINA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el de de febrero de culo 455 Ordinal 6° del Código Penal, en perjuicio de Micela Antonia Rincón de Micari, se mantiene en todos sus efectos la misma. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, para el imputado ANTONIO DELFÍN PATIÑO MEDINA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 38 años de edad, latonero, soltero, nacido el 11-04-1966, hijo de Benjamín Patiño Medina (v) y de Carmen Alicia Medina (v), titular de la cédula de identidad N° V-9.247.672 y residenciado en Aldea General, El Topón, casa s/n al lado de la casa de mi cuñada de nombre Herminia Chacón, cerca del Liceo del Topón, Capacho, Municipio Libertad, Estado Táchira, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 6° del Código Penal, en perjuicio de Micela Antonia Rincón de Micari, por lo que se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio, a los fines legales consiguientes. Se instruye a la secretaria remitir las actuaciones, vencido el lapso de ley. Y ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación, formulada por la Fiscalía Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, en contra del imputado ANTONIO DELFÍN PATIÑO MEDINA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 38 años de edad, latonero, soltero, nacido el 11-04-1966, hijo de Benjamín Patiño Medina (v) y de Carmen Alicia Medina (v), titular de la cédula de identidad N° V-9.247.672 y residenciado en Aldea General, El Topón, casa s/n al lado de la casa de mi cuñada de nombre Herminia Chacón, cerca del Liceo del Topón, Capacho, Municipio Libertad, Estado Táchira, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 6° del Código Penal, en perjuicio de Micela Antonia Rincón de Micari, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE, los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y a los cuales se adhirió la defensa, por ser lícitos, necesarios y pertinentes para el debate, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE MANTIENE EN TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, otorgada al acusado ANTONIO DELFÍN PATIÑO MEDINA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 38 años de edad, latonero, soltero, nacido el 11-04-1966, hijo de Benjamín Patiño Medina (v) y de Carmen Alicia Medina (v), titular de la cédula de identidad N° V-9.247.672 y residenciado en Aldea General, El Topón, casa s/n al lado de la casa de mi cuñada de nombre Herminia Chacón, cerca del Liceo del Topón, Capacho, Municipio Libertad, Estado Táchira, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 6° del Código Penal, en perjuicio de Micela Antonia Rincón de Micari, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, para el ciudadano ANTONIO DELFÍN PATIÑO MEDINA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 38 años de edad, latonero, soltero, nacido el 11-04-1966, hijo de Benjamín Patiño Medina (v) y de Carmen Alicia Medina (v), titular de la cédula de identidad N° V-9.247.672 y residenciado en Aldea General, El Topón, casa s/n al lado de la casa de mi cuñada de nombre Herminia Chacón, cerca del Liceo del Topón, Capacho, Municipio Libertad, Estado Táchira, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 6° del Código Penal, en perjuicio de Micela Antonia Rincón de Micari., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesa Penal, por lo que se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio, a los fines legales consiguientes. Se instruye a la secretaria remitir las actuaciones, una vez vencido el lapso de ley.--
Quedan notificadas las partes con la lectura del presente auto. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y publíquese.
ABG. NELIDA IRIS CORREDOR
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
CAUSA PENAL N° 3C-2922-02.
Auto de Apertura a Juicio
Nim/18-03-2005
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