REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
194 ° y 146°

Asunto Principal N° 3C-5654-04

AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

En la audiencia de hoy, jueves diez (10) de MARZO del año dos mil cinco, fue trasladado desde el cuartel de prisiones de esta ciudad, el imputado DIEGO ALONSO FLOREZ ALVAREZ, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 42 años de edad, metalúrgico, soltero, nacido el 16-03-1963, hijo de Emiliano Florez Bautista (v) y de María Luisa de Florez (v), titular de la cédula de identidad N° V-9.235.438y residenciado en la carrera 1 con calle 7, de la Concordia, casa N° 6-32, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3461443; por cuanto en fecha 30-07-2004 este Juzgado Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, le dictó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el primer paragrafo del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña D.N.M, en la Causa Penal Nº 3C-5654-04.
Presentes: La Juez Abg. NELIDA IRIS CORREDOR, la secretaria Abg. Nélida Iris Mora Cuevas, la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, Abg. Maytehm Pineda, el imputado DIEGO ALONSO FLOREZ ALVAREZ, por previo traslado desde el cuartel de prisiones de esta ciudad, y su defensor privado Abg. RODOLFO ALI RODRÍGUEZ. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal y expuso: “Esta representación ratifica la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado DIEGO ALONSO FLOREZ ALVAREZ, ya que éste desde la comisión del hecho no ha comparecido a los actos del proceso, motivo por el pido al Tribunal que se le mantenga esta medida, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el primer paragrafo del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”.
Seguidamente, este Tribunal impone al ciudadano DIEGO ALONSO FLOREZ ALVAREZ, el motivo por el cual se le dictó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en fecha 30 de julio 2004. Igualmente, lo impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, lo impuso de las alternativas a la prosecución del proceso, aún cuando no las puede materializar en este acto, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, quien libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “A mi no me llegó ninguna citación a la casa, tengo esperando tres años, yo hice nombramiento de defensor, me presenté a la Fiscalía con el doctor Rodolfo, es todo”.
Concedida la palabra al Abg. RODOLFO ALI RODRÍGUEZ, defensor privado, expuso: “Vistas las actas que componen el expediente, se observa en el mismo que mi defendido al igual que mi persona como defensor técnico, nunca fuimos llamados a la Fiscalía del Ministerio Público y si bien es cierto, aparece una solicitud de mandamiento de conducción, también se observa que la misma fue acordada pero no se ejecutó, ya que no aparece resulta de la misma ni consta oficio alguno en donde hallamos sido citado, tanto el imputado como mi persona, por tal motivo nos encontramos ante una violación al debido proceso y el derecho a la defensa en perjuicio de mi defendido, por tal motivo solicito al Tribunal la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de las que ha bien tenga a aplicar, y desde ya nos comprometemos a presentarnos en la fiscalía o el Tribunal cada vez que sea solicitado, es todo”.
Cumplidas como fueron las formalidades de Ley, vista y oída la solicitud hecha por el Representante del Ministerio Público, la declaración del imputado, y lo alegado por la defensa, para decidir este Tribunal previamente hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO: Consta en las actas que el imputado de autos DIEGO ALONSO FLOREZ ÁLVAREZ, fue citado desde el inicio de la investigación para que asistiera al Ministerio Público, según consta al folio 16, fue citado para ejercer su defensa e imponerse de las actas. Posteriormente según consta en solicitud corriente al folio 17, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, solicita la conducción del mismo, la cual fue acordada por este Tribunal, según auto de fecha 05-03-2004, corriente al folio 21. No obstante observa este Tribunal, que no aparecen resultas del resultado de la misma. De otro modo, se observa igualmente nombramiento y aceptación de la defensa la cual según se observa no fue citada; razón por la cual el Tribunal, considera que se han vulnerado principios fundamentales al debido proceso, conforme a lo previsto en el artículo 49 Ordinal 1° Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido, para garantizar su presencia y comparecencia a los demás actos del proceso, así como también para garantizarle el debido proceso, le otorga una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 Ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- Presentación cada quince días por ante el Tribunal y por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal o ante el Ministerio Público cada vez que sea requerido y 2.- Prohibición de comunicarse con la víctima. Y así se decide.--
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:- ÚNICO: ACUERDA, OTORGARLE Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad, al imputado DIEGO ALONSO FLOREZ ALVAREZ, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 42 años de edad, metalúrgico, soltero, nacido el 16-03-1963, hijo de Emiliano Florez Bautista (v) y de María Luisa de Florez (v), titular de la cédula de identidad N° V-9.235.438y residenciado en la carrera 1 con calle 7, de la Concordia, casa N° 6-32, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3461443; por cuanto en fecha 30-07-2004 este Juzgado Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, le dictó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el primer paragrafo del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña D.N.M, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- Presentación cada quince días por ante el Tribunal y por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal o ante el Ministerio Público cada vez que sea requerido y 2.- Prohibición de comunicarse con la víctima. Presente el imputado e impuesto de la decisión, expuso: “Quedo notificado de la medida cautelar otorgada a mi favor y me comprometo a cumplir las presentaciones impuestas, es todo”. Líbrese las correspondientes boletas de libertad. Líbrese oficio a los órganos del Estado, a los fines de dejar sin efecto la orden de captura librada en contra del imputado. – Y por cuanto no hay acto conclusivo en la presente causa, se remite la misma a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de ley. Déjese copia de la decisión, para el archivo del Tribunal. Quedaron notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres y treinta de la tarde:


ABG. NELIDA IRIS CORREDOR
JUEZ TERCERO DE CONTROL




ABG. MAYTHEM PINEDA
FISCAL (A) DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO






DIEGO ALONSO FLOREZ ÁLVAREZ
IMPUTADO






ABG. RODOLFO ALI RODRÍGUEZ
DEFENSOR PRIVADO








ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
SECRETARIA

Audiencia Oral artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal
3C-5654-04/nim
10-03-2005