REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


Asunto Principal N° 3C-6114-05.-


AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL


En San Cristóbal, Estado Táchira y en horas de audiencia del día de hoy, lunes catorce (14) de marzo del año dos mil cinco (2005), compareció a la sala de audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el abogado OSCAR MORA, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de celebrar Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, para el imputado ENDER LEONARDO FUENTES CASTAÑEDA, colombiano, natural de Cúcuta, Departamento de Norte de Santander, República de Colombia, indocumentado (manifiesta que nunca ha tramitado cédula), nacido en fecha 30-03-1975, de 29 años de edad, vendedor ambulante, soltero, hijo de Antonio Fuentes (f) y de Inocencia Castañeda (v), residenciado en Vera Cruz, más arriba de la casilla policial, vía Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira; a quien le imputa la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 Único Aparte del Código Penal, en perjuicio de Guillermina Sánchez de Arellano.
En este estado, se impuso al imputado de autos, el derecho que tiene de nombrar a un abogado de su confianza, para que lo asista en todos los actos del proceso, manifestando que no tenía; designándole el Tribunal, a la Abg. Carmen Gisela Colmenares de Valongo, Defensora Pública Penal, quien presente, expuso: “Acepto el cargo como defensora del imputado y JURO cumplir con todas las obligaciones inherentes al mismo, es todo”.
Seguidamente, la Juez declaro abierta la AUDIENCIA ORAL PARA DETERMINAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO DE AUTOS, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa signada bajo el N° 3C-6114/2005, advirtiendo a las partes sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia, instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente le informa a las partes, que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN. -
Acto seguido, le concedió la palabra al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, abogado OSCAR MORA, QUIEN SUSTENTÓ SU SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA e igualmente solicito SE DECRETARA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto el imputado se encuentra incurso en otros hechos, por lo que pido se oficie a los Tribunal de Control de este Circuito, a los fines legales consiguientes, y que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por cuanto faltan actuaciones pendientes por practicar, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 último aparte, del Código orgánico Procesal Penal; le imputó al ciudadano ENDER LEONARDO FUENTES CASTAÑEDA, la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 Único Aparte del Código Penal, en perjuicio de Guillermina Sánchez de Arellano.
En este estado, la Juez impuso al imputado ENDER LEONARDO FUENTES CASTAÑEDA, del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, lo impuso de las alternativas a la prosecución del proceso, las cuales no puede materializar en este acto, sino en su debida oportunidad procesal, manifestando que se acogía al precepto constitucional.
En el uso de la palabra, a la defensora del imputado, Abogada Carmen Gisela Colmenares, defensora pública penal, quien, expuso: “Solicito que la causa continúe por el procedimiento ordinario, pido una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para mi defendido, ya que no hay prueba fehaciente de que el imputado este incurso en otros hechos, es todo”.
Seguidamente, la ciudadana Juez vistas las diligencias de investigación, oída la parte Fiscal y lo alegado por la defensa, para decidir hace los siguientes razonamientos:
A.- DE LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA: En relación a las circunstancias, que rodearon la aprehensión del imputado ENDER LEONARDO FUENTES CASTAÑEDA, el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, señala para el delito flagrante los presupuestos siguientes: 1) El que se esté cometiendo o acaba de cometerse, 2) Que el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, 3) Que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor. Considera esta Juzgadora que están llenos los extremos del mencionado artículo, ya que el imputado fue aprehendido a poco de haber cometido el hecho, tal y como consta del acta policial inserta al folio 3, donde los funcionarios aprehensores, dejan constancia de lo siguiente: “Siendo las 01:30 de la Tarde aprox. del día de Hoy, me encontraba efectuando labores de patrullaje en la unidad P-349, por el sector de la concordia específicamente cerca del mercado los pequeños comerciantes, … cuando observamos a un ciudadano quien se desplazaba en veloz carrera por dicho sector y los ciudadanos transeúntes del sector, vociferan a viva voz que lo agarraran, siendo intervenido policialmente adyacente al mercado … manifestamos sobre nuestra sospechas relacionadas con objetos de tenencia prohibida, solicitándole su exhibición la cual fue negada. Procediendo a materializar la inspección personal encontrándosele en su poder específicamente en la boca un par de zarcillo en forma circular de color amarillo presunto oro, en ese momento se nos acercó una ciudadana quien se identificó como queda escrito: SANCHEZ DE ARELLANO GUILLERMINA … quien nos manifestó en forma verbal que dichos zarcillos son de su propiedad el cual le fue robado minutos antes por el ciudadano intervenido policialmente … siendo introducido a la patrulla … y trasladado hacia …Comandancia … donde quedó identificado como … FUENTES CASTAÑEDA ENDER LEONARDO …”. Consta al folio 04, denuncia de la ciudadana GUILLERMINA SANCHEZ DE ARELLANO, quien expuso: “Me encontraba en la esquina del mercado los pequeños comerciantes … en ese momento se me acercó un joven por la parte de atrás y me jaló (sic) los zarcillos, me los quitó y salió corriendo, las personas que se dieron de cuenta comenzaron a gritar para que lo agarraran y unos policías que se encontraban en el sector lo agarraron y recuperaron los zarcillos. Es Todo”.
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, se hace procedente Calificar como Flagrante la aprehensión del imputado ENDER LEONARDO FUENTES CASTAÑEDA, al encontrarse satisfechos los extremos exigidos en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.------------------
B.- EN CUANTO AL PROCEDIMIENTO A APLICAR: En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, formulado por el Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que del contenido del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que, la solicitud de dicha aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte fiscal. De allí entonces, que habiéndose calificado la flagrancia, se ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, por cuanto hay diligencias por practicar y remítase la causa a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público. Y así se decide.-
C.- DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL: En cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, para el imputado de autos, y la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la defensa; este Tribunal, considera quien aquí decide, si bien es cierto que el delito imputado por el representante Fiscal, como es ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 Único Aparte del Código Penal, tiene una pena, que no excede en su limite máximo de tres años, también es cierto, que el imputado manifestó en esta audiencia ser de nacionalidad colombiana, indocumentado y no acreditó el arraigo en el Estado Táchira; es por lo que este Tribunal, le decreta al ciudadano ENDER LEONARDO FUENTES CASTAÑEDA, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3° y 8, en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en : 1.- Presentaciones periódicas de cada quince (15) días, por ante este Tribunal y por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal, y 2.- Presentar el imputado constancia de residencia, y 3.- Presentación de dos personas, que deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 258 Ejusdem, además deben tener cada uno, un ingreso igual o superior a Trescientos (Bs. 300.000,00) mil bolívares. Y así se decide.-
D.- Por cuanto el imputado ENDER LEONARDO FUENTES CASTAÑEDA, es de nacionalidad colombiana, se acuerda oficiar al Cónsul de la República de Colombia, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44 Ordinal 2° de la Constitución de la República de Colombia, y así se decide.-Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado ENDER LEONARDO FUENTES CASTAÑEDA, colombiano, natural de Cúcuta, Departamento de Norte de Santander, República de Colombia, indocumentado (manifiesta que nunca la ha tramitado), nacido en fecha 30-03-1975, de 29 años de edad, vendedor ambulante, soltero, hijo de Antonio Fuentes (f) y de Inocencia Castañeda (v), residenciado en Vera Cruz, más arriba de la casilla policial, vía Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira; a quien le imputa la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 Único Aparte del Código Penal, en perjuicio de Guillermina Sánchez de Arellano, por estar reunidos los extremos del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, una vez vencido el lapso de ley.-
TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado ENDER LEONARDO FUENTES CASTAÑEDA, colombiano, natural de Cúcuta, Departamento de Norte de Santander, República de Colombia, indocumentado (manifiesta que nunca la ha tramitado), nacido en fecha 30-03-1975, de 29 años de edad, vendedor ambulante, soltero, hijo de Antonio Fuentes (f) y de Inocencia Castañeda (v), residenciado en Vera Cruz, más arriba de la casilla policial, vía Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira; a quien le imputa la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 Único Aparte del Código Penal, en perjuicio de Guillermina Sánchez de Arellano, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3° y 8, en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en : 1.- Presentaciones periódicas de cada quince (15) días, por ante este Tribunal y por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal, 2.- Presentar el imputado, constancia de residencio, y 3.- Presentación de dos personas, que deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 258 Ejusdem, además deben tener cada uno, un ingreso igual o superior a trescientos mil bolívares (Bs. 300.000.00).-
Presente el imputado e impuesto de la medida cautelar otorgada a su favor, expuso: “Me doy por notificado de la medida cautelar, que se me otorga y me comprometo a cumplir cada una de las obligaciones impuestas, quedando en el entendido que el incumplimiento de una de ellas, dará lugar a la revocatoria de la medida cautelar, es todo”. - CUARTO: Líbrese oficio al Cónsul de la República de Colombia, por cuanto el imputado ENDER LEONARDO FUENTES CASTAÑEDA, colombiano, natural de Cúcuta, Departamento de Norte de Santander, República de Colombia, indocumentado (manifiesta que nunca ha tramitado cédula), nacido en fecha 30-03-1975, de 29 años de edad, vendedor ambulante, soltero, hijo de Antonio Fuentes (f) y de Inocencia Castañeda (v), residenciado en Vera Cruz, más arriba de la casilla policial, vía Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 44 Ordinal 2° de la Constitución de la República de Colombia. Líbrese oficio a los Tribunales de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de solicitar información a si el imputado se encuentra sometido a un beneficio procesal.-
Con la lectura de la presente acta, quedaron notificadas las partes de la decisión.-Líbrese la correspondiente boleta de libertad a la Dirección de Seguridad y Orden Público, una vez cumpla las condiciones impuestas y líbrese boleta de encarcelación a dicho organismo, por cuanto el imputado continuara recluido en dicho comando y a ordenes de este Tribunal.- No siendo otro el objeto de la presente, se termina siendo las once y veinte horas de la mañana y firma por los que en ella intervinieron. Se observaron las formalidades legales:


ABG. NELIDA IRIS CORREDOR
Juez Tercero de Control



ABG. OSCAR MORA
FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO







ENDER LEONARDO FUENTES CASTAÑEDA
IMPUTADO






ABG. CARMEN GISELA COLMENARES DE VALONGO
DEFENSORA PUBLICA PENAL





ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
SECRETARIA




Asunto Principal N° 3C-6114-05
Audiencia de Flagrancia y de imposición de medida de coerción personal
14-03-2005/nim